viernes, 30 de mayo de 2014

Pensión de Sobrevivientes Para Padres.



Si tu hijo fallecido era pensionado o afiliado al RPM y no tenia cónyuge o compañera permanente, ni hijos, Colpensiones te dará la tranquilidad, que en estos momentos necesitas.


Debes tener en cuenta los siguientes requisitos:



1. Demostrar el parentesco (madre o padre) con el pensionado fallecido

2. Demostrar el parentesco (madre o padre) del afiliado fallecido

3. Que el afiliado hubiera cotizado por lo menos cincuenta (50) semanas dentro de los tres últimos años inmediatamente anteriores al fallecimiento.


Reunir la siguiente documentación del afiliado fallecido:

Registro civil de defunción del pensionado y/o afiliado fallecido.
  • Si el afiliado fallecido nació antes del 15 de junio de 1938, necesitas presentar la partida eclesiástica de bautismo en original

  • Si el afiliado fallecido nació después del 15 de junio de 1938, necesitas registro civil de nacimiento (no superior a 3 meses) 
  • Fotocopia ampliada al 150% de la cédula de ciudadanía o de extranjería del afiliado fallecido. 
  • En el evento que no te encuentres afiliado, ni como cotizante ni como beneficiario a EPS alguna, debes diligenciar el formulario vinculación EPS con el fin de girar los descuentos por salud, a partir del ingreso a nómina de pensionados. 
  • En el evento que no te encuentres afiliado, ni como cotizante ni como beneficiario a EPS alguna, debes diligenciar el formulario vinculación EPS con el fin de girar los descuentos por salud, a partir del ingreso a nómina de pensionados. 
  • Si tu solicitud la vas a realizar por persona autorizada, debes anexar copia de autorización otorgada ante Notario o cónsul según sea el caso, junto con la fotocopia de la cédula de ciudadanía y certificado de supervivencia.


Vía: Edupensión.gov.co

Convenio Colombia - España.



¿Cuándo se llevó a cabo este convenio?

Este Convenio se llevó a cabo el 6 de septiembre de 2005 y fue aprobado el 27 de diciembre de 2006.

¿En que consiste?

Se aplica a trabajadores españoles y colombianos que estén o hayan estado sujetos a las legislaciones de seguridad social en Colombia, España o ambos países, así como a sus familiares, beneficiarios y sobrevivientes.

Te brinda la posibilidad de acumular para efectos pensionales el tiempo cotizado en España o en Colombia, para tener derecho a las prestaciones económicas en condiciones de igualdad, aunque terminen viviendo de nuevo en Colombia o en España, y aún en un tercer país.

En España te cubre:

Incapacidad permanente
Muerte
Invalidez por enfermedad común o accidente no laboral y jubilación

En Colombia te cubre:

Vejez
Invalidez
Invalidez de origen común
Administración del programa

En España:

Las Direcciones Provinciales del Instituto Nacional de la Seguridad Social
El Instituto Social de la Marina
La Tesorería General de la Seguridad Social

En Colombia:

RPM administrado por Colpensiones
Las cajas, fondos o entidades de seguridad social existentes del sector público
Las sociedades administradoras de Fondos de Pensiones y Cesantías.



Vía: Edupension.gov.co


Requisitos adicionales para cualquier tipo de pensión, para servidores públicos.




  • Si estas afiliado al RPM.
  • Cumples los requisitos para pensionarte, ya sea por vejez, invalidez O sobrevivencia.
  • Y durante algún tiempo de tu vida laboral fuiste o eres un servidor público.



Debes reunir como documentación adicional a la exigida en los diferentes tipos de pensión, la siguiente:

Solicitar a las entidades empleadoras públicas en las cuales laboraste, certificaciones laborales y salariales, expedidas en los formatos únicos válidos Nos. 1, 2 y 3, descargables de la página web del Ministerio de Hacienda y Crédito Público www.minhacienda.gov.co:


1. Certificación de tiempo de servicios en el formato No. 1

2. Certificado de salario a fecha base (junio 30 de 1992) o la inmediatamente anterior si a dicha fecha te encontrabas laboralmente inactivo, más el promedio de lo devengado por todos los demás factores salariales durante los 12 meses anteriores a la fecha base (junio 30 de 1992) o la inmediatamente anterior si a dicha fecha te encontrabas laboralmente inactivo, en el formato No. 2

3. Certificación de salarios mes a mes en el formato No. 3, siempre y cuando la entidad empleadora pública no hubiese efectuado aportes al ISS


Cada certificación laboral (formato 1) y salarial (formato 2), deberá ir acompañada del acto administrativo por medio del cual se delega al funcionario responsable de expedir dichas certificaciones, con destino a la emisión de Bonos Pensionales.


Vía: Edupension.gov.co

Pensión de sobrevivientes para cónyuge y/o compañera(o).



Si tu cónyuge y/o compañero(a) permanente, era pensionado o afiliado al Régimen de Prima Media, la administradora de pensiones te dará la tranquilidad que en estos momentos necesitas.

Requisitos:

Demostrar mediante documento legal, que eras el cónyuge y/o compañero(a) permanente del pensionado.

Demostrar mediante documento legal, que eras el cónyuge y/o compañero(a) permanente del afiliado y que el afiliado fallecido hubiere cotizado cincuenta (50) semanas dentro de los tres últimos años inmediatamente anteriores al fallecimiento.


Y tener en cuenta que la pensión se otorgará:


En forma permanente:

Si la (el) beneficiaria(o) a la fecha del fallecimiento del pensionado y/o afiliado, cuenta con 30 o más años de edad.

En caso de que la pensión de sobrevivencia se cause por muerte del pensionado, el cónyuge o la compañera o compañero permanente sobreviviente, deberá acreditar que estuvo haciendo vida marital con el causante hasta su muerte y haya convivido con el fallecido no menos de cinco (5) años continuos con anterioridad a su muerte.

En forma temporal:

Si el cónyuge o la compañera permanente sobreviviente, a la fecha del fallecimiento del pensionado cuenta con menos de 30 años y no haya procreado hijos con éste.

La pensión temporal se pagará mientras el beneficiario viva y tendrá una duración máxima de 20 años. En este caso, el beneficiario deberá cotizar al RPM para obtener su propia pensión, con cargo a dicha pensión.


Vía: Edupension.gov.co

Pensión por Vejez.


Requisitos:

Si estás afiliado al Régimen de Prima Media con Prestación Definida (RPM).

Cumpliste la edad de 55 años si eres mujer o 60 años si eres hombre. A partir del año 2014, mujeres 57 años y hombres 62 años.

Cotizaste el siguiente número de semanas al momento de cumplir con tu requisito de edad:


Hasta el año 2004                               1.000 semanas
A partir del 1 de enero de 2005             1.050 semanas
A partir del 1 de enero de 2006             1.075 semanas
2007                                                  1.100 semanas
2008                                                  1.125 semanas
2009                                                  1.150 semanas
2010                                                  1.175 semanas
2011                                                  1.200 semanas
2012                                                  1.225 semanas
2013                                                  1.250 semanas
2014                                                  1.275 semanas
2015                                                  1.300 semanas




Vía: Edupensiones.gov.co


Bonos Pensionales



¿Qué es un Bono Pensional?


Los Bonos Pensionales constituyen aportes destinados a contribuir a la conformación del capital necesario para financiar las pensiones de los afiliados del Sistema General de Pensiones (Régimen de Prima Media con Prestación Definida y Régimen de Ahorro Individual).


¿Cuántas clases de Bonos Pensionales hay?
En la actualidad existen cinco (5) clases de Bonos Pensionales a saber:

Bonos Tipo A: Se expiden a aquellas personas que se trasladan del Régimen de Prima Media al Régimen de Ahorro Individual, por los aportes cotizados al ISS hasta el 31 de marzo de 1994 responde la Nación y por los aportes cotizados al ISS a partir del 1 de abril de 1994 hasta la fecha de traslado de régimen, responde Colpensiones.

