jueves, 28 de agosto de 2014

Pensión por invalidez por riesgo común y riesgo profesional.


La invalidez se puede estar originada por riesgo o enfermedad común o por riesgo o enfermedad profesional, y la pensión por este concepto estará a cargo del fondo de pensiones o de la administradora de riesgos profesionales, según corresponda.
Aunque en los dos casos exista la misma invalidez, la pensión por invalidez no es igual, puesto que la pensión por invalidez originada en riesgo profesional, que es cubierta por la ARP, ofrece una mayor remuneración como se expone se advierte de a lectura de las normas abajo transcritas.

Respecto a la pensión de invalidez a cargo de los fondos de pensiones, dice el artículo 40 de la ley 100 de 1993:

Monto de la pensión de invalidez. El monto mensual de la pensión de invalidez será equivalente a:

a. El 45% del ingreso base de liquidación, más el 1.5% de dicho ingreso por cada cincuenta (50) semanas de cotización que el afiliado tuviese acreditadas con posterioridad a las primeras quinientas (500) semanas de cotización, cuando la disminución en su capacidad laboral sea igual o superior al 50% e inferior al 66%.

b. El 54% del ingreso base de liquidación, más el 2% de dicho ingreso por cada cincuenta (50) semanas de cotización que el afiliado tuviese acreditadas con posterioridad a las primeras ochocientas (800) semanas de cotización, cuando la disminución en su capacidad laboral es igual o superior al 66%.

La pensión por invalidez no podrá ser superior al 75% del ingreso base de liquidación.

En ningún caso la pensión de invalidez podrá ser inferior al salario mínimo legal mensual.

La pensión de invalidez se reconocerá a solicitud de parte interesada y comenzará a pagarse, en forma retroactiva, desde la fecha en que se produzca tal estado.

Ahora, en lo relacionado con la pensión de invalidez que debe asumir la administradora de riesgos profesionales, dice el artículo 10 de la ley 776 de 2002:

Monto de la pensión de invalidez. Todo afiliado al que se le defina una invalidez tendrá derecho, desde ese mismo día, a las siguientes prestaciones económicas, según sea el caso:

a) Cuando la invalidez es superior al cincuenta por ciento (50%) e inferior al sesenta y seis por ciento (66%), tendrá derecho a una pensión de invalidez equivalente al sesenta por ciento (60%) del ingreso base de liquidación;

b) Cuando la invalidez sea superior al sesenta y seis por ciento (66%), tendrá derecho a una pensión de invalidez equivalente al setenta y cinco por ciento (75%) del ingreso base de liquidación;

c) Cuando el pensionado por invalidez requiere el auxilio de otra u otras personas para realizar las funciones elementales de su vida, el monto de la pensión de que trata el literal anterior se incrementa en un quince por ciento (15%).

PARÁGRAFO 1o. Los pensionados por invalidez de origen profesional, deberán continuar cotizando al Sistema General de Seguridad en Salud, con sujeción a las disposiciones legales pertinentes. Parágrafo 2o. No hay lugar al cobro simultáneo de las prestaciones por incapacidad temporal y pensión de invalidez. Como tampoco lo habrá para pensiones otorgadas por los regímenes común y profesional originados en el mismo evento.

El trabajador o quien infrinja lo aquí previsto será investigado y sancionado de acuerdo con lo dispuesto en las leyes vigentes, sin perjuicio de las restituciones a que haya lugar por lo cobrado y obtenido indebidamente.

Es evidente que el monto de la pensión por invalidez puede ser superior cuando se trata de una invalidez originada en un riesgo o enfermedad profesional que es cubierta por la ARP.



Procuraduría y Contraloría Denuncian Fallas en Liquidación de Pensiones del ISS.



Durante la sesión técnica que se llevó a cabo en la Corte Constitucional, la Procuraduría General de la Nación y la Contraloría General de la República, aseguraron que en el afán de Colpensiones por solucionar las peticiones de pensión atrasadas del ISS, ha cometido muchas fallas.

