Requisitos:
Demostrar mediante documento legal, que eras el cónyuge y/o compañero(a) permanente del pensionado.
Demostrar mediante documento legal, que eras el cónyuge y/o compañero(a) permanente del afiliado y que el afiliado fallecido hubiere cotizado cincuenta (50) semanas dentro de los tres últimos años inmediatamente anteriores al fallecimiento.
Y tener en cuenta que la pensión se otorgará:
Si la (el) beneficiaria(o) a la fecha del fallecimiento del pensionado y/o afiliado, cuenta con 30 o más años de edad.
En caso de que la pensión de sobrevivencia se cause por muerte del pensionado, el cónyuge o la compañera o compañero permanente sobreviviente, deberá acreditar que estuvo haciendo vida marital con el causante hasta su muerte y haya convivido con el fallecido no menos de cinco (5) años continuos con anterioridad a su muerte.
En forma temporal:
Si el cónyuge o la compañera permanente sobreviviente, a la fecha del fallecimiento del pensionado cuenta con menos de 30 años y no haya procreado hijos con éste.
La pensión temporal se pagará mientras el beneficiario viva y tendrá una duración máxima de 20 años. En este caso, el beneficiario deberá cotizar al RPM para obtener su propia pensión, con cargo a dicha pensión.
Vía: Edupension.gov.co
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