Bonos Tipo B: Son exclusivos del Régimen de Prima Media con Prestación definida, y corresponden a aportes por tiempos públicos efectuados a otras cajas o fondos diferentes al RPM, de servidores públicos que se trasladaron al RPM a partir de la fecha de entrada en vigencia del Sistema General de Pensiones, esto es 1 de abril de 1994 para entidades del orden nacional y 1 de julio de 1995, para entidades públicas del orden territorial.

Bonos Tipo T: Son exclusivos del Régimen de Prima Media con Prestación Definida, para cubrir el diferencial existente entre las condiciones previstas en los regímenes legales aplicables a los servidores públicos antes de la entrada en vigencia del sistema general de pensiones y el régimen previsto para los afiliados al ISS con el fin de que el RPM pueda realizar el reconocimiento de una pensión con régimen de transición.

Bonos Tipo C: Se reconocen a favor del Fondo de Previsión del Congreso, por aquellas personas que estando en el RPM se trasladaron o afiliaron al Congreso con posterioridad al 31 de marzo de 1994.

Bonos Tipo E: Se reconocen a favor de Ecopetrol, por aquellas personas que estando en el RPM se trasladaron o afiliaron a Ecopetrol.


¿Qué pensiones se pueden financiar con Bonos Pensionales?

Las pensiones que se pueden financiar con Bono Pensional son aquellas otorgadas por Colpensiones (RPM), por el Fondo de Previsión Social del Congreso, por ECOPETROL y por el Régimen de Ahorro Individual administrado por los Fondos Privados.


Vía: Edupension.gov.co

jueves, 29 de mayo de 2014

Pensión de Vejez no Puede Negarse por Imposibilidad de Acumular Tiempos no Cotizados al ISS.



Negar el reconocimiento de la pensión de vejez argumentando la imposibilidad de acumular tiempos no cotizados exclusivamente al Instituto de Seguros Sociales (ISS) vulnera los derechos fundamentales al mínimo vital, la seguridad social y el debido proceso, advirtió la Corte Constitucional.

De acuerdo con la corporación, exigir requisitos que no están previstos en la Carta Política ni la ley desconoce el principio de legalidad y hace nugatorio el derecho de los afiliados a que se les reconozcan sus derechos pensionales, lo que, a su vez, configura un defecto sustantivo.

La Corte precisó que la obligación de respetar el precedente no es absoluta, pues es necesario que exista armonía con otros principios constitucionales, como la autonomía y la independencia judicial.

De esta manera, los jueces pueden apartarse o revisar sus propias decisiones, por ejemplo cuando no encuentren los mismos supuestos fácticos o cuando encuentren suficientes motivos para replantear su posición.

En relación con quienes han sido servidores públicos, pero también han realizado aportes al sistema como empleados del sector privado, la corporación recordó que en el artículo 7º de la Ley 71 de 1998 establece que los empleados oficiales y trabajadores tendrán derecho a la pensión de jubilación “con 60 años o más de edad, si es varón, y 55 años o más de edad, si es mujer, cuando se acrediten aportes durante 20 años, a diferentes entidades de previsión social y al ISS”.

Con estos argumentos, el alto tribunal amparó los derechos fundamentales a la vida y al debido proceso de un ciudadano que le solicitó al ISS el reconocimiento de su pensión de vejez. La entidad había negado la prestación, porque, a su juicio, no era posible sumar las semanas cotizadas al ISS y los aportes realizados como servidor público.

(Corte Constitucional, Sentencia T-143, mar. 13/14, M. P. Alberto Rojas Ríos)




Vía: Ambitojuridico.com

¿Qué Saben los Colombianos de Pensiones?


Dinero habló con Juan Ricardo Navas, Gerente General de Crea, quien se refirió sobre el acceso y el conocimiento de los colombianos al sistema pensional, sus desafíos y sus virtudes.

En materia de pensiones la mayoría de los colombianos se declaran totalmente desinformados. La gente no sabe si los cobija el régimen de transición, si necesitan más semanas cotizadas o más ahorro, si seguirá aumentando la edad de jubilación, si sus parientes pueden beneficiarse de la pensión en caso de muerte. Son muchas las dudas y pocas las respuestas.

Al respecto Juan Ricardo Navas, Gerente General de Crea B&S, señala que “el colombiano sigue viendo el acceso a pensión como algo muy complejo, muy enredado y por eso la mayoría cree que no se van a pensión por lo cual buscan eludir o evadir el aporte a la seguridad social, es por eso que hay que estimularlos para hacer aportes y construir un esquema de retiro digno.

Otro de los problemas que Navas identifica es que en el país tendemos a pensar que “es el Gobierno el que debe ocuparse de todos los temas macro, pero no, el colombiano debe darle una mano al sistema y empezar a ahorrar a largo plazo para pensión, y hoy hay varias opciones para elegir cómo hacerlo. Hay fondos de pensiones, ahorro y alternativas complementarias, el problema es que en el país no hay visión de largo plazo, es algo que por lo general no está en el plan de presupuestos ni de objetivos de ningún hogar.

La realidad aún es un enredo. El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social contabiliza 22 millones de trabajadores entre formales e informales. De ese total sólo 17 millones de ellos han realizado alguna cotización a los dos sistemas de pensiones existentes: 6,5 millones en el régimen público de prima media, RPM; y el resto, más de 10 millones en el privado, régimen de ahorro individual con solidaridad, RAIS.

¿Cómo tener una mejor pensión?

Entendiendo que las pensiones son de largo plazo hay que dejar de lado las preocupaciones sobre cuánto va y qué esta pasando con ellas es por eso que Navas asegura que “las personas que están lejos del día de su pensión deberían tomar una posición más riesgosa en un portafolio de inversión obligatorio, eso les permitirá saltar varios puntos porcentuales en riesgo pero también en retorno, luego en capitalización de la cuenta individual, lo que sería más adelante una mayor mesada”.

Las pensiones voluntarias

Si bien es un mecanismo diseñado para que cualquier cotizante se integre, esto se ha convertido en una opción principalmente para quienes son de estratos altos, pero más que por haber identificado en el sistema voluntario una alternativa para generar un mejor pensión, lo hacen para obtener beneficios tributarios.




Vía: Dinero.com

martes, 27 de mayo de 2014

¿Qué es la Retroactividad Pensional?


Muchos colombianos no tienen claro cuándo tienen este derecho.

Veamos a continuación a que se refiere el pago de la retroactividad de las mesadas pensionales, particularmente para el caso de Colpensiones. Varias inquietudes alrededor del tema.

      1. De dónde nace la retroactividad.  

Se genera porque el estado no ha cumplido con el pago oportuno de las mesadas, a partir del momento en que se radica la solicitud de pensión. La ley 100 estableció que una pensión debe ser adjudicada en un máximo de cuatro meses, pero la realidad ha sido distinta, porque ni en el Seguro Social se cumplían dichos términos, ni ahora en Colpensiones, en éste último, con algunas excepciones en el segundo semestre del año pasado.

  2. ¿En qué consiste el pago retroactivo de una mesada pensional?

Para entender mejor el asunto vamos a asumir que una persona radicó su pensión de vejez el 1de octubre de 2013 y recibió su primer pago el 1 de marzo de 2014, es decir 6 meses después. Para efectos del ejemplo, supongamos que su mesada será de $ 4.000.000 mensuales, lo cual significa que debería recibir un retroactivo de $ 24.000.000 aproximadamente, menos los descuentos propios de la norma.

  3. ¿Cómo se informa al sistema de seguridad social que radiqué la      pensión?

Con esta pregunta empieza uno de los aspectos que hace complejo el asunto, y es el status del individuo frente a la seguridad social, porque la ley dice “desafiliación definitiva de un trabajador al Sistema de Seguridad Social”, lo cual en términos prácticos es imposible, porque no se puede dejar a una persona sin la EPS (salud) y sin riesgos profesionales (ARL).

Lo anterior genera una de las problemáticas más serias en este asunto, y se refiere a cuál es el status del trabajador, es decir, si sigue activo cotizando a la seguridad social en pensiones, lo cual depende del tipo de novedad que reporta el empleador, conocidas usualmente como “novedad P” o “novedad R”.

