viernes, 30 de mayo de 2014

Pensión de Sobrevivientes Para Padres.



Si tu hijo fallecido era pensionado o afiliado al RPM y no tenia cónyuge o compañera permanente, ni hijos, Colpensiones te dará la tranquilidad, que en estos momentos necesitas.


Debes tener en cuenta los siguientes requisitos:



1. Demostrar el parentesco (madre o padre) con el pensionado fallecido

2. Demostrar el parentesco (madre o padre) del afiliado fallecido

3. Que el afiliado hubiera cotizado por lo menos cincuenta (50) semanas dentro de los tres últimos años inmediatamente anteriores al fallecimiento.


Reunir la siguiente documentación del afiliado fallecido:

Registro civil de defunción del pensionado y/o afiliado fallecido.
  • Si el afiliado fallecido nació antes del 15 de junio de 1938, necesitas presentar la partida eclesiástica de bautismo en original

  • Si el afiliado fallecido nació después del 15 de junio de 1938, necesitas registro civil de nacimiento (no superior a 3 meses) 
  • Fotocopia ampliada al 150% de la cédula de ciudadanía o de extranjería del afiliado fallecido. 
  • En el evento que no te encuentres afiliado, ni como cotizante ni como beneficiario a EPS alguna, debes diligenciar el formulario vinculación EPS con el fin de girar los descuentos por salud, a partir del ingreso a nómina de pensionados. 
  • En el evento que no te encuentres afiliado, ni como cotizante ni como beneficiario a EPS alguna, debes diligenciar el formulario vinculación EPS con el fin de girar los descuentos por salud, a partir del ingreso a nómina de pensionados. 
  • Si tu solicitud la vas a realizar por persona autorizada, debes anexar copia de autorización otorgada ante Notario o cónsul según sea el caso, junto con la fotocopia de la cédula de ciudadanía y certificado de supervivencia.


Vía: Edupensión.gov.co

Convenio Colombia - España.



¿Cuándo se llevó a cabo este convenio?

Este Convenio se llevó a cabo el 6 de septiembre de 2005 y fue aprobado el 27 de diciembre de 2006.

¿En que consiste?

Se aplica a trabajadores españoles y colombianos que estén o hayan estado sujetos a las legislaciones de seguridad social en Colombia, España o ambos países, así como a sus familiares, beneficiarios y sobrevivientes.

Te brinda la posibilidad de acumular para efectos pensionales el tiempo cotizado en España o en Colombia, para tener derecho a las prestaciones económicas en condiciones de igualdad, aunque terminen viviendo de nuevo en Colombia o en España, y aún en un tercer país.

En España te cubre:

Incapacidad permanente
Muerte
Invalidez por enfermedad común o accidente no laboral y jubilación

En Colombia te cubre:

Vejez
Invalidez
Invalidez de origen común
Administración del programa

En España:

Las Direcciones Provinciales del Instituto Nacional de la Seguridad Social
El Instituto Social de la Marina
La Tesorería General de la Seguridad Social

En Colombia:

RPM administrado por Colpensiones
Las cajas, fondos o entidades de seguridad social existentes del sector público
Las sociedades administradoras de Fondos de Pensiones y Cesantías.



Vía: Edupension.gov.co


Requisitos adicionales para cualquier tipo de pensión, para servidores públicos.




  • Si estas afiliado al RPM.
  • Cumples los requisitos para pensionarte, ya sea por vejez, invalidez O sobrevivencia.
  • Y durante algún tiempo de tu vida laboral fuiste o eres un servidor público.



Debes reunir como documentación adicional a la exigida en los diferentes tipos de pensión, la siguiente:

Solicitar a las entidades empleadoras públicas en las cuales laboraste, certificaciones laborales y salariales, expedidas en los formatos únicos válidos Nos. 1, 2 y 3, descargables de la página web del Ministerio de Hacienda y Crédito Público www.minhacienda.gov.co:


1. Certificación de tiempo de servicios en el formato No. 1

2. Certificado de salario a fecha base (junio 30 de 1992) o la inmediatamente anterior si a dicha fecha te encontrabas laboralmente inactivo, más el promedio de lo devengado por todos los demás factores salariales durante los 12 meses anteriores a la fecha base (junio 30 de 1992) o la inmediatamente anterior si a dicha fecha te encontrabas laboralmente inactivo, en el formato No. 2

3. Certificación de salarios mes a mes en el formato No. 3, siempre y cuando la entidad empleadora pública no hubiese efectuado aportes al ISS


Cada certificación laboral (formato 1) y salarial (formato 2), deberá ir acompañada del acto administrativo por medio del cual se delega al funcionario responsable de expedir dichas certificaciones, con destino a la emisión de Bonos Pensionales.


Vía: Edupension.gov.co