jueves, 31 de julio de 2014

Régimen de Transición.


Respecto al régimen de transición o ley de transición vemos en los comentarios de nuestros lectores que existen muchas dudas y consideramos de suma importancia aclararlas en este articulo.

Como ya sabemos la ley 100 del año 93 fue la ley que en su momento creo el actual sistema general de pensiones entrando en vigencia a partir del 1° de abril del año 94.

Al momento de entrar en vigencia la ley en mención existían personas que estaban próximas a cumplir los requisitos para acceder a su pensión, el estado quiso proteger las expectativas de estas personas que se encontraban próximas a obtener su pensión e impuso ciertos requisitos para que se pensionaran con el régimen anterior.


Los requisitos del régimen de transición son:

1. Al 1° de abril de 1994 el afiliado(a) tenga 40 o mas años de edad en el caso de los hombres y 35 o mas años de edad en el caso de las mujeres o al 1° de abril de 1994 el afiliado(a) tenga 15 o mas años de servicios cotizados tanto para hombres y mujeres.

2. Completar los requisitos de edad y semanas cotizadas previstos por la ley antes del 31 de Diciembre de 2014.

La ley 100/93 también puso como fecha limite hasta el día 31 del mes de Julio de 2010 para obtener el beneficio del régimen de transición, pero quienes al 25 de julio de 2005 tenían mas de 750 semanas cotizadas la fecha limite para pensionarse con el régimen anterior se extiende hasta el 31 de Diciembre de 2014.

Gracias a la ley 100 /93 quienes cumplan estos requisitos pueden pensionarse con el régimen anterior, es decir, la ley 33 de 1985 sector publico y Ley 71 de 1988 sector privado, ademas del Decreto Ley 0758 de 1990 (decreto que aprobó el acuerdo 049 de 1990 del ISS).a) 55 años de edad para las mujeres y 60 años de edad para los hombres. b) 500 semanas cotizadas en los últimos 20 años antes de cumplir la edad para pensión de vejez o 1.000 semanas cotizadas en cualquier tiempo.
Para tener en cuenta en el régimen de transición

La ley de transición no aplica para quienes siendo beneficiarios de dicho régimen pensional se trasladaron al régimen de ahorro individual (fondos privados) excepto quienes al primero de abril de 1994 tenían mas de 15 años de servicios cotizados la Corte Constitucional permitió que retornen al régimen de prima media (antes ISS, hoy Colpensiones) y puedan gozar del beneficio de la ley de transición.

Estableciendo los siguientes requisitos:


1. Trasladar todos los aportes que haya acumulado en el régimen de ahorro individual.

2. El ahorro en el régimen de ahorro individual, incluidos sus rendimientos y el valor correspondiente del fondo de garantía de pensión mínima, no sea inferior al monto total que habría obtenido en caso de haber permanecido en el régimen de prima media.


El Fondo de Solidaridad Pensional ¿Qué Es? y ¿Para qué Sirve?.


El fondo de solidaridad pensional fue creado como una cuenta de la Nación, haciendo parte del Ministerio del Trabajo y Seguridad Social, donde los recursos son administrados por las corporaciones fiduciarias de naturaleza publica y preferiblemente por administradoras de fondos de pensiones y cesantías del sector social solidario u otras fiduciarias del sector social solidario, las cuales fueron autorizadas y para su efecto por la Ley 100 de 1993, Art.25.

El objetivo del Fondo de Solidaridad Pensional es subsidiar los aportes realizados al régimen de pensiones, para trabajadores de empresas o independientes sean del sector rural o urbano, quienes no cuentan con los recursos económicos para pagar el total del aporte, esto favorece a personas como artistas, compositores, músicos, deportistas, mujeres microempresarias, discapacitados, madres comunitarias, entre otras actividades que deben estar bajo la reglamentación exigida por el Gobierno Nacional.

Este subsidio se realiza en entregas parciales para así mismo suplir los aportes del empleador y el empleado, en caso de que sea trabajador independiente este debe ser no mayor a un salario mínimo para la base de la cotización. La proporción del subsidio esta reglamentada par el Gobierno Nacional

Quienes sean beneficiarios de los subsidios tienen la opción de escoger el régimen de ahorro individual con solidaridad, aquí solo podrán afiliarse a los fondos que administren aquellas sociedades administradoras del sector Social Solidario, además de que su rentabilidad debe de ser al menos igual a los que manejan los otros fondos de pensiones. También esta la opción del régimen solidario de prima media con prestación definida. Teniendo en cuenta lo establecido por la ley.

Para poder recibir el aporte, el solicitante debe acreditar su situación de afiliado al régimen general de seguridad social y salud, y realizar el pago de la porción restante que le corresponde.

Estos subsidios se han entregado desde el 1 de enero de 1995. Los trabajadores que posean una cuenta de ahorro pensional voluntaria no podrán acceder al subsidio, ni aquellos que se les verifique que poseen los recursos económicos para pagar la totalidad del aporte. Esto se trata en la Ley 100 de 1993, Art.26.



Indemnizacion Sustitutiva.


La Indemnización Sustitutiva es un derecho para los afiliados del régimen de prima media – Fondos de Pensiones Públicos no Privados – que no pudieron obtener su pensión con el lleno de los requisitos que establece la ley 100 /93.

Veamos como define el art. 37 de la ley 100 de 1993 la Indemnización Sustitutiva de la pensión de vejez: Quienes habiendo cumplido la edad mínima para la pensión de vejez no hayan alcanzado el mínimo requerido de semanas cotizadas, y declaren bajo juramento su imposibilidad de seguir cotizando, tienen derecho a, en sustitución, una indemnización correspondiente a un salario base de liquidación promedio semanal multiplicado por el número de semanas cotizadas; a este resultado se le aplica el promedio ponderado de los porcentajes sobre los cuales haya cotizado el afiliado.

En el caso de los fondos privados no aplica este derecho, pero el afiliado si tiene derecho a la devolución de sus aportes incluidos los rendimientos.

Cuidado: El fondo de pensión puede no informarle que usted tiene derecho a que el estado le complete las semanas que le hacen falta utilizando recursos del fondo de solidaridad que administra la entidad Colombia Mayor – Anteriormente Consorcio Prosperar - Y de esta manera acceder a un pensión de vejez vitalicia.


Los requisitos para acceder al beneficio de la indemnización sustitutiva
Debe alcanzar la edad exigida por la ley (57 años mujeres 62 hombres)
Hacer un juramento en el que ratifique y declare su incapacidad para seguir cotizando

IMPRESCRIPTIBILIDAD: La Corte Constitucional en sentencia T-972 de 2006 dice que la indemnización sustitutiva debido a su naturaleza de derecho pensional, es imprescriptible, lo que quiere decir que no existe limite de tiempo para ser reclamada, siempre y cuando el afiliado cumpla con los requisitos para reclamar este derecho.


miércoles, 30 de julio de 2014

Afiliaciones y Traslados.



¿Qué es el Traslado?

Es la posibilidad que tienen los afiliados al Sistema General de Pensiones de cambiar de Régimen. Si usted se encuentra afiliado a cualquier fondo del Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad -RAIS, debe haber permanecido más de cinco años en el mismo para vincularse con nosotros. No podrá trasladarse de Régimen, cuando falten 10 años o menos para cumplir la edad que le da derecho a la Pensión de Vejez. Es decir, cuando las personas hayan cumplido 45 años (mujeres) y 50 años (hombres).

Para trasladarse de un Fondo Privado a Colpensiones debe:

1. Haber cumplido cinco (5) años de afiliación en el Régimen de Ahorro Individual.


2. Diligenciar y firmar el formulario de vinculación o actualización al Sistema General de Pensiones en tinta negra, marcando en la casilla del modulo IV - Tipo de Novedad – Traslado de Régimen e indicando el fondo del cual se traslada.

3. Presentar el documento de identificación.

4. Fotocopiar el documento de identificación (en caso de no radicar el formulario personalmente).

5. Radicar los documentos en cualquier Punto de Atención COLPENSIONES - PAC.


¿Cuándo hay selección de Régimen?

Se entenderá que el ciudadano ha seleccionado el Régimen de Prima Media con Prestación Definida desde el momento en que se presenta el formulario de “Afiliación y actualización al Sistema General de Pensiones debidamente diligenciado a la Administradora Colombiana de Pensiones COLPENSIONES”.



Aportar desde el exterior ahora es posible.


Las colonias colombianas ya son bien conocidas alrededor del mundo, pese a los años y la distancia, los residentes que viven en diferentes latitudes del planeta no solo mantienen sus vínculos familiares sino que se encargan de recrear la cultura del país sin importar el lugar de residencia, Londres, Madrid, París, hoy en día Melbourne y Buenos Aires, entre las más conocidas, son ejemplo de esto.

El colombiano que vive en el exterior tiene un rasgo en común, el deseo de volver algún día a su país de origen luego de haber trabajado incansablemente y superar barreras idiomáticas, culturales y en muchas ocasiones, económicas.