Cuando se creó la ley 100 en el año 1993, se suponía que una persona podría retirarse de la seguridad, lo cual es un tanto ilógico, porque el hecho que una persona radique, no implica que salga totalmente de la seguridad social, como se mencionó anteriormente.

El asunto es que el reconocimiento de la retroactividad hoy se evidencia para casos donde la persona ha sido retirada con una novedad R, lo cual es para muchos un tanto injusto, porque las empresas e individuos siguieron el direccionamiento que en su momento generaba el Seguro Social.

Y allí, en mi opinión, radica la principal confusión, porque no existe ni ha existido un procedimiento con total y absoluta claridad.

En resumen, la realidad hoy es que muchas personas tienen esa legítima posibilidad, porque cumplieron con los parámetros que la ley tenía fijados y han ganado dicho derecho. Distinto a lo que suceda en el futuro con una reforma pensional, en la cual el tema debe aclararse, para saber con certeza quién tiene derecho a un pago retroactivo y las condiciones para acceder al mismo. De manera equilibrada porque tampoco es equitativo que quienes sigan trabajando y recibiendo un salario reciban del estado un pago retroactivo.


Vía: El País – Columna de opinión de Marcelo Duque.

Remesas Serán Aportes a Seguridad Social.


Las cajas de compensación ya aplican los lineamientos para brindar los servicios integrales a los colombianos beneficiados con los aportes de sus familiares en el exterior.

El Gobierno Nacional presentó, en Medellín, el nuevo Decreto 682 de 2014 que permite que los colombianos en el exterior coticen con sus remesas al Sistema General de Pensiones y se afilien al Subsidio Familiar.

Por eso, más de 4,5 millones de migrantes del país harían un aporte para que sus familias gocen en Colombia de los servicios de alguna de las 43 cajas de compensación familiar que operan actualmente.

De acuerdo con el viceministro de Empleo y Pensiones, Juan Carlos Cortés, para la implementación de este mecanismo se tuvo en cuenta que desde décadas atrás empezó una migración de colombianos a otros países como a Estados Unidos, y fue aumentando con el “boom” petrolero en los 90’s, cuando se trasladaron a Venezuela y desde el nuevo siglo a Europa por medio de España.

Tanto así, que del total de colombianos en el exterior, Antioquia es uno de los que más aporta en ese índice con el 11,9 % de migrantes.

Por tal motivo, Cortés explicó que el aporte de las remesas es voluntario y se “realiza con una cotización mensual que equivale al 2 % de dos salarios mínimos mensuales legales vigentes (Smmlv) como base ($24.640 o US$12,82). Esta se paga a través de la planilla integrada de liquidación de aportes o con las agencias remesadoras”.

Entonces, con esa cotización los familiares en Colombia del migrante tienen acceso a los servicios de educación, cultura, turismo, recreación, vivienda de interés social y demás servicios de las cajas en el país tanto para el ahorro o bono pensional. Sin embargo, el aporte no se incluye el pago de la cuota monetaria del subsidio familiar ni servicios de protección en situación de desempleo.

Por otro lado, las cajas de compensación apenas están incorporando los lineamientos de la Superintendencia del Subsidio Familiar para desarrollar a cabalidad este nuevo modelo de aportes con remesas. Sin embargo, Comfama tiene adelantos en el mecanismo de implementación porque tuvo una experiencia similar en la que se financiaron viviendas nuevas o usadas.

En ese sentido, Carlos Mario Londoño, subdirector de Recreación y Deportes de esa caja de compensación, indicó que “Comfama, junto al Banco Interamericano de Desarrollo (BID), la Asociación Nacional de Cajas de Compensación Familiar (Asocajas), Bancolombia y la Cancillería de la República, lideró un programa denominado “Mi casa con remesas” que benefició a 2.653 colombianos que hicieron de las remesas una inversión productiva.

Así fue que Luz María Zapata consiguió su primer hogar en 1985 y manifestó que además “he recibido muchos beneficios porque a través del subsidio de Comfama hemos hecho las mejoras a la casa”.


“Reformitas”, pero sin reforma pensional

En el actual cuatrienio se han desarrollado algunos proyectos para la protección integral de la vejez en Colombia. Sin embargo, no habrá una Reforma al Sistema General de Pensiones.

Así lo confirmó el viceministro de Empleo y Pensiones, Juan Carlos Cortés, quien afirmó que “no hay los tiempos políticos ni de instrumentación de una reforma”, porque se tiene que concitar un gran esfuerzo nacional y por eso no se tiene en la agenda la presentación de ese tipo de proyectos.

Sin embargo, se han hecho pequeñas modificaciones al sistema como pasar de 450.000 cupos en el programa Colombia Mayor a 1,27 millones, la instrumentación de la pensión familiar, que operará desde julio con beneficio para más de 5.000 personas con su cónyuge; y la reglamentación de los Beneficios Económicos Periódicos (BEP) que ya tiene a través de Colpensiones 2.100 afiliados, de los cuales 180 recibirán en dos meses una renta vitalicia.

En junio se convocará a un gran foro nacional con centrales obreras, empleadores, instituciones financieras y operadores para determinar los principios que se deben tener en cuenta para hacer una actualización normativa en protección a la vejez.


Vía: El Mundo.

Nueve Cosas que Debe Saber si Quiere Trabajar en el Exterior.



Si quiere empezar a buscar oportunidades en el extranjero, debe conocer que existen ciertos programas y requisitos que el Gobierno ofrece y aplica, respectivamente a la hora de trabajar por fuera del país.

1. ¿Qué debe tener en cuenta cuando reciba o conozca una oferta de trabajo en el exterior?


Investigue y constate acerca de la veracidad de la oferta laboral y de la legalidad de la empresa o empleador que requiere contratar los servicios de un trabajador, para ello puede acudir al Ministerio del Trabajo.
En tal sentido y de acuerdo con sus funciones, el Ministerio expidió el Decreto 0722 del 15 de abril de 2013, "Por el cual se reglamenta la prestación del Servicio Público de Empleo, se conforma la red de operadores del Servicio Público de Empleo y se reglamenta la actividad de intermediación laboral", donde se establece en el Parágrafo Primero del Artículo 33:

"Que las agencias que presten los servicios de gestión y colocación de empleo para reclutar o colocar oferentes de mano de obra en el extranjero, deberán contar con autorización especial otorgada por el Ministerio del Trabajo previo cumplimiento de los requisitos que fije el Ministerio mediante Resolución". Esta autorización especial se encuentra en proceso de aprobación.

2. ¿Qué programas de protección existen para los colombianos en el exterior?

El Ministerio de Relaciones Exteriores, a través del "Programa Colombia Nos Une", de la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano, busca atender las necesidades de los colombianos en el exterior, estableciendo las condiciones para que los nacionales que deseen migrar lo hagan de manera voluntaria y ordenada, velando por la protección de sus derechos, manteniendo sus vínculos con el país y brindando acompañamiento ante su eventual retorno.

En este sentido desarrolla su labor a través de los siguientes ejes de trabajo:

  • Plan Comunidad en el Exterior
  • Servicios para los colombianos en el exterior.
  • Plan de Retorno.
  • Promoción de migración ordenada y regulada.
  • Vinculación de colombianos destacados en el exterior.

3. ¿Dónde un colombiano puede denunciar la vulneración a sus derechos laborales en el exterior?

Debe dirigirse al Ministerio del Trabajo o quien haga sus veces en el respectivo país y acercarse al Consulado o Embajada colombiana para su orientación. Adicionalmente podrá denunciar por medio de la página web de Colabora: http://pqrd.mintrabajo.gov.co/ 

4. ¿Cuál es la Entidad encargada de la temática migratoria en Colombia?

En Colombia, el tema de la migración demanda facultades y acciones conjuntas, especialmente del Ministerio de Relaciones Exteriores, su Unidad Administrativa Especial Migración Colombia y del Ministerio del Trabajo.
La política migratoria la coordina el Ministerio de Relaciones Exteriores como Entidad encargada de otorgar, negar y cancelar las visas.

