martes, 1 de julio de 2014

Si no se pensiona, tiene derecho a que le devuelvan sus aportes.


Bajo las reglas actuales, millones de afiliados al sistema no se han jubilado ni lo lograrán nunca.


Sus cotizaciones permanecen en Colpensiones o en las AFP privadas y, sin importar hace cuánto están allí, les pertenecen y pueden reclamarlas en cualquier momento. “Son derechos imprescriptibles”, señala el vicepresidente Comercial de Colpensiones, Raúl Vargas.

Vale la pena anotar que, en cualquiera de los dos casos, si el afiliado (inactivo, informal, desempleado, independiente) autoriza, esos dineros pueden ser trasladados al sistema de Beneficios Económicos Periódicos (BEPS), donde recibirán un estímulo estatal equivalente al 20 por ciento. De esa suma de recursos, las personas que cumplan ciertos requisitos y que se vinculen a este esquema recibirán de por vida una mesada inferior al salario mínimo.

Las siguientes son las condiciones y pasos necesarios para reclamar la indemnización sustitutiva (prima media) o la devolución de saldos (régimen de las AFP), de acuerdo con lo indicado por Colpensiones y Asofondos:

En primer lugar, no es necesario un abogado. No sobra advertir que todos los trámites son gratuitos.

Los hombres deben haber cumplido 62 años y las mujeres, 57, y no reunir las semanas o el capital requerido para pensionarse ni, para este último caso, tener derecho al fondo de garantía de pensión mínima o a la pensión familiar.

En relación con Colpensiones, presentar una declaración de que no está en capacidad de seguir cotizando para pensiones (el formato se puede descargar de la página web de la entidad).

Diligenciar un formulario de reclamación que puede ser descargado desde la página web de Colpensiones u obtenerlo en sus centros de atención o en los de las AFP, según corresponda. Allí les brindarán asesoría y les indicarán qué documentos se requieren.

Llevar dicho formulario junto con los documentos a los centros de atención, donde hay una primera revisión. Allí mismo se radican.

Si la reclamación es por vejez o invalidez, el plazo máximo para entregar los dineros es de cuatro meses. Si es por sobrevivencia, el plazo se acorta a dos meses.

Los colombianos que viven en España, Uruguay o Chile, países con los cuales Colombia tiene convenios de seguridad social, pueden, si cumplen con los requisitos, utilizar esos dineros para pensionarse. En caso contrario, pueden darle poder, que se autentica en un consulado, a una persona que viva en Colombia para que le tramite el reclamo.

Si vive en Colombia, también puede darle poder a un tercero para que haga la reclamación. En este caso, dicho poder debe estar autenticado en notaría.


Baje los formularios desde:

- www.colpensiones.gov.co
- Descarga de formularios.
- Solicitud de prestaciones económicas.
- Indemnización sustitutiva

El formato de declaración de la imposibilidad de seguir aportando a pensiones se consigue en:

- www.colpensiones.gov.co
- Descarga de formularios
- Solicitud de indemnización.


Vía: El Tiempo.

Lo importante es que la gente entienda que estos trámites los debe realizar personalmente o en compañía de un familiar, que no es necesario contratar abogados y que la mayoría de estas solicitudes se pueden realizar a través de los sitios web de estas entidades.

Aprovecho para invitar nuevamente a las personas a que revisen constantemente su historia laboral, es muy importante conocer el estado de nuestros ahorros para poder planear nuestro retiro de la vida laboral.

Pensión: Lo que usted debe saber sobre el régimen de transición.



Aunque el Gobierno ha tratado de agilizar el proceso de reconocimiento, son miles los aportantes que no saben a qué sistema acogerse.

Y peor aún: llevan tiempos reclamando y nadie les da razón. Algunas empresas desaparecieron y ni siquiera algunos cotizantes cuentan con su historia laboral.

Para empezar, lo primero que hay que precisar es ¿en qué consiste el Régimen de Transición?

El Régimen de Transición es aquel que fue creado para respetar las expectativas legítimas de un grupo de personas en cuanto a pensionarse con leyes anteriores a la Ley 100 de 1993, por lo que con este se les va a aplicar al momento de pensionarlos las condiciones de edad, tiempo y monto.

La Ley 100 de 1993 entró en vigencia a partir del 01 de abril de 1994 para los trabajadores del sector privado y del sector público nacional. Para los trabajadores del sector público territorial la fecha está comprendida entre el 01 de abril de 1994 y el 30 de junio de 1995.

¿Quién tiene derecho a pensionarse con el Régimen de Transición?

Las personas que a la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993 tenían 15 o más años cotizados y/o 35 años de edad si son mujeres, y 40 o más años de edad si son hombre.

Adicionalmente a lo señalado anteriormente, el Gobierno Nacional mediante acto legislativo 01 de 2005, precisó que para que a las personas que fueran beneficiarias del Régimen de Transición se les pudiera extender tal beneficio con posterioridad al 31 de julio del 2010 hasta el año 2014, tenían que tener obligatoriamente 750 semanas cotizadas al 25 de julio de 2005, fecha de entrada en vigencia de dicho Acto Legislativo.