Colpensiones, pensando en cada uno de los compatriotas que residen en el exterior, ha creado el programa Colombianos en el Exterior, una iniciativa que cubre a todos los perfiles de trabajadores que por alguna razón están por fuera del país.

El programa permite seguir aportando al Régimen de Prima Media, administrado por Colpensiones, con el que podrá asegurar una protección para su vejez, sin importar donde vaya a vivir en esa etapa de la vida.

Todo ciudadano colombiano tiene la oportunidad de ingresar al programa, los que ya venían aportando a su pensión desde Colombia, los que nunca han aportado ni en Colombia ni allá, los que han aportado toda su vida, y ahora quieren adquirir el derecho a su pensión, o los que ya están pensionados y desean recibir sus mesadas en su país actual de residencia.

Recuerden que el primer paso para ingresar al programa es solicitar la afiliación por medio del portal oficial de la entidad, en el enlace https://pawcex.colpensionestransaccional.gov.co/

Por otro lado, el gobierno colombiano viene concretando diferentes convenios con países de la región y otros continentes. Hoy en día, está en vigencia un convenio con España, de esa forma todos los residentes colombianos en ese país podrán pedir el derecho a su pensión o el traslado de las semanas al sistema pensional de España. Lo mismo para los ciudadanos españoles que vivieron o trabajan en Colombia.

El programa Colombianos en el Exterior es un gran avance en virtud del bienestar de miles de colombianos, que han trabajado por años sin la posibilidad de aportar a su pensión por su condición de extranjeros.

Una oportunidad para los trabajadores colombianos, nunca antes había sido posible aportar a la pensión desde el exterior o recibir las mesadas desde Colombia. Un esfuerzo más de Colpensiones que busca devolver la confianza de los ciudadanos en un sistema que tiene como único objetivo, construir y asegurar una protección para la vejez.


martes, 29 de julio de 2014

¿Para qué sirve tener la historia laboral en las pensiones?


En términos de obtener su pensión, conoce ¿para qué le puede servir tener acceso a su historial laboral y cómo solicitarlo? Colpensiones ofrece una guía al respecto.

¿Qué es la historia laboral?

Es la relación de cotizaciones periódicas obligatorias efectuadas a los Regímenes del Sistema General de Pensiones por parte de los afiliados con base en el salario que ellos devengaron.

En dicha relación se detallan los períodos laborados por los que efectuaron cotizaciones los empleadores, a través de los cuales se efectuaron los aportes, los salarios reportados y el total de semanas cotizadas.

La Historia Laboral de un afiliado a Colpensiones, se constituye con la información de las cotizaciones aplicadas a partir de enero de 1967, - fecha para la cual inició la cobertura por el Seguro de Pensión (Invalidez, Vejez y Muerte) en el territorio Nacional- hasta la fecha, y las cotizaciones efectuadas al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad – RAIS, que fueran trasladadas al Régimen de Prima Media - RPM con el cumplimiento de requisitos legales.

¿Ha sido servidor público?

Si usted laboró en entidades del sector público antes de la entrada en vigencia del Sistema General de Pensiones y estas no cotizaron a Colpensiones (Antes ISS), el reporte de Historia Laboral no reflejará esos periodos; por lo tanto, para ser tenidos en cuenta al momento de solicitar el reconocimiento pensional, deberá anexar los formatos diseñados por el Ministerio de hacienda, los cuales expide el correspondiente empleador.

Estos tiempos deberán ser certificados por la Entidad Pública en la cual usted laboró.

¿Para qué sirve la historia laboral?

Para establecer si el afiliado o beneficiarios pueden adquirir el derecho a una prestación económica, llámese Pensión de Vejez, Pensión por Invalidez, Pensión de Sobrevivencia, Indemnización Sustitutiva o Auxilio Funerario.

Requisitos para solicitar su historia laboral en un punto de atención Colpensiones - pac, cade o super cade:

Recuerde que la información de su Historia Laboral es de carácter reservado (Artículo 14 del Decreto 1406 de 1999), razón por la cual para obtener su reporte, debe hacerlo de manera personal presentando el original de su documento de identidad ante el funcionario de Colpensiones.

Vale aclarar que usted puede solicitar su Historia Laboral a través de un Apoderado o un Tercero Autorizado, para lo cual debe tener en cuenta lo siguiente:

Solicitud de Historia Laboral a través de un Apoderado.

Un apoderado es una persona con título de Abogado que tiene la capacidad jurídica para actuar en nombre y por cuenta del afiliado, dicha persona a la hora de solicitar la Historia Laboral de un afiliado debe presentar los siguientes documentos:

• Fotocopia legible del documento de identidad del afiliado ampliada al 150% según sea el caso: Cédula de Ciudadanía, Cédula de Extranjería, Tarjeta de Identidad, Pasaporte, Carné Diplomático.

• Presentación del documento de identidad del Apoderado. 

• Poder debidamente conferido con presentación personal ante Notario público. 

• Tarjeta Profesional del Abogado apoderado. 

Solicitud de Historia Laboral a través de un Tercero Autorizado. 

Un Tercero Autorizado es una persona con autorización por parte del afiliado para actuar en su nombre, dicha persona a la hora de solicitar la Historia Laboral de un afiliado debe presentar los siguientes documentos:

  • Fotocopia legible del documento de identidad del afiliado ampliada al 150% según sea el caso: Cédula de Ciudadanía, Cédula de Extranjería, Tarjeta de Identidad, Pasaporte, Carné Diplomático.
  • Carta de autorización con las facultades específicas y presentación personal. 
  • Presentación del documento de identidad del tercero autorizado.

Solicitud de Historia Laboral de un Familiar de un Afiliado Fallecido.

Si el afiliado es un fallecido, la solicitud debe ser solicitada únicamente por un familiar (padres, cónyuge, compañero, hijos o un apoderado de estos), adjuntando los siguientes documentos:

• Para todos los casos fotocopia autenticada en Notaría del Registro Civil de Defunción del Afiliado. 

• Si el solicitante es uno de los padres, debe adjuntar copia autenticada en Notaría del Registro Civil de Nacimiento. Se debe verificar que los nombres tanto del Afiliado fallecido como del padre que solicita, deben coincidir con la información registrada en el formato y en los documentos de identidad.

Respecto de lo anterior, vale aclarar que si el afiliado fallecido o el familiar cambiaron de nombres, como documento adicional se debe presentar fotocopia autenticada en Notaría de la Escritura Pública que así lo demuestre.

• Si el solicitante es hijo del afiliado fallecido, se debe adjuntar copia autenticada en Notaría del Registro Civil de Nacimiento del solicitante, documento que debe contener los datos de identificación del afiliado fallecido.

• En igual sentido, vale aclarar que si el afiliado fallecido o el familiar cambiaron de nombres, como documento adicional se debe presentar fotocopia de la escritura pública que así lo demuestre.

• Cónyuge: Registro Civil de Matrimonio.

• Compañero: Declaración Juramentada ante Notario público donde conste que convivió con el afiliado fallecido durante los últimos cinco años.


¿Qué debe hacer si su historia laboral presenta inconsistencias?

Si luego de revisar su reporte de Historia Laboral observa inconsistencias no se preocupe, usted puede solicitar la verificación de las mismas haciendo uso de los formularios que Colpensiones ha dispuesto para tal fin, los cuales puede obtener en ésta página ingresando en el enlace de descarga del Formulario e Instructivo que requiera o en cualquiera de nuestros Puntos de Atención Colpensiones – PAC, Cades o SuperCades. 


¿Qué es la Garantía de Pensión Mínima?


En el Régimen de Ahorro Individual y de Prima Media, se estableció en la ley 100 de 1993, la garantía de pensión mínima de vejez, la cual busca garantizarle la pensión a las personas que no alcancen a cumplir con los requisitos de semanas cotizadas para acceder a la pensión.

Es importante resaltar que uno de los requisitos fundamentales para el régimen individual es acumular el capital necesario para financiar la pensión, el cual es difícil para algunas personas, razón por la cual la ley 100 en el artículo 65 relata lo siguiente:

Pensión Mínima de Vejez. Las mujeres de cincuenta y siete años y los hombres de sesenta y dos años de edad que se encuentren afiliados pero que no alcanzaron a acceder a la pensión mínima debido a que solo alcanzaron a cotizar 1.150 semanas según el artículo 35 de la Ley 100. El Gobierno Nacional basado en el principio de solidaridad deberá completar las semanas faltantes al afiliado para alcanzar su pensión. 
Parágrafo. Se tendrán en cuenta los parágrafos del Articulo 33 de la Ley 100 para realizar computo de semanas cotizadas.
De acuerdo con la Ley 100, el afiliado después de cumplir con la edad y no alcanzar financieramente con lo necesario para acceder a la pensión mínima de vejez, podrá solicitarle al estado que complete lo faltante para recibir su pensión, siempre y cuando haya cotizado mínimo 1.150 semanas.