El control migratorio respecto del ingreso, permanencia y salida de extranjeros que ejercía la Subdirección de Extranjería del Departamento Administrativo de Seguridad – DAS, actualmente es desarrollado por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, creada mediante Decreto 4062 de 2011.

Los trámites de migración (de extranjería, verificación migratoria, atención de peticiones, quejas, reclamos y sugerencias e información general del sistema migratorio) se pueden hacer en los veintisiete (27) centros facilitadores existentes.

Al Ministerio del Trabajo, como ente rector del Sector Trabajo, le corresponde velar por el cumplimiento de las normas laborales de conformidad con las disposiciones dispuestas en la Constitución Política de Colombia y en el Código Sustantivo del Trabajo, donde se consagran tanto la igualdad de los trabajadores como el derecho al trabajo.

Igualmente, en el marco de sus funciones, le corresponde "formular en coordinación con las entidades competentes, la política en materia de migración laboral" y por lo tanto, la responsabilidad de informar y orientar a los migrantes sobre sus derechos y deberes como trabajadores en el país.

5. ¿Cuáles son los documentos que se deben presentar para salir del país?

Para salir del país, debe presentarse en los sitios habilitados para tal fin, por la Unidad Administrativa Migración Colombia (aeropuertos o puertos migratorios), con los siguientes documentos:

• Pasaporte vigente y en buen estado, como documento principal de viaje internacional. Se tramita personalmente en las Oficinas de Pasaportes del Ministerio de Relaciones Exteriores en Bogotá, en las gobernaciones de cada departamento y en los consulados colombianos en el exterior.
• Documento Nacional de Identificación (Cédula de ciudadanía o de extranjería)
• Visa cuando se requiera. Es la autorización que otorgan los gobiernos a los extranjeros para ingresar y permanecer en su territorio, en la cual se determina el tiempo de estadía y la actividad a desarrollar. Se tramita en los consulados acreditados en los respectivos países y se estampa en el pasaporte.
Los tipos de visa están regulados por cada país y sujetos a unos requisitos de acuerdo con el motivo de viaje, tales como:
• Turismo, que le permite asistir a eventos, visitar familiares o ir de vacaciones.
• Estudios, para realizar programas educativos formales e informales.
• Trabajo, que le permite desempeñar una labor específica durante un determinado tiempo.
• Residencia, para vivir o establecer su residencia en el exterior.
• Tiquete de viaje.
• Comprobante del pago del impuesto de salida.
• Certificado de sanidad o vacunación cuando se requiera.

Para salida de menores: El Pasaporte y Registro Civil de Nacimiento. Si no viaja con los dos padres, debe portar un permiso autenticado del padre/madre que no viaja.

Si viaja como turista a un país de la Comunidad Andina CAN (Bolivia, Ecuador, Perú), puede presentar solo su documento nacional de identificación o el pasaporte. Debe llenar y llevar consigo la Tarjeta Andina de Migración TAM, que es entregada al momento de ingresar a cualquier país de la Comunidad.

Apostille: Todo documento público que se vaya a presentar en el exterior debe llevar la etiqueta que expide el Ministerio de Relaciones Exteriores, (Legalización o Apostilla).Si el documento va a surtir efecto en algunos de los Estados de la Convención de La Haya, debe ser apostillado.

Si el país no hace parte de la Convención se debe Legalizar; es decir, que el Ministerio lo avala con un sello. Este trámite se realiza con cita previa telefónica o ingresando a la página www.cancilleria.gov.co

6. ¿Puede un colombiano realizar sus aportes en pensión y/o seguir cotizando en el extranjero?

Sí. Los connacionales en el exterior pueden afiliarse y realizar aportes al Sistema General de Pensiones o continuar con sus respectivos aportes en Colombia, mediante el programa "Colombianos en el Exterior" administrado por Colpensiones.

En el caso que estén obligados a cotizar en los países donde se encuentren, y se tenga convenio, el tiempo de cotización podrá ser tenido en cuenta al momento de solicitar la prestación. Colombia tiene en la actualidad convenios con los siguientes países: España, Chile, Argentina, Uruguay y Ecuador. En pleno, tienen aplicabilidad España y Chile.

7. ¿En qué consiste el programa “Colombianos en el Exterior” de Colpensiones?

El programa "Colombianos en el Exterior" es la opción para los ciudadanos que viven en el exterior, sin importar el lugar donde se encuentre, de afiliarse al Régimen de Prima Media y realizar sus aportes al Sistema General de Pensiones, con el objetivo de obtener su pensión.

Dentro de las diferentes ventajas que se pueden obtener de este programa, se destacan:

• Oportunidad para los colombianos residentes en el exterior de afiliarse al Sistema General de Pensiones o, en los casos en los que ya se venía efectuando en Colombia, continuar con su cotización.
• Con este programa se agilizan los trámites de afiliación, ya que se validan los datos del solicitante y, de manera inmediata, se da viabilidad a la vinculación en caso que sea procedente.
• Por medio del aporte mensual, los colombianos residentes en el exterior podrán obtener la prestación económica en los términos que la Ley colombiana establezca.
• Utilizar el servicio que presta Western Unión para realizar el pago en débito a cuenta o efectivo, de sus aportes a pensión, ya que cuenta con cubrimiento en más de 200 países y más de 510.000 agentes.
• Efectuar seguimiento a trámites y notificaciones en cualquier oficina del país o en la página web de Colpensiones.
• Cotizar para pensión en Colombia y también en el exterior, por lo que podría acceder a dos pensiones al cumplir con la totalidad de los requisitos.
Para afiliarse al Programa es necesario ingresar a la página web www.colpensiones.gov.co

8. Si desea viajar a Europa a trabajar ¿Qué entidad puede asesorarle frente a la oferta laboral?

El Ministerio del Trabajo brinda la herramienta para la revisión de las ofertas y el exceso o alta demanda de puestos de trabajo en los países de la Unión Europea. Esta información ha sido otorgada y autorizada por la Comisión Europea a través del Programa EURES, donde se confirma si la ocupación laboral o profesión es requerida en el país europeo de su interés.

9. RECOMENDACIONES A TENER EN CUENTA CUANDO VIAJE AL EXTERIOR

Al salir del país:

• Infórmese, busque orientación y verifique la información relacionada con los documentos de viaje y países de destino.
• Confirme que la documentación que le entregan sea Legal. No use tramitadores.
• Sea consciente que viajar con documentos falsos o sin documentos es un delito que se penaliza de manera diferente según el país.
• Debe presentarse al área de emigración con tres (03) horas de antelación a la salida del vuelo y evitar contratiempos o pérdida de vuelos.
• No envíe ni entregue dinero a las personas que le están ofreciendo el trabajo, matrimonio o el estudio, entre otros.
• Acuda a la Embajada o Consulado para conocer información del país de destino, sus leyes, requisitos de inmigración y laborales, entre otros.
• Lleve consigo los datos de contacto de la Embajada o Consulados de Colombia del país al cual va a viajar y, si es posible, también de organizaciones de colombianos en el extranjero o de asociaciones de ayuda a migrantes.
• Infórmele a un familiar o a una persona cercana de su decisión, del lugar en donde estará y de los números telefónicos o contactos en donde lo pueden localizar.
• Entréguele a un familiar o persona cercana la fotocopia de todos los documentos que vaya a requerir en el viaje: cédula, pasaporte, tiquetes, contrato laboral, etc.
• Establezca un mecanismo de comunicación para alertarle a la familia o a una persona cercana que usted se encuentra en peligro y necesita ayuda.
• Regístrese en el Consulado colombiano una vez llegue al país de destino. En caso de emergencia, allí podrá recibir ayuda.
• Si usted cuenta con otra nacionalidad aparte de la colombiana, su ingreso y salida del país debe realizarla siempre como colombiano, presentando los documentos que lo acrediten como tal.
• Si tiene o ha tenido procesos judiciales, verifique ante el respectivo despacho sobre la vigencia de alguna restricción para salir del país.
Al recibir una oferta para trabajar en el exterior:
• Tenga un conocimiento general acerca de los aspectos geográficos, políticos, sociales y ambientales del país donde quiere trabajar:
• Las ventajas y desventajas de las condiciones sociales, económicas y ambientales.
• Los servicios de salud y educación para usted y la familia.
• Los requerimientos de vacunas o procedimientos de prevención médica,
• Los requisitos para el migrante laboral como pasaporte, visa o permiso de trabajo.
• No viaje sin la autorización migratoria o con documentos falsos, esto es un delito que se penaliza según la legislación de cada país.
• Consulte información sobre el mercado laboral del país de su interés:
• Situación del empleo y desempleo.
• Ocupaciones de alta/baja demanda.
• Salario mínimo promedio.
• Legislación laboral.
• Costo de vida.
• Ingrese a la página web del Ministerio del Trabajo, link de la Dirección de Movilidad y Formación para el Trabajo http://www.mintrabajo.gov.co/movilidad-y-formacion-para-el-trabajo donde se dispondrá información sobre mercados laborales internacionales.