Diana Margarita Ortega, Procuradora Delegada del Trabajo y Protección Social, aseguró que las resoluciones que se están emitiendo por parte de Colpensiones no tienen un piso jurídico valedero que respondan las solicitudes de quienes aspiran a recibir la pensión que lograron con el Seguro Social.

“Hay casos donde a las personas se les dice que se niega la solicitud, pero sin explicarle el por qué, además se les pide a las personas que desistan el proceso jurídico para que les solucionen la pensión y eso es una grave falla porque niegan las órdenes que dan los jueces…”, aseguró la delegada de la Procuraduría.

Sandra Morelli, Contralora General de la República, resaltó que desde Colpensiones se ha hecho un gran trabajo para lograr solucionar las pensiones represadas del ISS, pero manifestó que no ha sido suficiente, indicando que estos miles de procesos jurídicos se convierten en una plata perdida para el estado.

“Si se mira de fondo, más del 50 por ciento de las solicitudes de pensión han sido negadas, muchas de ellas posiblemente sean puestas nuevamente por medio de la vía jurídica, lo que significará un detrimento de patrimonio jurídico para el estado”, aseguró la Contralora.

Mauricio Olivera, director de Colpensiones, reconoció los errores que fueron señalados por parte de los entes acusadores y manifestó que por esa razón es necesario que se les amplíe el periodo de protección hasta el mes de diciembre, con el fin de ponerse al día con lo que falta, incluyendo la solución de los errores expuestos.




Colombia envejece y la salida no está en más pañales para adultos mayores.

15 de cada 100 colombianos superan los 55 años, la cifra va en aumento y preocupa la tasa de dependencia y el tema de las pensiones.

Aunque en Japón la situación parecería sí ser compleja, por los 31,8 millones de personas con más de 65 años, Colombia podría tener una situación similar por la informalidad laboral, que en junio de este año fue de 48,1 % de los ocupados, algo que da cuenta de la cantidad de población que no cotiza pensión, de acuerdo con información de La República.

Asofondos considera que en 2050 la balanza se inclinará para los habitantes con más de 50 años. Además, en el año 2073, el país podría igualar a Canadá en cuanto al porcentaje de dependencia hacia las personas productivas, y en 2082 se podría llegar a ser como Alemania.

Este tema requiere de políticas públicas que atiendan la situación. Sin embargo, las instituciones, el mercado, los fondos de pensiones, la empresa privada y el propio Estado no están preparados para el crecimiento de las personas pertenecientes a la tercera edad, agrega RCN Radio.

El llamado es a tener acciones preventivas para que la sociedad esté preparada para recibir a los nuevos adultos mayores y ellos mismos puedan estar en condiciones de salud que les permita ser empleables y no ser discriminados. Así, lo primordial es la dignidad de ser viejos en cuanto a oportunidades laborales, condiciones de protección social, de acceso a la salud y de pensiones que sirvan para llevar una vida buena, complementa RCN.

En el tema de pensiones, Colombia tiene un sistema dual: un modelo de media prima y otro de ahorro personal, el primero que depende de la fuerza laboral y el segundo a la forma en que cada persona cotiza su dinero. Aunque para algunos no debe haber preocupación, como asegura Mauricio Olivera, presidente de Colpensiones, que insiste en que no es necesario que existan jóvenes que sostengan el modelo de pensiones, testimonio que publica La República.

La tendencia es de toda la población latinoamericana, que para el año 2050 calcula tener 18,5 % habitantes con más de 65 años. La expectativa de vida ha aumentado en la región y los índices de fertilidad, por el contrario, han disminuido. Así mismo la proporción de adultos en edad laboral por cada persona de tercera edad caerá a 5,7 % en 2025 y a 3,1 % para 2050, agrega El Informador.



Vía: Pulzo.com