En caso de que la persona afiliada no haya cotizado las 1.150 semanas, podrá solicitar la devolución de su dinero acumulado, o continuar cotizando hasta llegar las 1.150 semanas con las cuales tendría derecho al auxilio que le da el estado o finalmente cotizar por si mismo hasta completar el total de las semanas requeridas.
Conclusión

En conclusión, quienes cumpliendo los requisitos de edad de pensión si no alcanzaron a completar las semanas requeridas pero, por lo menos alcanzaron un mínimo de 1.150 semanas tienen derecho a que el estado les complete las semanas faltantes por medio del fondo de solidaridad pensional. La persona puede solicitar este derecho siempre y cuando pueda demostrar que le es imposible seguir aportando.

Si el afiliado desea que le devuelvan su dinero debe hacer lo siguiente:

En Colpensiones este tramite se conoce como: Indemnización Sustitutiva, en la pagina de descargas esta la guía para realizar este tramite y el formulario que debe diligenciar. Ir a Descargas.

En los fondos privados de pensiones esto se conoce como: Devolución de Aportes y debe solicitarlo ante el mismo fondo de pensiones.



Pensión de sobrevivientes para hermanos inválidos.


Si tu hermano (a) falleció y eres inválido, estos son los requisitos que debes cumplir para que Colpensiones pueda solucionar tu caso.

Debes tener en cuenta:

1. Que la persona fallecida estuviera afiliado al RPM

2. Demostrar a través de documento legal la muerte del afiliado o pensionado

3. Que el afiliado hubiera cotizado por lo menos cincuenta (50) semanas dentro de los tres últimos años inmediatamente anteriores al fallecimiento.

Esta prestación se reconoce a a los hermanos en estado de invalidez sólo a falta de cónyuge, compañero o compañera permanente, padres e hijos con derecho.

Reúna la siguiente documentación del afiliado fallecido:

  • Si el afiliado fallecido nació antes del 15 de junio de 1938, necesitas presentar la partida eclesiástica de bautismo en original.
  • Si el afiliado fallecido nació después del 15 de junio de 1938, necesitas registro civil de nacimiento (no superior a 3 meses) 
  • Fotocopia ampliada al 150% de la cédula de ciudadanía o de extranjería del afiliado fallecido. 
  • Anexar Certificado de vinculación a la EPS hasta la fecha de radicación de la solicitud prestacional. 
  • En el evento que no te encuentres afiliado, ni como cotizante ni como beneficiario a EPS alguna, debes diligenciar el formulario vinculación EPS con el fin de girar los descuentos por salud, a partir del ingreso a nómina de pensionados. 
  • Si tu solicitud la vas a realizar a través de apoderado (abogado) debes anexar copia del poder con la debida presentación personal ante notario o cónsul según sea el caso, junto con fotocopia de la cédula de ciudadanía y tarjeta profesional. 
  • Si tu solicitud la vas a realizar por persona autorizada, debes anexar copia de autorización otorgada ante Notario o cónsul según sea el caso, junto con la fotocopia de la cédula de ciudadanía y certificado de supervivencia.


lunes, 28 de julio de 2014

Las Diferencias.


Pero ¿qué significa a la hora de recibir la pensión un sistema u otro? Básicamente, estas son las diferencias entre el Régimen de Prima Media y el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (Rais).

En el régimen de prima media, el valor de la pensión se calcula sobre los salarios cotizados en los últimos 10 años y su monto también depende del ahorro que se haya hecho, más los rendimientos financieros.

Entre tanto, en el Rais, la totalidad del dinero de la cuenta de ahorro individual, rendimientos y bono pensional van a determinar el pago de la pensión al jubilado.

Al respecto Juan Carlos Molano Díaz, gerente Corporativo y Gobierno del Fondo de Pensiones y Cesantías Protección S.A., señala que “el régimen que administra Colpensiones es de naturaleza pública, es decir, que el cotizante y los aportes que haga al sistema deben cumplir con los términos que exigen de semanas y edad.

Esto significa que las nuevas generaciones son las que deberán alimentar este modelo, porque actualmente las mesadas que paga Colpensiones lo hace con recursos presupuestales, porque no existen las reservas”.

A esto se suman otras diferencias, como por ejemplo, cuando fallece el pensionado y no tiene beneficiarios, las AFP entregarán los aportes más rendimientos y bono pensional que se encuentren en la cuenta, a título de herencia, a los familiares más cercanos que tengan derecho a recibir estos recursos, lo cual se hace mediante un juicio de sucesión.

En caso de no existir herederos o beneficiarios, los recursos son destinados al Fondo de Solidaridad Pensional.

En el RPM no hay juicio de sucesión ni devolución de dineros a los familiares más cercanos.

En el Rais existe la pensión anticipada, si quien desea jubilarse cumple con los requisitos de Ley.

En el RPM no hay esta posibilidad.

Para el pago de la pensión, las AFP ofrecen varias modalidades y se puede contratar con una aseguradora el desembolso mensual de la mesada, mientras que en RPM está a cargo de la entidad que reconoce la misma.

LO QUE SE NECESITA

Con las AFP, si no se cumplen los requisitos para obtener la pensión, se accede a la devolución de saldos, mientras que Colpensiones realiza una indemnización sustitutiva.

Quienes cotizan en un fondo privado pueden acceder a pensionarse por capital ahorrado, pero si a la edad de jubilación (62 años los hombres y 57 las mujeres), el capital no alcanza para financiar una mesada de por lo menos el salario mínimo, se tienen en cuenta las semanas cotizadas.

Con 1.150 (aproximadamente 23 años) se accede a la Garantía de Pensión Mínima de Vejez.


Vía: Facebook.

La informalidad impide que más gente se pensione.


Lo importante cuando se habla de pensiones es entender que cada colombiano tiene un caso diferente y no se puede generalizar sobre cuál régimen conviene más.
El presidente de Colfondos y vicepresidente del Consejo Directivo de Asofondos, Alcides Vargas, presentó en Manizales una campaña con la que pretenden orientar a los afiliados que les falten cerca de 12 años para pensionarse. El objetivo es que, con información clara, elijan si continúan en el régimen privado o se trasladan a Colpensiones. Vargas habló con LA PATRIA.

Balance

Ante las quejas por pérdidas reflejadas el año pasado en los extractos de los afiliados, Asofondos dice que esto se debe medir a largo plazo ¿por qué?

En los 20 años que llevan los fondos administrando los ahorros de sus afiliados, la rentabilidad ha sido del 9,6% por encima de la inflación. No hay ningún gestor profesional que pueda mostrar esos resultados, ni siquiera en los países desarrollados, y mucho menos en los países latinoamericanos. Los fondos han demostrado que han sido cuidadosos, profesionales y responsables en dar la mejor rentabilidad para sus afiliados, para quienes es la plata, no para los fondos. Usted puede tener pequeñas desvalorizaciones en el corto plazo, como pasó el año pasado, pero en los primeros seis meses de este la rentabilidad ha sido del 7,26% acumulada. Por eso decimos que nos miren en el largo plazo.

¿Qué factores motivaron la rentabilidad del 5,9% de los ahorros en el primer semestre de este año?

La rentabilidad en el caso de Colfondos, en el fondo Moderado que tiene más afiliados, fue acumulada del 7,23%, entre las dos mejores del país. El comportamiento de los mercados ha sido muy positivo. Si uno mira la renta variable internacional, desde finales del año pasado focalizamos y aumentamos nuestra exposición en regiones en las que pensábamos que iba a haber buena rentabilidad, como Europa, donde en los últimos 12 meses llega a cerca del 23%. Si se mira la renta variable local, aumentamos nuestra participación en sectores con muy buen desempeño macroeconómico, por ejemplo, la construcción y lo que está alrededor, como las empresas de cemento. Tercero, JP Morgan le aumentó la participación a Colombia y permitió que se valorizara la renta fija local.

Futuro

¿Cómo proyectan este año?

Va a ser bueno. Los indicadores macroeconómicos del país se comportan bien, el desempleo está bajando, la inflación está controlada y el empleo formal está creciendo, sobre todo en ciudades como Manizales. Colombia tiene un indicador de empleo informal del 70%, Manizales lo tiene en el 45%, el segundo mejor después de Bogotá. En Manizales hay 10 universidades, tiene una cobertura universitaria del 87% de las personas que terminan bachillerato, tiene una de las tasas más bajas de analfabetismo, con el 3%. Va bien, y en general esperamos que los mercados estén en las mismas condiciones del primer semestre.

¿Cómo está la competencia entre fondos?

El mercado se concentró. Hay dos jugadores que tienen algo cercano al 80% (Grupo Aval y Grupo Empresarial Antioqueño), estamos compitiendo con ellos, estamos esperando qué pasa. Vamos a competir con servicio, con información, claridad y transparencia. No queremos ser los más grandes, queremos ser mejores para nuestros clientes. Demostrar que usted puede ser feliz al momento de su retiro laboral, si desde joven proyecta ese futuro, y Manizales es una ciudad que tiene de los mejores indicadores.

Selección

Hay muchas dudas de los afiliados sobre cuál es el mejor régimen para tener las pensiones ¿qué deben tener en cuenta?