Además, tenga en cuenta:

• Si se contacta con una empresa de un país con idioma diferente, envíe su hoja de vida en el idioma respectivo.
• Las primeras entrevistas suelen ser telefónicas, como prueba de la suficiencia en el idioma.
• Verifique desde Colombia que la oferta laboral esté avalada por la embajada del país receptor.
• No acepte ofertas en el exterior que ofrezcan sumas de dinero o condiciones de trabajo sospechosas; puede ser víctima de estafa, engaño, trata o tráfico de migrantes.
• Si requiere certificar su nivel educativo en el país receptor (educación media y/o superior) verifique el procedimiento en el Ministerio de Educación de dicho país y prepare los documentos respectivos desde Colombia.
• Verifique en el contrato laboral los siguientes aspectos: información del trabajador y de la empresa con su representante legal, la modalidad y duración de la contratación, cargo a desempeñar y funciones, horario laboral y salario, entre otros.


Vía: Finanzaspersonales.com.co

Colombianos no Reclaman los Saldos de Pensión.


Hay 10 millones de afiliados inactivos entre el régimen público y el privado.

Cecilia Díaz trabajó en la década de los 90, como administradora de un edificio, a través de un contrato laboral formal, con todas las prestaciones de ley.

Dos años más tarde se retiró y no volvió a ingresar a las filas de buscadores de empleo.

Para sorpresa de Díaz, 10 años después, tras un encuentro con una de sus antiguas compañeras de trabajo, se enteró que tenía derecho a reclamar lo que había ahorrado para pensión en el corto tiempo de su vida laboral.

Como ella, hay millones de colombianos que tienen algunos recursos en el sistema y no los reclaman, en general, porque olvidaron que alguna vez cotizaron a pensiones, o porque no saben que tienen derecho.

Ahora, en busca de implementar el sistema de beneficios periódicos conocido como Beps, Colpensiones hace un llamado a las personas inactivas laboralmente, a que consulten su situación ante el régimen pensional público (por internet o en los puntos de atención de Colpensiones). Podría resultar inscrito en la lista de los favorecidos.

De acuerdo con el Registro Único de Afiliados (Ruaf), hasta el 31 de marzo del 2014 había 4’686.386 afiliados inactivos en el Régimen de Prima Media que maneja Colpensiones, y la Superintendencia Financiera registra para la misma fecha 5’458.984 en el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (Rais), administrado por los fondos privados.

En el caso de Colpensiones, se desconoce el monto que tienen ahorrado los afiliados, pues, según explicó Raúl Vargas, vicepresidente comercial, “se contabilizan las semanas cotizadas y el salario base, luego, los casos son casi individuales”.

Para algunos analistas, esta situación podría llevar a una incertidumbre presupuestal alrededor de los recursos que se requieren para cubrir el pasivo pensional que generan los saldos de los afiliados que no volvieron a cotizar.

Para Asofondos, “la alta tasa de inactivos en el Régimen de Prima Media no es un problema fiscal sino social. Las personas que logran obtener una pensión, y especialmente las personas de altos ingresos, obtendrán unos elevados subsidios que –en parte– son financiados con un menor valor de las indemnizaciones sustitutivas de las personas más inestables laboralmente”.

Existen múltiples alternativas para el manejo de los ahorros pensionales que están quietos en el sistema.

En el régimen público, según expresó Vargas, el Estado está buscando a independientes, o los que alguna vez fueron dependientes. “Pueden acceder a una devolución de lo que aportaron o, para los de menores ingresos, el Estado dará un subsidio del 20 por ciento sobre lo ahorrado, lo que le va a permitir vivir una vejez más decorosa”.

Asofondos explica que, “las personas que no logren acumular las semanas necesarias para acceder a la pensión, recibirán una devolución de saldos en el Régimen de Ahorro individual o una indemnización sustitutiva en el Régimen de Prima Media. La diferencia es que en el primer caso les reconocerán rentabilidad y en el segundo solo la inflación. La devolución de saldos es, en promedio, entre 2 y 3 veces más alta que la indemnización sustitutiva”.



Vía: El Tiempo.

lunes, 26 de mayo de 2014

"Desde agosto, trámite para la pensión no durará más de 4 meses": presidente de Colpensiones


Mauricio Olivera, presidente de Colpensiones, dice que una vez resuelvan todos los casos del antiguo ISS, los colombianos no sufrirán para lograr su mesada.

A partir del mes de agosto los colombianos tendrán una nueva experiencia en el campo pensional. Al menos este es el propósito que tiene Colpensiones y que ratificó su presidente Mauricio Olivera.

El funcionario, que lleva 7 meses en el cargo, afirmó que se cumplirán las fechas acordadas con la Corte Constitucional para solucionar los casos represados de solicitudes de pensión del Instituto de Seguros Sociales, ISS, y que de ahí en adelante espera responder a los colombianos en el tiempo que estableció la ley, es decir, máximo cuatro meses.

Olivera anunció que en pocos días iniciarán una campaña para que todos los colombianos hagan seguimiento a su historia laboral y se minimicen los errores cuando las personas soliciten su derecho. Dijo también, en conversación con El País, que en algún momento Colombia debe pensar en una reforma pensional que aumente la cobertura, pues solo hay 1,6 millones de pensionados y de los 20 millones de colombianos ocupados, solo 6 millones cotizan al sistema.


¿Por qué es tan difícil pensionarse en Colombia?

Hay varios factores que hacen difícil conseguir una pensión. El primero es la informalidad del mercado laboral, de 20 millones de trabajadores que hay en este país, 10 millones ganan por debajo del salario mínimo. Para lograr hoy una pensión se requiere un ahorro de 25 años y en promedio los colombianos ahorran 10. El segundo problema es la baja cobertura. De esos 20 millones de ocupados solo 6 millones están ahorrando para la vejez, es decir, hay 14 millones de personas que no tendrán cómo jubilarse.


¿La gente no entiende para qué se creó Colpensiones si siguen enredados muchos temas para lograr una pensión?

Respondo con resultados. Colpensiones y el antiguo ISS tienen el mismo presupuesto, pero el Seguro Social tenía 3800 trabajadores y Colpensiones tiene 1900. El ISS, en su mejor año, resolvía 250.000 solicitudes; Colpensiones atendió el año pasado 473.000, es decir, casi el doble. El punto uno es eficiencia, todas las decisiones que tomaba el Seguro eran de manera manual y por eso el represamiento de solicitudes desde 1989. El punto dos es corrupción. La manualidad que había en el ISS generaba corrupción. Colpensiones se creó basada en la tecnología y en procesos.


¿En Colpensiones no hay corrupción?

Las cosas cambiaron con esta empresa, la decisión de resolución de una pensión se centralizó en Bogotá; el ISS tenía 8 regionales donde se decidía. Colpensiones crea una entidad de procesos, es decir, una persona revisa la historia laboral, otra liquida, otra profiere el acto administrativo, alguien distinto notifica y otro incluye en nómina. Esto con el objetivo de que no haya centralización en una sola persona. Creamos una entidad moderna, basada en la seguridad de la información. Entonces, resumimos, tenemos efectividad y procesos para evitar que haya corrupción, creo que esos dos grandes objetivos se han logrado.