Finalmente, si una persona beneficiaria del Régimen de Transición que venía afiliada al ISS, hoy Colpensiones, se trasladó a un fondo privado y retornó posteriormente, pierde el derecho a ser beneficiaria del Régimen de Transición, excepto aquellas personas que hubieran tenido 15 años de servicios y/o 750 semanas cotizadas al 01 de abril de 1994.

¿Cuáles son los regímenes anteriores más comunes?


• Ley 33 de 1985. Se aplica a aquellas personas que trabajaron durante 20 años o más al servicio del estado y que hayan cumplido 55 años hombres y mujeres y su pensión será liquidada con el 75% del último año si la causo antes de Febrero de 2012 o con los últimos 10 años laborados, con algunos factores salariales determinados en la Ley.

• Ley 71 de 1988. Se aplica a aquellas personas que tengan aportes al sector público y privado con los cuales complete 1028 semanas o más y que hayan cumplido 55 años mujeres y 60 años hombres y su pensión será liquidada con el 75% del último año si la causo antes de febrero de 2012 o con los últimos 10 años laborados, con algunos factores salariales determinados en la Ley.

• Decreto 758 de 1990. Se aplica aquellas personas que tengan 1.000 semanas cotizadas en cualquier tiempo al ISS, hoy Colpensiones, y que hayan cumplido 55 años mujeres y 60 años hombres, y su pensión será liquidada desde el 75% hasta el 90% (dependiendo el número de semanas cotizadas) de los últimos 10 años laborados, con algunos factores salariales determinados en la Ley.

¿Que son los intereses moratorios?

Son aquellos que se pueden reclamar ante la vía judicial una vez agotada la solicitud ante Colpensiones por la demora injustificada de la entidad luego de radicada la solicitud de pensión, ya sea de vejez, invalides o muerte.
Se entenderá de acuerdo a lo señalado en la Ley demora injustificada cuando se tarden más de cuatro meses en resolver la prestación mediante Acto Administrativo y se haya generado un retroactivo de la Pensión.

¿Qué es el incremento del 14% por cónyuge y 7% por hijo a cargo?

Es aquel al que tiene derecho la persona que fue pensionada única y exclusivamente bajo los parámetros del decreto 758 de 1990, y su esposa o hijo menor de 18 años o invalido, dependa económicamente de él y no goza de pensión ni renta alguna.

Si no cumplo con los requisitos para pensionarme, ¿qué pasa con los aportes efectuados?

En el caso de haber cotizado en el Instituto de Seguros Sociales procede la indemnización sustitutiva. Para el caso de los fondos privados, la devolución de saldos previo el cumplimiento de varios requisitos.



Vía: Latinpymes.com

¿Cómo accede una mujer a la pensión de vejez con 500 semanas?


Se debe cumplir dos requisitos. El primero, que para el 1° de abril del año 1994 usted tuviera, como mujer, 35 años de edad o 750 semanas. Además, el Acto Legislativo 01 del 2005 puso una traba a quienes ya vienen en transición. Se trata que deben para julio de 2005 tener 750 semanas.

Brevemente respondamos la siguiente pregunta. Pasé los documentos para mi pensión en Colpensiones. Me fue negada, tengo 848 semanas cotizadas y tengo 55 años de edad. Me acogí al régimen de transición y el Acto L. 01 de 2005. ¿Qué debo hacer ahora?

Hay una pensión de vejez conocida como la de 500 semanas, la cual puede verse en el Acto 049 de 1990, y afirma que una persona se puede pensionar con una pensión mínima de vejez con 500 semanas, siempre y cuando, se hagan antes del cumplimiento de la edad mínima.

En este caso, la persona cumplió las 500 semanas antes de los 55 años, pero la edad la cumplió después del año 1993, entonces se requiere que se cumplan dos requisitos. El primero, que para el 1° de abril del año 1994 usted tuviera, como mujer, 35 años de edad o 750 semanas, pero el Acto Legislativo 01 del 2005 vuelve y pone una traba a quienes ya vienen en transición y es que deben, para julio de 2005, tener 750 semanas.

Entonces si usted cumple con estos dos requisitos, con el art. 36 de la Ley 100 de 1993, que se deben hacer efectivos para el 1° de abril de 1994, y también cumple con el segundo requisito de transición, contemplado en el Acto Legislativo 01 de 2005, entonces usted tiene derecho a la pensión con 500 semanas.

Si Colpensiones se lo niega, usted puede presentar durante los 10 días siguientes a la notificación, el recurso de reposición. Si ya se lo resolvieron y vuelven a negar significa que ante Colpensiones se agotó todo, y le corresponde presentar una demanda ante un juez laboral para que este reconozca que usted cumplió con los requisitos de la transición y reconozca su derecho a la pensión de vejez con 500 semanas.



Vía: actualicese.com


Compartir este tipo de información es muy gratificante para mi, sencillamente porque la mayoría de las personas en nuestro país desconoce los beneficios que tienen frente a las distintas instituciones del estado, soy una persona que busca informar a los demás para que se eviten dolores de cabeza al momento de reclamar lo que por ley les corresponde.

Lo importante para mi no es que visiten este blog, lo que realmente busco es que ustedes compartan esta información con sus familiares y amigos, que juntos evitemos que se sigan aprovechando de nosotros y de nuestro dinero por culpa del desconocimiento y la ignorancia.