Una persona joven siempre debería empezar en un fondo privado, y que empiece desde que salga de la universidad. Cuando le falten 12 o 14 años para pensionarse, entonces siéntese con su fondo a revisar la historia laboral, lo que se tiene ahorrado, qué pasa si continúa con el fondo o si se cambia a Colpensiones, cómo sería su pensión en los diferentes casos. Cada caso es totalmente diferente.

¿Cómo educar a los afiliados sobre la lectura del extracto?

Este formato lo define la Superintendencia Financiera, pero como hemos encontrado inconvenientes de información, le hemos anexado a cada extracto una hojita que le explica su saldo, su aporte, su rentabilidad o pérdida y su nuevo saldo. Así ha sido un éxito.

Se ha planteado que los fondos privados sean los únicos que administren las pensiones ¿lo ve adecuado?

Tenemos que preocuparnos por varias cosas como país. No puede haber personas que lleguen a los 65 años y que no tengan una vejez digna porque no tienen ningún apoyo económico. Hoy son cerca de 3 millones, porque no ahorraron o no trabajaron en empleos formales. Segundo, los fondos hemos hecho muy buen gestión en administrar los ahorros, y se demuestra en la rentabilidad. Tercero, somos conscientes de que solo el 15% de la gente que ahorra en Colpensiones se pensiona, mientras que del 23% al 30% en el régimen privado lo logra, y es un tema laboral, no del régimen. Esto depende de que la informalidad baje. Chile tiene informalidad del 30%, Colombia, del 70%. Mientras no bajemos esa informalidad a los niveles de Chile muy poca gente se va a pensionar.

¿La reforma tributaria sí solucionará la informalidad?

Han mejorado los indicadores, no como queremos, pero van en buena dirección. Son medidas a las que deben darse tiempo, pero el año pasado ya se crearon más empleos formales que informales. Ojalá todo el país estuviera como Manizales donde el empleo informal es muy bajo.

Del entrevistado

Alcides Vargas es economista de la Universidad de Los Andes, con estudios de alta gerencia en el Inalde. Lleva cerca de 20 años de labores en el sector financiero, de los cuales 17 se desempeñó en la organización Colpatria y los últimos tres años como presidente de Colfondos.


Vía: La Patria. 

La celeridad de nuestra burocracia.



Se ha preguntado, ¿por qué todo el mundo en Colombia tiene la idea de madrugar a las 6 de la mañana para hacer alguna diligencia en una entidad del estado?, ¿usted es de los que se le daña el día pensando en que al siguiente tiene que aguantarse las interminables filas para tramitar algún documento?, ¿le parece absurdo que pidan algún tipo de documento en específico? Estas preguntas sólo pueden tener dos respuestas en un país que ya se acostumbró a los tramitadores y a la burocracia: negocio e ineptitud.

Las notarías, felices produciendo dinero incontable a partir de las huellas digitales de miles de sobrevivientes del sistema de trámites en el país, se han convertido en aprendices de “protagonistas de novela” a la hora de competir con la incapacidad gubernamental para abolir los innecesarios trámites a los que en silencio, pero con rencor, ya nos hemos habituado los colombianos.

Colombia, acostumbrado a cambios vertiginosos de políticas de estado según el genio de sus gobernantes, ha visto desde hace décadas cómo se hacen cambios y ajustes innecesarios para los nacionales a partir de “innovaciones” retrogradas que lo único que hacen es alargarle la cabeza en la licencia de conducción y ponerla en un fondo más frondio que la actitud de ALGUNOS funcionarios de ventanilla que lo reciben a uno con un ¿qué hacemos?, “se me sale de las manos”, “con esta arruga no le puedo recibir”, “la fotocopia no está clara”.

Esa última es la campeona, “la fotocopia no está clara”, ¿han visto ustedes las copias que le entregan al ciudadano cuando solicita un radicado?, ¿entienden ustedes alguna letra?, ¿algún concepto?

Y es que la problemática no es tan simple como se ha planteado. Mientras miles de ancianos deben salir mensualmente a reclamar su pensión para demostrar que están vivos, millones de colombianos deben “pelear” su pensión ante el Ministerio de Hacienda para que emita un bono por el que ha venido trabajando toda su vida.

¿Cómo es posible que en 2014 alguien tenga que empezar los trámites de su pensión mínimo con dos años de antelación a su retiro laboral?, ¿cómo es posible que los fondos de pensiones o el mismo Seguro del estado no le reconozca al ciudadano el 100% de su bono pensional en el momento en el que lo quiera retirar?, ¿por qué debe utilizar la palabra “negociar”?, ¿acaso el estado ya no negoció lo suficiente con esos fondos cuyo único dueño es el ciudadano que trabajó toda su vida?

Lo anterior y haciendo referencia al ámbito laboral, en el que obviamente el ciudadano entra perdiendo porque lo primero que tiene que hacer es contratar a un abogado, contrasta tristemente con los trámites para la salud, la educación y el consumidor en todos los ámbitos.

Hay que ver cómo las empresas de telefonía celular, cables operadores, ventas con crédito, bancos, concesionarios, grandes superficies, en fin, la industria en general, violan cada enunciado de la ley 1480 del estatuto del consumidor. Publicidad engañosa, poca calidad en los productos, problemas de facturación, mala prestación de los servicios y otras cientos de causales de vulneración a los derechos del consumidor, ya no son defendidas de igual manera por la Superintendencia de Industria y Comercio, entidad que tristemente ha modificado su contexto misional hacia la publicidad y el innecesario mercadeo político y gubernamental.

Colombia, un país de gente pujante, brillante, alegre, emprendedora, creativa y demás, acaba de celebrar otro día de la independencia.

Esperemos que este año y de acá en adelante logremos independizarnos también de la ineptitud y el negocio descarado a la hora de adelantar algún trámite.

Realmente es muy triste, por no decir descarado, que mientras usted lee esto, hay miles de colombianos haciendo la fila para ir a los exámenes médicos en consultorios amañados por las entidades que le desfiguran su cabeza y la imprimen en el color desteñido y tibio de la corrupción en forma de “pase”.


Vía: La República. Columna de opinión de Andrés F. Hoyos

viernes, 25 de julio de 2014

Pensión de invalidez. No es vitalicia, se puede extinguir, pero se puede recuperar.

 
Cuando una persona es calificada y tiene determinado porcentaje de invalidez y le es otorgada la pensión de invalidez, ésta no es vitalicia como es la de vejez, de tal manera que puede ser revocada por recuperación, aunque se puede recuperar por la misma enfermedad o accidente que dio origen a su primer reconocimiento.
Cuando una persona es declarada inválida por cualquier causa (enfermedad o accidente NO profesional), NO provocada intencionalmente y ello le hubiere ocasionado una pérdida del 50% o más de su capacidad laboral, tendrá derecho a obtener una Pensión de Invalidez.

Para lo anterior, también es menester anotar, que se debe cumplir con unas semanas mínimas cotizadas dentro de un término previo a la fecha del accidente o de la estructuración de la enfermedad. (Art. 39 Ley 100 de 1993)

Veamos los requisitos del mínimo de cotización y el tiempo en que se han efectuado:


  • Invalidez causada por enfermedad: Que haya cotizado (50) semanas dentro de los últimos (3) años inmediatamente anteriores a la fecha de estructuración de la enfermedad.

  • Invalidez causada por accidente: Que haya cotizado (50) semanas dentro de los últimos (3) años inmediatamente anteriores al hecho causante de la misma.

  • Menores de (20) años de edad sólo deberán acreditar que han cotizado (26) semanas en el último año inmediatamente anterior al hecho causante de su invalidez o su declaratoria.

  • Cuando el afiliado haya cotizado por lo menos el 75% de las semanas mínimas requeridas para acceder a la pensión de vejez, solo se requerirá que haya cotizado 25 semanas en los últimos (3) años.

¿Es la Pensión de Invalidez vitalicia?

No. Pues ésta se otorga como ya lo mencionamos, por el hecho de perder el cotizante en un 50% o más, su capacidad para trabajar y por ende, de la capacidad de generar ingresos para subsistir y seguir cotizando.

Pero si en un momento dado, el trabajador reduce su incapacidad por debajo del 50%, queda nuevamente habilitado para trabajar y por ende, a seguir cotizando al sistema general de pensiones.

Revisión periódica del estado de invalidez

La entidad de previsión o pensional, puede cada 3 años solicitar al pensionado por invalidez para que se presente y hacerle una nueva evaluación, en la cual se podrá ratificar, modificar o dejar sin efectos el dictamen que determinó la invalidez igual o superior al 50% de capacidad laboral. (En caso de que el interesado no esté de acuerdo con la nueva calificación, dentro de los (5) días siguientes a la manifestación que hiciere sobre su inconformidad, se acudirá a la Junta Regional de Calificación de Invalidez, cuya decisión será apelable ante la Junta Nacional. Contra dichas decisiones proceden las acciones legales.)

Es obligatorio que el pensionado por invalidez se presente a dicho llamado periódico, incluso, se le da hasta un término de 3 meses para que se presente a partir de la fecha en que la entidad le envíe la solicitud de presentarse.