¿Con cuántas solicitudes de pensiones nació Colpensiones?

Con 80.000, pero al día de hoy el ISS nos ha entregado 330.000, de esas nos faltan resolver 54.000 para que quedemos al día de los casos represados.


¿En cuánto tiempo se ponen al día?

Cuando Colpensiones arranca, gran parte de lo que le llega son tutelas y demandas y por eso se acude a la Corte Constitucional para frenar estas acciones porque se tenía un problema estructural. La Corte, por un tiempo, frena esas tutelas y pide resolver los casos de manera ordenada. Primero, se resuelven las peticiones de pensiones radicadas por primera vez y luego, a quienes piden alguna revisión o retroactividad. Esta semana terminó el primer plazo y cumplimos, las 54.000 solicitudes que nos quedan pendientes son recursos, reliquidaciones, etc, tenemos hasta el 31 de julio para ponernos al día. Vamos a cumplir.


¿Por qué es tan complicado definir si una persona tiene derecho o no a una pensión?

Hay varias cosas. Si una persona trabaja 30 años en la misma empresa y cotiza en la misma institución, se le puede liquidar la pensión en dos horas, pero si trabaja en el sector público, luego vuelve al privado, después cambia y a la vez está en el régimen de prima media y luego a un fondo privado y no le hace seguimiento a su historia laboral, es donde todo se complica. A Colpensiones le toca reconstruir esas historias. Por eso, el gran reto ahora, luego de poner al día el régimen de prima media, es acompañar a los colombianos en la reconstrucción de su historia laboral.


¿Qué debe hacer un ciudadano para hacerle seguimiento a su historia laboral?

Ingresar a la página de Colpensiones y revisar su historia por este medio. En este momento estamos rediseñando el portal de Internet, allí aparecerá un formulario para que el ciudadano, una vez haya mirado su historia, realice su requerimiento en caso de que le hagan falta semanas cotizadas. También puede hacerlo en una oficina de Colpensiones. La entidad revisa, corrige y se la envía al ciudadano y empieza una comunicación con la persona.


¿Cuándo considera usted que Colombia podría tener resuelto el problema pensional, es decir, que quienes han aportado y tienen problemas, logren resolverlos?

Hay varias cosas. Queremos estar al día, es decir, que cuando un colombiano radique su solicitud de pensión, le resolvamos en los términos de ley, máximo 4 meses, eso será a partir de julio 31. Todo lo que radique una persona en Colpensiones se le resolverá en los términos.
Lo segundo es el tema de historias laborales. Nosotros hemos corregido 724.000 historias. El próximo mes empezará la campaña que arranca con las personas prepensionadas. A ellos les enviaremos el extracto para que lo revisen, hagan sus comentarios y tengamos tiempo de hacer las correcciones. Habrá una comunicación permanente con los ciudadanos.


Muchos sienten que la tarea de Colpensiones es ver cómo le hace el quite al derecho a pensionarse de la gente, ¿cómo cambiar esa imagen?

Primero, con el tema de historia laboral, segundo, responder en los términos, si una persona tiene reconstruida su historia es más fácil liquidar una pensión, por eso queremos acompañarlos desde que empiezan su vida laboral. Desde agosto, cuando hayamos terminado con los expedientes represados del ISS, la tarea más grande será lograr la confianza de la gente.


¿El país acabará algún día con el régimen de prima media?

Nunca... el único país donde solo existe el sistema de ahorro individual es Chile, el resto de países tienen solo régimen de prima media o sistemas combinados. Colombia este año se gastará $25 billones en el pago de pensiones para un grupo de 1,6 millones de personas, es decir, la cobertura es muy baja. España tiene una población similar a la de Colombia y tiene 9 millones de pensionados. Por eso digo que si el país no piensa en una reforma que aumente la cobertura, en 30 años no vamos a ser España, con 9 millones de pensionados, porque los 8 millones que nos faltan a nosotros no van a lograr la pensión. Ese es el gran problema y es una bomba social.


¿Una reforma pensional necesariamente tiene que aumentar el número de semanas cotizadas y la edad?

Una reforma se puede hacer de dos maneras. Una, cambiando los parámetros: subir edad y semanas, bajar la tasa de reemplazo, es decir, el porcentaje que recibe la persona de su salario, o aumentar la tasa de cotización. Colombia, en términos comparativos, tiene las edades más bajas de pensión de América Latina, la mayoría están en 65 años. Tenemos las cotizaciones más bajas, el promedio es de 22 % y la de Colombia es de 16 %.


En segundo lugar, se podría hacer una reforma estructural. El año pasado se discutió una eventual reforma, que planteó poner la prima media sobre el salario mínimo de todos y de ahí en adelante, ahorro individual.


En la época del Seguro la retroactividad en el pago de una pensión no era algo complicado, ahora con Colpensiones se ha vuelto un calvario...

El problema grande es que una persona por ley no puede estar trabajando y recibir una pensión al mismo tiempo. Porque para eso es el retiro y a partir de ahí se le paga su pensión. El lío grande de retroactividad es por ese represamiento que heredamos del Seguro. Apenas terminemos con eso, no habrá dificultades.


Muchas personas tienen dudas de quedarse en un fondo privado o pasarse a Colpensiones, ¿Qué recomienda?

Les diría que hagan el cálculo. El ahorro individual es una cuenta de ahorros, el régimen de prima media tiene prestación definida, un porcentaje del salario de los últimos diez años. Si usted logra un ahorro individual para tener un pago mayor que el 75 % del promedio de sus últimos salarios, pues quédese allá, sino considere otra opción, debe mirar todas las alternativas.

¿Si una persona cuenta con las semanas necesarias para pensionarse, pero no tiene la edad, de qué le sirve seguir cotizando en el sistema?

A medida que se coticen más semanas de las establecidas, se le mejora la tasa de reemplazo para el pago de la mesada, el máximo es el 80 % del promedio del salario de los últimos 10 años.

¿Qué pasó con los 9000 expedientes que no encontraban?

Eran 9000 solicitudes que le habíamos hecho al Seguro Social. Colpensiones no perdió nada. El ISS certificó que no encontraba esos expedientes. Eso muestra el desorden del Seguro. Colpensiones volvió a coger estos 9000 casos, la mitad ya estaban resueltos, porque se habían puesto tutelas. Otros 1000, con la información que tenemos, los podemos resolver; para 2000 necesitamos documentos, por lo que pedimos la información a las personas y quedan 1500 que no tenían trámite en Colpensiones. En todo caso no se perdieron ningunos expedientes.

¿Cuándo funcionarán los Beps?

Los Beneficios Económicos Periódicos, Beps, están en proceso de implementación. Primero se ha trabajado con la población que tiene indemnización sustitutiva (quienes no alcanzan la pensión). A ellos se le están creando cuentas Beps y a finales de abril todo colombiano, que no cotiza al sistema podrá abrir una cuenta Beps en Colpensiones. Estos son un ahorro individual, donde el Estado le brinda un 20 % adicional para que logren una media pensión.



Vía: El País.

¿A quiénes cobijan los cambios que rigen desde 2014 el sistema pensional?



Desde este mes la edad de jubilación en el país aumentó en dos años. Además, también se incrementó el número de semanas cotizadas, por lo que este anhelo de muchos colombianos se hace más lejano.

Lograr una pensión en nuestro país es un objetivo que muy pocos colombianos alcanzan y con los cambios que empezaron a regir desde el primero de enero de este año -aumento en las edades para obtener la jubilación, muchos temen que ese propósito se aleje más.

Hoy por hoy, la fuerza laboral del país está conformada por un poco más de 21 millones de personas, pero la mitad tiene ocupaciones informales. Cifras del Dane indican que el 54,3 % de los ocupados no cotiza para una pensión.

