Muchos colombianos no tienen claro cuándo tienen este derecho.
Veamos a continuación a que se refiere el pago de la
retroactividad de las mesadas pensionales, particularmente para el caso de
Colpensiones. Varias inquietudes alrededor del tema.
1. De dónde nace la retroactividad.
Se genera porque el estado no ha cumplido
con el pago oportuno de las mesadas, a partir del momento en que se radica la
solicitud de pensión. La ley 100 estableció que una pensión debe ser adjudicada
en un máximo de cuatro meses, pero la realidad ha sido distinta, porque ni en
el Seguro Social se cumplían dichos términos, ni ahora en Colpensiones, en éste
último, con algunas excepciones en el segundo semestre del año pasado.
2. ¿En qué consiste el pago retroactivo de una
mesada pensional?
Para entender mejor el asunto vamos a
asumir que una persona radicó su pensión de vejez el 1de octubre de 2013 y
recibió su primer pago el 1 de marzo de 2014, es decir 6 meses después. Para
efectos del ejemplo, supongamos que su mesada será de $ 4.000.000 mensuales, lo
cual significa que debería recibir un retroactivo de $ 24.000.000
aproximadamente, menos los descuentos propios de la norma.
3. ¿Cómo se informa al sistema de seguridad social
que radiqué la pensión?
Con esta pregunta empieza uno de los
aspectos que hace complejo el asunto, y es el status del individuo frente a la
seguridad social, porque la ley dice “desafiliación definitiva de un trabajador
al Sistema de Seguridad Social”, lo cual en términos prácticos es imposible,
porque no se puede dejar a una persona sin la EPS (salud) y sin riesgos
profesionales (ARL).
Lo anterior genera una de las problemáticas
más serias en este asunto, y se refiere a cuál es el status del trabajador, es
decir, si sigue activo cotizando a la seguridad social en pensiones, lo cual
depende del tipo de novedad que reporta el empleador, conocidas usualmente como
“novedad P” o “novedad R”.
Cuando se creó la ley 100 en el año 1993,
se suponía que una persona podría retirarse de la seguridad, lo cual es un
tanto ilógico, porque el hecho que una persona radique, no implica que salga
totalmente de la seguridad social, como se mencionó anteriormente.
El asunto es que el reconocimiento de la
retroactividad hoy se evidencia para casos donde la persona ha sido retirada
con una novedad R, lo cual es para muchos un tanto injusto, porque las empresas
e individuos siguieron el direccionamiento que en su momento generaba el Seguro
Social.
Y allí, en mi opinión, radica la principal
confusión, porque no existe ni ha existido un procedimiento con total y
absoluta claridad.
En resumen, la realidad hoy es que muchas
personas tienen esa legítima posibilidad, porque cumplieron con los parámetros
que la ley tenía fijados y han ganado dicho derecho. Distinto a lo que suceda
en el futuro con una reforma pensional, en la cual el tema debe aclararse, para
saber con certeza quién tiene derecho a un pago retroactivo y las condiciones
para acceder al mismo. De manera equilibrada porque tampoco es equitativo que
quienes sigan trabajando y recibiendo un salario reciban del estado un pago
retroactivo.
Vía: El País – Columna de opinión de Marcelo
Duque.
Gracias ... muy interesante
ResponderEliminarGracias a ti por leer y comentar. Te invito a que te unas a la página de facebook de Pensión al día. https://www.facebook.com/PensionAlDia Un abrazo y feliz tarde para ti. Recuerda compartir los contenidos con tus amigos y familiares. ;)
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