Si el pensionado por invalidez no se presenta o no permite la nueva revisión, sesuspenderá el pago de la pensión de invalidez.

Si pasan 12 meses y el pensionado por invalidez no se presenta o no permite su revisión, la pensión prescribe. (Salvo fuerza mayor, por ejemplo, que el pensionado por invalidez esté postrado en una cama, caso en el cual deberá informarse por escrito, bien por el pensionado o un familiar, y será la entidad de previsión o pensional quien deberá desplazarse hasta la residencia o lugar hospitalario).

Suspendida o prescrita la pensión de invalidez, ¿cómo se puede readquirir?

En el caso de suspensión dentro de los 12 meses posteriores a la fecha en que le fue solicitada su presencia para la nueva revisión, basta con que el pensionado por invalidez se presente y permita la revisión y ésta de cómo resultado un porcentaje igual o superior al 50% de pérdida de capacidad laboral.

Si la pensión de invalidez fue prescrita por dejar pasar más de 12 meses sin que se haya presentado cuando se le hizo la solicitud para la revisión periódica, ya le corresponderá al ex – pensionado, con sus propios recursos, acudir y pagar en la Junta Regional de Invalidez, para que dicho ente, determine si la persona continúa o no, con una invalidez permanente igual o superior al 50% para trabajar.

Ley 100 de 1993. “Art. 44. Revisión de las pensiones de invalidez. El estado de invalidez podrá revisarse: 
a. Por solicitud de la entidad de previsión o seguridad social correspondiente cada tres (3) años, con el fin de ratificar, modificar o dejar sin efectos el dictamen que sirvió de base para la liquidación de la pensión que disfruta su beneficiario y proceder a la extinción, disminución o aumento de la misma, si a ello hubiera lugar. 
Este nuevo dictamen se sujeta a las reglas de los artículos anteriores.
El pensionado tendrá un plazo de tres (3) meses contados a partir de la fecha de dicha solicitud, para someterse a la respectiva revisión del estado de invalidez. Salvo casos de fuerza mayor, si el pensionado no se presenta o impide dicha revisión dentro de dicho plazo, se suspenderá el pago de la pensión. Transcurridos doce (12) meses contados desde la misma fecha sin que el pensionado se presente o permita el examen, la respectiva pensión prescribirá.
 Para readquirir el derecho en forma posterior, el afiliado que alegue permanecer inválido deberá someterse a un nuevo dictamen. Los gastos de este nuevo dictamen serán pagados por el afiliado;
b. Por solicitud del pensionado en cualquier tiempo y a su costa.”

Vía: Actualicese.com 

Deducción de contribuciones a fondos de pensiones de jubilación e invalidez y fondos de cesantías.

El monto obligatorio de aportes que haga el trabajador, el empleador o el independiente al fondo de pensiones de jubilación o invalidez no entran a formar parte de la base para aplicar la retefuente por salarios y será considerado como renta exenta en el año de su percepción.
Si se habla de beneficios en el tema tributario hay que observar quienes tienen aportes a pensión voluntaria y la forma cómo inciden en la declaración de renta y en la retención en la fuente, los cuales están establecidos en el art. 126-1 del E.T., modificado por el art. 3 de la Ley 1607 de 2012.
“Para efectos del impuesto sobre la renta y complementarios -reza el texto modificado-, son deducibles las contribuciones que efectúen las entidades patrocinadoras o empleadoras, a los fondos de pensiones de jubilación e invalidez y de cesantías. Los aportes del empleador a dichos fondos serán deducibles en la misma vigencia fiscal en que se realicen. Los aportes del empleador a los seguros privados de pensiones y a los fondos de pensiones voluntarias serán deducibles hasta por 3.800 Unidades de Valor Tributario por empleado”.
Para este año, teniendo en cuenta que la UVT es de $27.485, los deducibles para empleadores serán hasta por $104.443.000 por cada empleado.

Además, el monto obligatorio de aportes que haga el trabajador, el empleador o el independiente al fondo de pensiones de jubilación o invalidez no entrarán a formar parte de la base para aplicar la retención en la fuente por salarios y será considerado como renta exenta en el año de su percepción.


Características y condiciones de las exenciones de las que gozan los aportes a pensión voluntaria

1. Es renta exenta.

2. El límite de las contribuciones es de $104.443.000, por año, por aportes voluntarios del trabajador más aportes obligatorios, más AFC, lo que no debe exceder 30% de los ingresos laborales o tributarios.

3. La permanencia mínima de aportes en el fondo de pensiones de jubilación o invalidez es de 10 años.

4. Los retiros son permitidos, sin perder beneficio, por derecho a pensión de vejez o jubilación, por muerte o por incapacidad que dé derecho a pensión.

5. Se causa retención en la fuente sobre los rendimientos de los ahorros en fondos o seguros establecidos en el art. 126-1, según las normas de retención en la fuente sobre rendimientos financieros, en el evento de que estos sean retirados sin el cumplimiento de las condiciones antes señaladas.

6. Los aportes voluntarios a 31 de diciembre del 2012 continúan con el régimen anterior.

7. Son deducibles los pagos que hagan las entidades patrocinadoras o empleadoras a fondos de pensiones de jubilación e invalidez, y cesantías.

8. Los aportes del empleador a dichos fondos serán deducibles en la misma vigencia fiscal en que se realicen.

9. Los aportes del empleador a seguros privados de pensiones y a fondos de pensiones voluntarias serán deducibles hasta por $104.443.000 por cada uno de los empleados.

10. En el año de su percepción, los aportes que haga el trabajador, el empleador o el independiente al fondo de pensiones de jubilación o invalidez no entran a formar parte de la base para aplicar la retención en la fuente.

Pensión especial de vejez por actividades de alto riesgo, requisitos.

Las personas que diariamente se enfrentan a situaciones o ambientes laborales que ponen en riesgo su vida y salud cuentan con un beneficio especial, el cual les permite reducir los años necesarios para pensionarse. Conozca en qué consiste y qué requisitos debe acreditar.
En el año 2003 mediante el Decreto 2090 se creó una prestación especial para trabajadores que día a día exponen su salud o reducen su calidad de vida, e incluso arriesgan su vida en actividades que por representar un peligro, son denominados: actividades de alto riesgo.

Este beneficio consiste en la reducción de los años necesarios para acceder a su pensión de vejez y así, de cierto modo, compensar la reducción en su salud y calidad de vida durante años en dichas actividades.


Actividades de alto riesgo

Pero dichas actividades denominadas de alto riesgo no son catalogadas como tal por el empleador o el trabajador. Estas actividades se encuentran expresadas en la norma y son las siguientes:

  • Trabajos en minería que presten sus el servicio en socavones o en subterráneos.
  • Trabajos donde se tenga que exponer a altas temperaturas determinados por las normas técnicas de salud ocupacional.
  • Trabajos con exposición a radiaciones ionizantes.
  • Trabajos con exposición a sustancias que puedan causarle cáncer al empleado.
  • Trabajo realizado por los controladores de tránsito aéreo de la Aeronáutica Civil.
  • Los trabajos realizados en los cuerpos de bomberos en la actividad relacionada con la función específica de actuar en operaciones de extinción de incendios.
  • Y el personal al cuidado o vigilancia de reclusos en el INPEC.

Aportes a pensión: cotización especial

La reducción en los años que se le otorga a los trabajadores que realizan las anteriores actividades, se realiza conforme al número de aportes que hagan de una cotización especial, la cual se dice que es especial porque en ella se realiza un pago mayor deaportes que consiste en 10 puntos adicionales al monto de cotización que realiza un trabajador común. Lo anterior se establece en el Decreto 2090 de 2003, veamos:

Art. 5º. MONTO DE LA COTIZACIÓN ESPECIAL. El monto de la cotización especial para las actividades de alto riesgo es el previsto en la ley 100 de 1993, más diez (10) puntos adicionales a cargo del empleador”
 Beneficio pensional: reducción de años necesarios para pensionarse

Cuando el trabajador y su empleador realizan este aporte especial el trabajador se ve beneficiado con la reducción de un año de la edad necesaria para pensionarse por cada 60 semanas especiales cotizadas.

Ejemplos:

  • Si un trabajador hombre cotizo 60 semanas especiales, su edad para pensionarse No será de 60 años (2013) sino de 59 años.
  • Si un trabajador hombre cotizo 120 semanas especiales, su edad para pensionarse No será de 60 años (2013) sino de 58 años.
  • Si un trabajador hombre cotizo 180 semanas especiales, su edad para pensionarse No será de 60 años (2013) sino de 57 años.
  • Si un trabajador hombre cotizo 300 semanas especiales, su edad para pensionarse No será de 60 años (2013) sino de 55 años, ya que cotizo 5 veces lo exigido para realizar la disminución.
Pero esta reducción no es indefinida. La ley limita la posibilidad de reducción solo hasta llegar a los 50 años para pensionarse, es decir que se pueden disminuir por cotizaciones especiales hasta 10 años para hombres y 7 años para mujeres (en 2013).