Según datos de la Superintendencia Financiera están afiliados al Régimen público de Prima Media, RPM, que es el que opera Colpensiones 6,5 millones, pero en realidad cotizan 2 millones de trabajadores. En el Régimen de Ahorro Individual Solidario (que administran los fondos de pensiones privados), hay 10,7 millones de afiliados.

Las estimaciones del Ministerio de Trabajo indican que el 90 % de los ocupados del país no logrará pensionarse, de ahí la insistencia en reformar el sistema y buscar alternativas de protección para la vejez.
Pero no se necesitó la reforma pensional, que viene ambientando el Gobierno Nacional y que no pasó en el 2013, para incrementar las edades de jubilación, esto se dio gracias una ley que se aprobó en el 2003, durante el gobierno del presidente Álvaro Uribe Vélez, la cual dispone que desde el primero de enero del 2014 las edades para obtener una pensión en el país suben dos años, tanto para mujeres como para hombres.

Esta medida tiene su explicación, según dijo Juan Carlos Cortés, ministro de Trabajo (e), en el aumento de la expectativa de vida de las personas y del impacto que eso tiene en los sistemas pensionales. “Esto es algo que no es exclusivo de Colombia, en otros países como en los europeos las edades de jubilación son mayores, nosotros estamos en rango medio bajo y creemos que es razonable mantenerlo en esa edad”.

¿A quiénes cobija la medida?

El aumento en la edad de jubilación que rige desde este mes, de acuerdo con la Ley 797 del 2003, cobija a las personas afiliadas al Régimen de Prima Media, es decir, que tienen sus aportes en Colpensiones, o aquellas que apenas comienzan a cotizar.

De ahora en adelante hay dos requisitos para obtener la jubilación: edad y tiempo de aportes al sistema. Las mujeres pasaron de 55 años a 57 y los hombres de 60 años a 62. De igual forma se aumentan las semanas cotizadas para acceder a este derecho. Se pasó de 1250 semanas que se requerían en el 2013 a 1275, es decir una persona que ya tenga la edad (57 y 62 años) deberá haber aportado como mínimo 1275 semanas al sistema, equivalentes a 24,5 años de cotización. Para el año 2015 el requisito de semanas crece a 1300.
En Colpensiones así una persona tenga las semanas mínimas cotizadas, deberá llegar a la nueva de edad de pensión, es decir 57 (mujeres) y 62 (hombres) para solicitar su mesada de vejez.

Esta medida no aplica para el Régimen de Ahorro Individual porque en este sistema prima la capacidad de ahorro, es decir, que quienes están afiliados a un fondo y si tienen un determinado capital en su cuenta de ahorro individual, pueden optar por una pensión anticipada, es decir, acceder a la mesada antes de los 57 (mujeres) y 62 años (hombres). Todo depende del capital ahorrado por estos trabajadores.

Los que se salvan

De acuerdo con Marcelo Duque Ospina, experto en el tema pensional y gerente de la firma Cómo me Pensiono, hay un grupo de personas a quienes no les aplica el aumento de edad ni de semanas porque han sido cobijados por una excepción en la ley, llamada Régimen de Transición.

Solo quienes tienen esa condición, podrán pensionarse en Colpensiones con 55 años (mujeres) y 60 (hombres) hasta el 31 de diciembre de 2014. A partir de enero de 2015 todos los afiliados a Colpensiones, tendrán que tener 57 y 62 años, respectivamente.

Las personas que están en régimen de transición son las que al primero de abril de 1994 tenían 15 años de servicio o 35 años si eran mujeres o 40 años, en el caso de los hombres, y que además al 22 de julio de 2005 tenían 750 semanas cotizadas.

Según el especialista, el aumento de edades para acceder a la jubilación no es una discusión nueva ni única de Colombia, también es un tema de debate actual en países como Brasil, donde se está debatiendo incrementar la edad a 65 años para hombres y 60 para mujeres.

“El reto de los sistemas pensionales modernos radica en que los incrementos de edad no afecten la cobertura pensional (hoy en Colombia solo de un 30 %). Los aumentos de edades para jubilarse deben ir acompañados de políticas serias de creación de empleo para todas las edades y particularmente para trabajadores mayores de 50 años”, afirmó.

Entidades como Anif y Fedesarrollo consideran urgente que las edades de jubilación sigan aumentando y que se suprima el Régimen de Prima Media para garantizar la sostenibilidad del sistema.

El ministro (e) de Trabajo aseguró que el Gobierno continuará este año el debate sobre los criterios de una reforma pensional que permita que más personas entren al sistema. Hoy existen en el país 1,6 millones de jubilados.


Vía: El País.

viernes, 23 de mayo de 2014

Es Hora de Preocuparse por su Pensión



Muchos jóvenes entran a trabajar y no entienden qué es la pensión. 

Sepa Qué Son.

Las pensiones son pagos periódicos que se hacen de manera temporal o de por vida para "tener una vejez digna" es un ahorro que usted hace de forma obligatoria o voluntaria para el día que deje de trabajar.

Todas las personas que trabajan en Colombia pagan pensiones obligatorias y pueden realizar un ahorro alterno para reducir el tiempo en el que se pueden pensionar y tener más recursos el día que decidan retirarse.

Existen fondos privados o del Estado (Colpensiones, antiguo Seguro Social) que ofrecen diferentes alternativas de ahorro.

Sepa de Dónde Salieron y Cómo Cambiaron.

Tras la reforma a la constitución el Gobierno impuso un modelo sustitutivo de pensiones en el cual se cambió el sistema de reparto público por un modelo mixto en donde se crearon fondos privados de ahorro para que los trabajadores "libremente" escogieran el tipo de ahorro que deseaban hacer (Vease la ley 100) Ahora, gracias a muchos de esos cambios, lo que usted debe saber para pensionarse  es haber cotizado un número de semanas y haber cumplido una edad determinada , esto puede variar según la modalidad que escoja, pero normalmente son 1.325 semanas cotizando y en hombres tener 62 años y para mujeres, 57.

Esté Informado y Haga Seguimiento. 

Es muy importante saber en qué invierte el fondo al que usted está afiliado.

Hay que mirar cuidadosamente los portafolios que se le ofrecen para poder determinar la rentabilidad que le dará lo que usted cotice.

Esto puede significar, junto con un ahorro voluntario disciplinado, que usted se pensione mucho antes de la edad estimada y que el monto ahorrado sea mayor que el que en realidad abonó. Trate siempre de que su dinero genere renta y consulté periódicamente sus aportes para que pueda planear con dinero en mano.


Vía: Publimetro

jueves, 22 de mayo de 2014

¿Qué tanto sabe usted sobre pensiones?



En materia de pensiones la mayoría de los colombianos se declaran totalmente desinformados. La gente no sabe si los cobija el régimen de transición, si necesitan más semanas cotizadas o más ahorro, si seguirá aumentando la edad de jubilación, si sus parientes pueden beneficiarse de la pensión en caso de muerte. Son muchas las dudas y pocas las respuestas.

La realidad aún es un enredo. El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social contabiliza 22 millones de trabajadores entre formales e informales. De ese total sólo 17 millones de ellos han realizado alguna cotización a los dos sistemas de pensiones existentes: 6,5 millones en el régimen público de prima media, RPM; y el resto, más de 10 millones en el privado, régimen de ahorro individual con solidaridad, RAIS.

El propio ministro de Trabajo, Rafael Pardo Rueda, ha sostenido que con las exigencias actuales sólo dos millones de colombianos podrán cumplir con los requisitos para pensionarse, aparte de que ya existen 1,6 millones de jubilados. Lo que a todas luces significa que se tendrá que ordenar el actual sistema de pensiones.

En este momento lo mejor es que un experto en planes corporativos de pensiones como, Juan Ricardo Navas, gerente general de Crea B&S S.A.S., explique en qué van las reformas y qué posibilidades reales de pensionarse pueden tener los colombianos y plantear las opciones de inversión que ofrece el mercado bursátil a nivel nacional e internacional.