Requisitos que debe cumplir el trabajador

Para que un trabajador pueda acceder a este beneficio especial, además de haber realizado las cotizaciones especiales, este debe para acceder a la pensión de vejez:

1. Haber cotizado el número mínimo de semanas establecido para el Sistema General de Seguridad Social en Pensiones, al que se refiere el artículo 36 de la Ley 100 de 1993.

2. El requisito de edad depende de las semanas especiales que se hayan cotizado pero la regla general expresa que deben haber cumplido 55 años de edad.

Solo es aplicable a cotizantes del Régimen de Prima Media con Prestación Definida: Colpensiones (Antes ISS)

Como este beneficio recae sobre el requisito de edad para pensionarse que se exige en el Régimen Solidario de Prima Media (antes ISS ahora Colpensiones), es por obvias razones que este beneficio solo es aplicable para los trabajadores que se encuentren en dicho régimen, pues en el régimen de Ahorro Individual (entidades privadas) no se establece la edad como requisito para pensionarse, solo se evalúan los aportes (Capital económico) realizados.

Sobre ello explica el Ministerio de Trabajo:

“Lo anterior, no sería procedente dentro del Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, R.A.I.S., toda vez, que éste, por tratarse de un régimen de capitalización o de ahorro individual no requiere el cumplimiento de requisitos de edad y tiempo de servicios, sino que la pensión dependerá, entre otros factores, de las cotizaciones realizadas, de los rendimientos financieros y del bono pensional, si a éste hubiere lugar.
Así mismo, según lo establecido en el artículo 64 de la Ley 100 de 1993, en este régimen la pensión de vejez será reconocida cuando el capital acumulado en la cuenta de ahorro individual permita obtener una pensión mensual superior al 110% del salario mínimo legal mensual vigente a la fecha de expedición de la Ley 100 de 1993, reajustado anualmente según la variación del Índice de Precios al Consumidor certificado por el DANE, sin importar qué edad tenga el afiliado.”(Concepto 143717 Ministerio de Trabajo 19 de Julio de 2013)

Vía: Actualicese.com 

jueves, 24 de julio de 2014

Necesidad de una reforma pensional

 Llama la atención que en el discurso de instalación del Congreso el 20 de julio, el Presidente, al enunciar los hitos de la acción legislativa del nuevo gobierno, no haya mencionado la necesidad de una reforma de la legislación sobre pensiones, sin duda el área más atrasada de la política social. Opinión de Jorge H. Botero.
Según la Constitución, la Seguridad Social, de la cual las pensiones hacen parte esencial, debe cumplir tres características: universalidad, solidaridad y eficiencia.

Nada de esto ocurre con los mecanismos de protección de las personas que por su edad avanzada o limitaciones permanentes en su capacidad productiva, ya no se encuentran en posibilidad de trabajar. Tampoco existen mecanismos de protección adecuados en favor de quienes quedan privados de medios decorosos de vida por la muerte del jefe del hogar. No resulta extraño, pues, que en nuestro país uno de los factores para ser pobre, o caer en la pobreza, sea ser anciano.

En efecto: solo el 20% de los colombianos que han llegado a la ancianidad logran acceder a una pensión de retiro mientras que más del 80% de chilenos, uruguayos y argentinos la obtienen. Como la población cotizante es muy baja -apenas supera el 10% de la población económicamente activa- y la irregularidad de las cotizaciones es elevada, es evidente que el país no está progresando en la afiliación masiva de los trabajadores a la Seguridad Social contributiva. El requisito de universalidad, por lo tanto, no se cumple.

¿Y el de solidaridad qué? Funciona, en algunas dimensiones del sistema, de manera perversa. Como el valor capitalizado de las cotizaciones realizadas para acceder a las pensiones es inferior al capital necesario para fondear las pensiones garantizadas en el sistema estatal de reparto, de facto se concede un subsidio implícito al reducido número de trabajadores que las reciben; subsidio que, además, es regresivo, por cuanto crece en función del ingreso salarial del beneficiario. Así las cosas, los más pobres que deberían ser los principales -si no los únicos- beneficiarios de los subsidios estatales, reciben menos; parte de los recursos se “filtran” hacia los sectores medios y altos de la sociedad.

La tercera característica que debe tener la Seguridad Social es la eficiencia que, en este ámbito, puede tomarse como equivalente de la sostenibilidad financiera. En 2014 el pago de pensiones con recursos corrientes representa $40.6 billones, cerca del 20% del Presupuesto Nacional; así no ponga en jaque la estabilidad de las finanzas públicas, este es un monto cuantioso, que, por ejemplo, equivale al 86% de los recursos que se invertirán en las autopistas 4G en los próximos años.

El problema mayor consistiría en realizar la expansión de la cobertura que el país requiere mediante un sistema estatal deficitario como el actual, o por la vía (necesaria hasta cierto punto por razones de equidad social) de mecanismos no contributivos. Si este fuere el camino escogido, o el que finalmente prospera como consecuencia de la pasividad de las autoridades, la estabilidad de las finanzas públicas, que ya está en riesgo por la alta dependencia de la renta petrolera, podría resultar severamente amenazada a la vuelta de poco tiempo.

Lo dicho es suficiente para demostrar que el sistema pensional adolece de serias falencias y que se requieren correctivos de fondo, los cuales, hay que decirlo, no son fáciles de promover en el Congreso. El paso siguiente consiste anotar que buena parte de ellos obedecen a defectos estructurales del mercado laboral. En efecto: el desempleo ronda el 9% de la población económicamente activa mientras la informalidad bordea el 50% de la población ocupada. Estas cifras son pésimas si se las compara con países de grado de desarrollo similar.

Con las muy buenas tasas de crecimiento económico que nuestro país registra, es posible tener más empleos, y una proporción mayor de ellos, en el mercado formal, es decir, en aquel en donde se garantiza la afiliación a la Seguridad Social. Por fortuna, es lo que está sucediendo: mientras en el trimestre marzo-mayo el empleo total crecía al 2.0% anual, el empleo formal (con el criterio de pensiones) lo hacía al 8.3%. Este excelente desempeño depende de una razón fundamental: la disminución de las cargas parafiscales sobre la nómina realizada en la reforma tributaria del 2012. Hay que continuar avanzando por esa misma senda.

Ya en el campo específico de la normativa pensional, la medida más importante consiste en el cierre del sistema de reparto que antes operaba el ISS y ahora Colpensiones. Las razones ya se expusieron: es contrario a la equidad e insostenible. Sin embargo, reconociendo que una cirugía radical es complicada desde el punto de vista político, cabe una alternativa gradual. Ella consiste en impedir que el llamado régimen de prima media -RPM- reciba nuevos afiliados; todos los nuevos trabajadores tendrían que ingresar al régimen de ahorro individual con solidaridad -RAIS-. De este modo, se eliminarían los subsidios regresivos que le son inherentes, y se pondría coto a la trasferencia de pasivos desfinanciados al Gobierno Nacional.

En segundo lugar, es un hecho incuestionable, bondadoso y problemático que las expectativas de vida en Colombia, al igual que en el resto del mundo, están aumentando. Así las cosas, las únicas opciones posibles son: trabajar hasta una edad más avanzada, subir las tasas de cotización y disminuir el monto de las pensiones. Siendo claro que la primera es la mejor alternativa, se requiere ajustar la edad de retiro para quienes permanezcan en el RPM -por supuesto respetando las legítimas expectativas de quienes se encuentran cercanos a obtener la pensión-; e incrementar la edad y aportes requeridos para que el Estado suministre los recursos necesarios a los afiliados del RAIS que no logren obtener una pensión.

Por último, es indispensable fortalecer los mecanismos de solidaridad, tanto para proteger a los afiliados de la Seguridad Social que no logren acceder a una pensión a una determinada edad, como en pro de los muchos colombianos pobres que llegan a la edad senil sin protección alguna.

Respecto de lo primero, el Ministerio de Hacienda está trabajando en mecanismos para destrabar la posibilidad de que persones de bajo ingreso puedan contratar rentas vitalicias, que es el mecanismo adecuado para protegerlas del riesgo de extinción de sus fondos de retiro en caso de extralongevidad o caídas en las tasas de interés.

Con relación a lo segundo, el gobierno tuvo el acierto de crear el “Programa de Protección Social al Adulto Mayor”, el cual ya beneficia con apoyos regulares en dinero a un contingente del orden de 900 mil ancianos pobres. Habría que llegar con prontitud a cubrir la población objetivo que es del orden de 2.2 millones.

Todas estas iniciativas son congruentes con las recomendaciones de la OCDE, el denominado “Club de las buenas prácticas” al que Colombia quiere ingresar.



Vía: Dinero.com opinión de Jorge H. Botero

Un atropello a los pensionados.


La Asociación de Instituciones Financieras ANIF, le ha propuesto al gobierno adelantar una reforma tributaria para incrementar la captación de impuestos y propone que se les cobre a los pensionados una contribución, que alcanzaría 1,5 billones, al grabar todas las mesadas que superen los cuatro salarios mínimos.