En este sentido Juan Ricardo Navas, en asocio con la Cámara Colombo Británica, dictará un seminario “Realidad del sistema pensional”, el día jueves, 22 de mayo de 8:30 a.m. a 11:30 a.m. en el Auditorio de la Cámara Colombo Británica, que busca ser la más exitosa y clara disertación sobre el sistema pensional colombiano.

Navas, aclarará en forma rotunda qué pasa sí las personas en el régimen público, RPM, no cumplen con las semanas cotizadas pero ya tienen la edad, cuántas semanas se requieren para solicitar pensión por invalidez o muerte del cotizante y muchos aspectos de vital importancia.

En el caso del sistema privado RAIS, también informará sobre las ventajas y desventajas de cotizar en los fondos privados de pensiones, si existe pensión anticipada, además de pensión por vejez, y si hay derechos para pensionarse por invalidez o supervivencia.

Pero además la conferencia dejará claro cuáles son las leyes y normas vigentes, y qué se espera de otras consideraciones que se realicen desde el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, o las comisiones encargadas en Cámara y Senado de la República.

Vía: Radio Santa Fé

Repensar las Pensiones.




Hay que superar el dilema entre el régimen de prima media y el sistema de capitalización individual.


A pesar de las reformas de las dos últimas décadas, los sistemas de pensiones latinoamericanos siguen siendo un fracaso. Colombia es un caso típico: aunque el Gobierno gasta más en pensiones que en el resto del gasto social, apenas uno de cada cinco colombianos mayor de 65 años cuenta con una jubilación. Como los jubilados son más ricos que los contribuyentes, que en últimas tienen que cubrir el déficit, el sistema pensional colombiano aumenta la concentración del ingreso, en lugar de ser un instrumento de redistribución, como en los países desarrollados. Puesto que ni siquiera la tercera parte de los trabajadores activos hacen contribuciones, el futuro no luce mucho mejor.

Nunca ha habido una verdadera competencia entre el sistema de pensiones de prima media con beneficios definidos, que actualmente maneja Colpensiones, y el sistema de capitalización individual, manejado por los fondos privados de pensiones. Lo que hemos tenido no es más que una feria de ilusiones. Hasta que llegó a la quiebra, el ISS fue instrumento de los políticos que hicieron creer a las clases asalariadas que las pensiones son un derecho al que debería accederse con mínimo esfuerzo. Por su parte, los fondos de pensiones fueron y siguen siendo instrumento de un oligopolio financiero que nunca ha tenido necesidad de explicar honestamente a su clientela cuáles son los costos y los riesgos del negocio, y qué puede esperar de sus ahorros.

Estos problemas no son exclusivos de Colombia. Incluso Chile tuvo que introducir reformas sustanciales a su sistema único de cuentas individuales por su baja cobertura y porque no respondió a las expectativas de jubilación de los afiliados. En Argentina, el gobierno optó por apropiarse de los fondos del sistema de capitalización ante la indolencia del público, más confiado en las promesas populistas que en la rentabilidad financiera de sus ahorros.

Es hora de repensar las pensiones superando el dilema entre el régimen de contribución definida y el sistema de capitalización individual. Hay un sistema intermedio que combina lo mejor de los dos sistemas y evita los principales riesgos de ambos. Fue adoptado por Suecia hace más de dos décadas y se utiliza actualmente con éxito en media docena de países. Es manejado por el Gobierno, como el sistema de prima media, pero opera con cuentas individuales, como el sistema de capitalización. Se le conoce con el nombre de “cuentas nocionales” porque las cuentas individuales no están respaldadas por fondos en igual cuantía y porque el rendimiento de tales cuentas no es la tasa de interés del mercado, sino una tasa de interés “nocional” consistente con el equilibrio financiero del sistema a largo plazo.

Desde un punto de vista fiscal es un sistema menos oneroso y más equitativo que el sistema de prima media actual. Como la relación entre población laboral y población en edad de jubilación es aún bastante favorable en Colombia (no así en Uruguay o Argentina), con tasas de contribución no mucho mayores que las actuales, el sistema inicialmente acumularía algunos fondos que le asegurarían la sostenibilidad durante cuatro o cinco décadas. Por supuesto, eso no elimina el déficit que de todas formas tendrá el moribundo sistema de prima media durante la transición al nuevo sistema, y el cual habrá que cubrir con recursos del presupuesto general.

En el régimen de cuentas nocionales, cada afiliado puede tener acceso directo a su cuenta para conocer su saldo de ahorros y el monto proyectado de su pensión si cotiza regularmente. A diferencia del sistema de capitalización actual, la pensión puede proyectarse con bastante certeza pues no depende de las vicisitudes del mercado de capitales, sino de las tendencias demográficas y laborales del país en el largo plazo. Y puede operar con costos administrativos mucho menores, por economías de escala y porque no requiere gastos de publicidad y mercadeo. Por lo tanto, ofrece mejores incentivos, más transparencia y más confianza. Y eso lo puede proteger en buena medida de la intromisión de los políticos.

El régimen de cuentas nocionales puede ser uno de los tres pilares con que podría operar el nuevo sistema pensional. Los otros dos pilares serían una pensión básica para todos financiada con impuestos generales, de carácter totalmente redistributivo, y un régimen de capitalización individual, manejado por los fondos privados como en la actualidad, para los trabajadores de ingresos más altos que pueden aprovechar y soportar mejor los riesgos financieros.

Sin duda, este es un tema demasiado complejo para que sea parte del insulso debate electoral colombiano. Pero es un tema suficientemente importante social, fiscal y financieramente para ser considerado por el futuro equipo económico del nuevo gobierno y por los partidos progresistas del Congreso.

Vía: Dinero.com

miércoles, 21 de mayo de 2014

Colpensiones busca 500 mil colombianos para devolver recursos.



El ministro de Trabajo, Rafael Pardo, anunció que Colpensiones está buscando a más de 500 mil colombianos que en algún momento de su vida cotizaron a pensión, que hoy son inactivos y que tienen recursos en la estatal para ofrecerles dos alternativas: devolverles su dinero o afiliarlos al programa de Beneficios Económicos Periódicos, que le garantiza un ingreso en su vejez.

Entre tanto, el Ministerio del Trabajo y Confecámarcas firmaron una alianza con la que se busca aumentar el número de empresas formales en el país y que más trabajadores ingresen al sistema de protección a la vejez.

Los trabajadores informales en el país ascienden a 13 millones.



martes, 20 de mayo de 2014

Destacan programa para protección a vejez.





Con la creación del programa de Beneficios Económicos Periódicos (BEP), el Gobierno Nacional reitera su intención de brindar ayuda a los adultos mayores que no cuentan con un plan de pensión. Por ello Ximena Velasco Chávez, gerente nacional de BEP, explicó que este “es un servicio complementario de protección a la vejez. Una población que está bastante desprotegida es nuestro adulto mayor. 1’300.000 adultos ya están en el programa”.


Incluso recordó que “600.000 familias cafeteras en Colombia serán vinculadas al programa Beps. Y en el Quindío, 300 caficultores serán sujetos de afiliación para incrementar la productividad y formalización de su labor agrícola”.
Cabe recordar que pensando en los más de siete millones de colombianos a quienes sus ingresos no les permiten guardar recursos para protegerse durante la vejez, el Gobierno Nacional ha creado los Beneficios Económicos Periódicos (BEP), un Esquema Flexible de Protección para la Vejez.

Un mecanismo que será administrado por Colpensiones para estas personas que no cuentan con suficientes ingresos como consecuencia de la informalidad de la actividad económica a la que se dedican o porque ganan menos de un salario mínimo mensual.

Un sistema flexible y voluntario para que estas personas guarden desde ahora los recursos que puedan y cuando puedan, mientras el Gobierno premia ese esfuerzo entregando un subsidio proporcional. El propósito es que estos colombianos tengan una vejez tranquila cuando dejen de trabajar.

Ahora quienes pueden acceder al Esquema Flexible de Protección para la Vejez son las personas con ingresos inferiores a un salario mínimo o personas que alguna vez comenzaron a cotizar pero que por diferentes circunstancias no cumplen los requisitos para recibir la pensión.

Vía: El Nuevo Siglo