Me parece una propuesta desproporcionada e injusta con un sector que ya no está en capacidad de generar nuevos ingresos, pues precisamente su condición de retiro les impide mejorar su situación salarial y su edad avanzada hace imposible que se dediquen a cualquier esquema de generación de recursos extras.

La misma ley colombiana, en un absurdo que nadie entiende y que pese a las propuestas de reforma no se ha dado, impide a la persona que ya haya cumplido los 65 años emplearse, por lo menos en el sector público, aunque cuente con toda la capacidad mental y física para poderlo hacer.

Si se le da vía libre a esta pretendida reforma, que aspira a involucrar a todos los pensionados que reciben más de cuatro salarios mínimos, pronto vendrá otra que amplíe el espectro a toda la masa de pensionados de Colombia, que en la actualidad suman 1,6 millones de personas.

Hay que tener en cuenta que un individuo cuando pasa a su condición de pensionado, de manera inmediata va a ver disminuida su capacidad de ingreso, pues por bien que le vaya apenas le van a fijar una mesada que alcanza el 75% de su actual asignación, que tendrá que hacer alcanzar para su esquema de gastos, que seguirán siendo los mismos. Si a esto se suman nuevas cargas contributivas, los pensionados irán viendo que su capacidad adquisitiva se merma constantemente, mientras su calidad de vida se deteriora dramáticamente.

La vejez impone por sí sola cargas adicionales por una cantidad de factores que incluyen medicamentos, asistencia, alimentación y muchos otros, que son indispensables cubrir para que esa condición de edad avanzada se pueda soportar con dignidad.


Vía: Vanguardia.com

Es muy triste saber que hay sectores económicos de Colombia que se empeñan en seguir desangrando el sistema pensional. Pero me parece supremamente descarado que pidan una contribución a los pensionados que a duras penas sobrevivimos con una mesada mensual.

Estos impuestos deberían cobrárselos a los senadores y magistrados que reciben pensiones millonarias y salidas de la realidad de la pensión de un colombiano promedio. El Gobierno Nacional debe proponer una reforma que beneficie a los ciudadanos y no propuestas que afecten sus bolsillos.


miércoles, 23 de julio de 2014

Solo 1 de cada 100 empleadas domésticas tiene contrato laboral.


Estudio muestra que sigue precariedad de este empleo; 14,6 %, afiliadas a pensiones.
En el país, 735.000 personas devengan su ingreso mensual del empleo doméstico. La mayor parte, el 95 por ciento, son mujeres.Trabajan más de 48 horas a la semana por un salario que ni siquiera es el mínimo.

Estas son algunas de las conclusiones de un estudio realizado por la Escuela Nacional Sindical (ENS), con motivo del Día Internacional del Trabajo Doméstico, que se celebró este martes.

“Tenemos un rezago que equipara el trabajo doméstico al del mundo esclavista”, expresa Viviana Osorio, del área de Mujeres Trabajadoras, de la ENS.

No obstante, en los últimos tres años, en el país ha aumentado el número de leyes y decretos en favor del trabajo doméstico.

El estudio concluye que el trabajo doméstico sigue siendo cosa de mujeres.

Esto “evita que los hombres ingresen al sector, en parte, por la sobreoferta femenina para esta actividad”, agrega la investigadora.

De acuerdo con la investigación, solo 1,1 por ciento, es decir, 8.000 trabajadoras domésticas (1 de cada 100), tiene un contrato laboral por escrito, aspecto que es avalado por las normas vigentes, que permiten que el contrato sea verbal.

Pero dicha situación contribuye a que la actividad laboral que se desempeña en los hogares colombianos caiga en la informalidad y, por consiguiente, en la vulneración de los derechos de los trabajadores.

Así, continúa el estudio de la ENS, solo el 14,6 por ciento de los empleados domésticos está cotizando para una pensión. La duplicación de la jornada laboral en esta actividad es otro problema. De una encuesta realizada por la misma escuela en Medellín se desprende que el 91 por ciento de las personas que trabajan internas realizan actividades de entre 10 y 18 horas, por el mismo salario, pese a que una sentencia de la Corte Constitucional estableció que dicho trabajo no podía exceder las 10 horas.

“El trabajo doméstico, como se da en la intimidad de un hogar, no se reconoce como una relación laboral. Adicionalmente, hay obstáculos, como el alto índice de analfabetismo que rodea a las trabajadoras domésticas, que les impide reclamar sus derechos”, dijo Osorio.

Los investigadores concluyen que el 90 por ciento de las empleadas domésticas no reciben pago por trabajar horas extras, sin contar con que la ley permite que el 30 por ciento de su salario pueda ser pagado en especie (gastos de alimentación y habitación).

El aporte que el trabajo doméstico hace a la producción del país está subvalorado, según la representante a la Cámara Ángela Robledo. Contando con el trabajo no remunerado que realizan los colombianos en sus hogares, incluidos los que generan sus ingresos de otra actividad laboral, “el trabajo doméstico estaría generando 120 billones de pesos (20 puntos del Producto Interno Bruto), que no se contabilizan ni se reconocen”, agrega Robledo.

Hay avances, pero...

Según el Ministerio de Trabajo, “el país ha avanzado en el reconocimiento de esta labor. El Estado ha ratificado el Convenio 189 sobre el trabajo decente para los trabajadores domésticos”.

La ENS también destaca el avance que se registró el año pasado, tras “haberse reconocido a los empleados domésticos el derecho de afiliación a una caja de compensación y la posibilidad del pago de prestaciones sociales en el trabajo por días”.

Falta de inspección y control

De acuerdo con los hallazgos de la ENS, existe una precaria inspección laboral de este problema.

Muestra de ello es que, en el 2013, de quejas relacionadas con vulneración de los derechos de los trabajadores domésticos, “el Ministerio del Trabajo solo realizó una visita que no hace parte de investigaciones, dos visitas dentro de la práctica de prueba en investigaciones, y 206 averiguaciones preliminares iniciadas, de las cuales solo 14 terminaron en proceso sancionatorio. Esto, entre casi 750.000 empleados domésticos, es un escenario de precarización”, afirmó
Viviana Osorio.

Para la ENS, entre las cuentas pendientes con los trabajadores del servicio doméstico está la de la “reglamentación de la Ley 146 del 2011, para llevarlos a la igualdad en la remuneración”. También se requiere “impulsar la formalización laboral de estos empleados, incrementar el control a la tercerización de este trabajo y fortalecer la inspección laboral en el servicio doméstico”, según la ENS.



Vía: El Tiempo

Este es un tema que deberían de tener en cuenta al momento de realizar una reforma pensional, es importante que el Gobierno Nacional y Colpensiones impulsen el programa BEPS que en últimas es el encargado de beneficiar a empleados independientes y con recursos inferiores a un salario mínimo.

Deberían realizar campañas pedagógicas en medios masivos de comunicación para que estas personas aprovechen estos beneficios y de esta forma alcanzar un retiro digno de la vida laboral.

¿Pensión a los 75 años?


Es claro que se debe reformar el sistema pensional para viabilizarlo, pero aumentar la edad no es la salida.
Entre las reformas que deberá presentar el Gobierno Nacional al nuevo Congreso de la República está la del sistema pensional, que en sus condiciones actuales presenta varios problemas, entre los que se destacan la desigualdad, el bajo cubrimiento y, sobre todo, su difícil sostenimiento financiero. 

En medio de este panorama surgió una propuesta que tiene con los pelos de punta a los trabajadores colombianos: actualmente la edad de jubilación es de 57 años para las mujeres y de 62 para los hombres, pero el empresario mexicano Carlos Slim, quien tiene varios negocios en nuestro país, propuso ampliarla a los 70 o 75 años.

Es claro que en Colombia la expectativa de vida ha aumentado y que esto tiene efectos financieros en el sistema pensional, pero seguir corriendo la edad de jubilación, especialmente a los niveles propuestos por el magnate azteca, resulta inadmisible.

Si bien a los 75 años las facultades mentales de una persona pueden ser muy buenas, y alguien con vitalidad y lucidez puede aportar gran experiencia en cargos directivos, juntas y asesorías, este es un país de obreros, y realizar trabajos operativos a esa edad resulta bastante complejo.

La expectativa de vida en Colombia es de 73 años, por lo tanto establecer la jubilación a los 70 o 75 sería volverla inalcanzable para miles de trabajadores que cotizarían toda la vida sin llegar a disfrutar de la pensión de retiro.

Ahora bien, es claro que hay que reformar el sistema pensional, pues como está es insostenible, probablemente subiendo los aportes o cambiando la fórmula de los mismos, pero aumentar la edad de jubilación o las semanas de cotización no puede ser la salida.

Ojalá el Gobierno Nacional, que antes de la reelección prometió no subir la edad de jubilación, cumpla la palabra empeñada y encuentre, de acuerdo con el Congreso, una salida sensata a la crisis del sistema pensional.


Vía: Diario de Occidente

Sería el colmo que aumentaran la edad para pensionarse y mucho más sabiendo que existe esa figura tramposa de los contratos por prestación de servicios que exonera a los empleadores de los pagos que deberían realizar para garantizar la estabilidad de sus trabajadores, de ser así los jóvenes no alcanzarán jamás su beneficio de pensión.

Espero que esta propuesta no pase de ahí y que el Gobierno Nacional entienda que es necesario dar beneficios a la ciudadanía en el tema pensional, no es justo que los trabajadores sigan llenando las arcas del estado con dineros que no van a disfrutar jamás.


Verifique quienes sí se pensionarán en régimen de transición

Hasta el 31 de diciembre de 2014 tendrá vigencia el régimen de transición de 20 años.
Solo hasta el próximo 31 de diciembre estará vigente el régimen de transición de 20 años que contempló la Ley 100 de 1993, con que se creó el Sistema General de Pensiones bajo dos regímenes: uno público, de Prima Media, que hoy administra Colpensiones; y otro privado, de Ahorro Individual o capitalización, administrado por los cuatro fondos de pensiones (AFP) que hay en el país.

Es decir, que se agota el tiempo para que aquellos colombianos próximos a jubilarse y afiliados a Colpensiones revisen si cumplen, o no, con los requisitos para retirarse con las condiciones previas a las que entraron en vigencia a partir de abril de 1994.

Eso quiere decir que pueden lograr un reconocimiento de pensión en el Régimen de Prima Media aquellos que eran afiliados al Instituto de Seguros Sociales (ISS) – hoy en liquidación– si tenían al menos 500 semanas cotizadas o si eran funcionarios públicos con 20 años laborados.

En esos casos, se reconocería una mesada pensional equivalente hasta el 90 por ciento del promedio salarial.


Vía: La Tarde.

martes, 22 de julio de 2014

Los que sí se jubilarán en régimen de transición


Si está próximo a pensionarse es conveniente que revise si cumple con los requisitos en este esquema vigente solo hasta este año.

Solo hasta el próximo 31 de diciembre estará vigente el régimen de transición de 20 años que contempló la Ley 100 de 1993, con que se creó el Sistema General de Pensiones bajos dos regímenes: uno público, de Prima Media, que hoy administra Colpensiones; y otro privado, de Ahorro Individual o capitalización, administrado por los cuatro fondos de pensiones (AFP) que hay en el país.

Es decir, que se agota el tiempo para que aquellos colombianos próximos a jubilarse y afiliados a Colpensiones revisen si cumplen, o no, con los requisitos para retirarse con las condiciones previas a las que entraron en vigencia a partir de abril de 1994.

Eso quiere decir que pueden lograr un reconocimiento de pensión en el Régimen de Prima Media aquellos que eran afiliados al Instituto de Seguros Sociales (ISS) –hoy en liquidación– si tenían al menos 500 semanas cotizadas o si eran funcionarios públicos con 20 años laborados. En esos casos, se reconocería una mesada pensional equivalente hasta el 90 por ciento del promedio salarial.

Esto dista de las condiciones actuales que se requieren en el régimen público, que exige 1.275 semanas cotizadas, serán 1.300 el próximo año, y tener 57 años, las mujeres, o 62 los hombres, según el aumento de edad de dos años que comenzó a aplicarse el primero de enero pasado. Sin embargo, las personas que son beneficiarias del régimen de transición no se ven afectadas por esa nueva condición.

Claves de la transición 


"Si al primero de abril de 1994 un hombre contaba con al menos 40 años de edad, o una mujer tenía 35 años o más o, sin importar la edad, una persona demostraba más de 15 años de servicio laborados o cotizados, es beneficiario del régimen de transición", explicó a El Colombiano Giovanna Yayguaje Manrique, vicepresidenta Jurídica de TG Consultores, firma especializada en temas pensionales.

Pero el tema se presta a confusiones por cuenta de las reformas normativas realizadas al Sistema General de Pensiones. De ahí que con la vigencia del Acto Legislativo 01 de 2005 (reforma constitucional), el régimen de transición se acabó el 31 de julio de 2010. De ahí en adelante solo cobija a quienes al 22 de julio de 2005 acreditarán 750 semanas cotizadas y cumplieran las condiciones precisadas por Yayguaje.

"La gente no tiene siempre presente –señala la abogada– que el acto legislativo señaló que el régimen de transición iría solo hasta 2014 y solo hasta el 31 de diciembre de este año podrán pensionarse de acuerdo con las condiciones anteriores a las Sistema General de Pensiones".

En esas condiciones, se pueden presentar casos de personas que pueden tener más de las semanas cotizadas requeridas bajo las condiciones del régimen de transición, pero que solo cumplen los 60 años de edad en 2015, por tanto, deberán ajustarse a las condiciones vigentes en Prima Media.
Por último, ¿qué pasa con quienes siendo beneficiarios del régimen de transición se pasaron para un fondo privado? La Asociación Colombiana de AFP, Asofondos, explica que "en el régimen de Ahorro individual no hay reconocimiento de pensiones con régimen de transición".

El gremio aclara que la jurisprudencia de la Corte Constitucional determinó que solo se permite el retorno del fondo privado a Colpensiones a quienes tuvieran más de 15 años de servicios o aportes al primero de abril de 1994, pero solamente si cumplen dos requisitos.

En primer lugar, que traslade a Colpensiones todos los aportes pensionales que acumuló en su cuenta individual en la AFP y que ese ahorro, incluidos rendimientos y el valor correspondiente del Fondo de Garantía de Pensión Mínima, no sea inferior al monto total que habría obtenido en caso que hubiere permanecido en el Régimen de Prima Media.

Traslados entre regímenes

En todo caso, hay que tener en cuenta que 5 años es el tiempo de permanencia mínimo en cualquiera de los dos regímenes y que entre fondos privados (Ahorro Individual) podrá cambiar libremente solo cada seis meses.

Asimismo la regla general es que el trabajador no podrá trasladarse de Colpensiones a una AFP o viceversa si ha cumplido 47 años, en las mujeres o 52, en el caso de los hombres.

No obstante, está la excepción para quienes buscan acceder a pensión familiar, en que se permite el traslado a uno de los dos cónyuges, en caso de estar en regímenes distintos. Asimismo, hay casos particulares cobijados por el régimen de transición, que, ya tiene poco menos de seis meses de vigencia.


PARA SABER MÁS

AHORRO PENSIONAL, NO SOLO PARA VEJEZ

Asofondos, Gobierno y expertos coinciden en que aún en Colombia falta mucha cultura de ahorro pensional y aún se aprecia como una obligación y no un aporte definitivo para asegurar un ingreso en la vejez. No obstante, la pensión, bajo unas condiciones específicas, también es garantía en dos situaciones, no deseables pero que pueden ocurrir: en caso de invalidez del trabajador y pérdida del 50% o más de la capacidad laboral, fruto de enfermedad o accidente no profesional; en caso de fallecimiento del cotizante, se asegura una mesada para sus sobrevivientes.
ANÁLISIS

A 20 años de vigencia de la Ley 100

Santiago Montenegro
Presidente Asociación Colombiana de AFP - Asofondos

Edmund Burke hace un poco más de 200 años, en sus Reflexiones sobre la Revolución en Francia, argumentó que la sociedad es de verdad un contrato social, y uno entre los vivos y los que aún no han nacido, afirmación que sigue siendo muy válida cuando hablamos de un sistema pensional, que no es otra cosa que un contrato que, como sociedad, se ha establecido entre la actual generación y miembros de las anteriores, a quienes les estamos pagando sus pensiones.

La historia nos ha mostrado que los ajustes a estos contratos entre generaciones son difíciles de realizar, porque son costosos políticamente, usualmente están cargados de sesgos ideológicos y son difíciles de entender por sus altas complejidades técnicas. Como tantos otros, los debates sobre pensiones son presas fáciles de la demagogia, de concepciones dicotómicas sobre la sociedad.

Hace más de dos décadas, una generación de dirigentes colombianos comenzó a enmendar una situación en la que sólo existía un régimen de prima media con bajísima cobertura, con una desigualdad vergonzosa, fiscalmente insostenible y con unos pasivos pensionales que, se estima, alcanzaban un 260% del PIB. Esas reformas se plasmaron en la Ley 100 de 1993, que creó el régimen de capitalización individual e hizo reformas paramétricas al Régimen de Prima Media, que siguió existiendo en forma paralela. Veinte años después, hay resultados muy favorables, pero, infortunadamente, permanecen varios de los viejos problemas y otros nuevos han aparecido en el camino. Por esa razón es menester examinar lo que ha funcionado y lo que no, en estos años, y una de las mejores formas de hacerlo es discutir sobre los dos regímenes existentes con relación a tres temas centrales que caracterizan a todo sistema pensional: la cobertura, la sostenibilidad financiera y la equidad. Esperemos que tras amplias y profundas deliberaciones, los colombianos redactemos una buena política para cubrir el riesgo de la vejez, un buen contrato, no solo entre los colombianos de hoy, sino con quienes aún no han abierto sus ojos en la tierra.