jueves, 28 de agosto de 2014

Pensión por invalidez por riesgo común y riesgo profesional.


La invalidez se puede estar originada por riesgo o enfermedad común o por riesgo o enfermedad profesional, y la pensión por este concepto estará a cargo del fondo de pensiones o de la administradora de riesgos profesionales, según corresponda.
Aunque en los dos casos exista la misma invalidez, la pensión por invalidez no es igual, puesto que la pensión por invalidez originada en riesgo profesional, que es cubierta por la ARP, ofrece una mayor remuneración como se expone se advierte de a lectura de las normas abajo transcritas.

Respecto a la pensión de invalidez a cargo de los fondos de pensiones, dice el artículo 40 de la ley 100 de 1993:

Monto de la pensión de invalidez. El monto mensual de la pensión de invalidez será equivalente a:

a. El 45% del ingreso base de liquidación, más el 1.5% de dicho ingreso por cada cincuenta (50) semanas de cotización que el afiliado tuviese acreditadas con posterioridad a las primeras quinientas (500) semanas de cotización, cuando la disminución en su capacidad laboral sea igual o superior al 50% e inferior al 66%.

b. El 54% del ingreso base de liquidación, más el 2% de dicho ingreso por cada cincuenta (50) semanas de cotización que el afiliado tuviese acreditadas con posterioridad a las primeras ochocientas (800) semanas de cotización, cuando la disminución en su capacidad laboral es igual o superior al 66%.

La pensión por invalidez no podrá ser superior al 75% del ingreso base de liquidación.

En ningún caso la pensión de invalidez podrá ser inferior al salario mínimo legal mensual.

La pensión de invalidez se reconocerá a solicitud de parte interesada y comenzará a pagarse, en forma retroactiva, desde la fecha en que se produzca tal estado.

Ahora, en lo relacionado con la pensión de invalidez que debe asumir la administradora de riesgos profesionales, dice el artículo 10 de la ley 776 de 2002:

Monto de la pensión de invalidez. Todo afiliado al que se le defina una invalidez tendrá derecho, desde ese mismo día, a las siguientes prestaciones económicas, según sea el caso:

a) Cuando la invalidez es superior al cincuenta por ciento (50%) e inferior al sesenta y seis por ciento (66%), tendrá derecho a una pensión de invalidez equivalente al sesenta por ciento (60%) del ingreso base de liquidación;

b) Cuando la invalidez sea superior al sesenta y seis por ciento (66%), tendrá derecho a una pensión de invalidez equivalente al setenta y cinco por ciento (75%) del ingreso base de liquidación;

c) Cuando el pensionado por invalidez requiere el auxilio de otra u otras personas para realizar las funciones elementales de su vida, el monto de la pensión de que trata el literal anterior se incrementa en un quince por ciento (15%).

PARÁGRAFO 1o. Los pensionados por invalidez de origen profesional, deberán continuar cotizando al Sistema General de Seguridad en Salud, con sujeción a las disposiciones legales pertinentes. Parágrafo 2o. No hay lugar al cobro simultáneo de las prestaciones por incapacidad temporal y pensión de invalidez. Como tampoco lo habrá para pensiones otorgadas por los regímenes común y profesional originados en el mismo evento.

El trabajador o quien infrinja lo aquí previsto será investigado y sancionado de acuerdo con lo dispuesto en las leyes vigentes, sin perjuicio de las restituciones a que haya lugar por lo cobrado y obtenido indebidamente.

Es evidente que el monto de la pensión por invalidez puede ser superior cuando se trata de una invalidez originada en un riesgo o enfermedad profesional que es cubierta por la ARP.



Procuraduría y Contraloría Denuncian Fallas en Liquidación de Pensiones del ISS.



Durante la sesión técnica que se llevó a cabo en la Corte Constitucional, la Procuraduría General de la Nación y la Contraloría General de la República, aseguraron que en el afán de Colpensiones por solucionar las peticiones de pensión atrasadas del ISS, ha cometido muchas fallas.

Diana Margarita Ortega, Procuradora Delegada del Trabajo y Protección Social, aseguró que las resoluciones que se están emitiendo por parte de Colpensiones no tienen un piso jurídico valedero que respondan las solicitudes de quienes aspiran a recibir la pensión que lograron con el Seguro Social.

“Hay casos donde a las personas se les dice que se niega la solicitud, pero sin explicarle el por qué, además se les pide a las personas que desistan el proceso jurídico para que les solucionen la pensión y eso es una grave falla porque niegan las órdenes que dan los jueces…”, aseguró la delegada de la Procuraduría.

Sandra Morelli, Contralora General de la República, resaltó que desde Colpensiones se ha hecho un gran trabajo para lograr solucionar las pensiones represadas del ISS, pero manifestó que no ha sido suficiente, indicando que estos miles de procesos jurídicos se convierten en una plata perdida para el estado.

“Si se mira de fondo, más del 50 por ciento de las solicitudes de pensión han sido negadas, muchas de ellas posiblemente sean puestas nuevamente por medio de la vía jurídica, lo que significará un detrimento de patrimonio jurídico para el estado”, aseguró la Contralora.

Mauricio Olivera, director de Colpensiones, reconoció los errores que fueron señalados por parte de los entes acusadores y manifestó que por esa razón es necesario que se les amplíe el periodo de protección hasta el mes de diciembre, con el fin de ponerse al día con lo que falta, incluyendo la solución de los errores expuestos.




Colombia envejece y la salida no está en más pañales para adultos mayores.

15 de cada 100 colombianos superan los 55 años, la cifra va en aumento y preocupa la tasa de dependencia y el tema de las pensiones.

Aunque en Japón la situación parecería sí ser compleja, por los 31,8 millones de personas con más de 65 años, Colombia podría tener una situación similar por la informalidad laboral, que en junio de este año fue de 48,1 % de los ocupados, algo que da cuenta de la cantidad de población que no cotiza pensión, de acuerdo con información de La República.

Asofondos considera que en 2050 la balanza se inclinará para los habitantes con más de 50 años. Además, en el año 2073, el país podría igualar a Canadá en cuanto al porcentaje de dependencia hacia las personas productivas, y en 2082 se podría llegar a ser como Alemania.

Este tema requiere de políticas públicas que atiendan la situación. Sin embargo, las instituciones, el mercado, los fondos de pensiones, la empresa privada y el propio Estado no están preparados para el crecimiento de las personas pertenecientes a la tercera edad, agrega RCN Radio.

El llamado es a tener acciones preventivas para que la sociedad esté preparada para recibir a los nuevos adultos mayores y ellos mismos puedan estar en condiciones de salud que les permita ser empleables y no ser discriminados. Así, lo primordial es la dignidad de ser viejos en cuanto a oportunidades laborales, condiciones de protección social, de acceso a la salud y de pensiones que sirvan para llevar una vida buena, complementa RCN.

En el tema de pensiones, Colombia tiene un sistema dual: un modelo de media prima y otro de ahorro personal, el primero que depende de la fuerza laboral y el segundo a la forma en que cada persona cotiza su dinero. Aunque para algunos no debe haber preocupación, como asegura Mauricio Olivera, presidente de Colpensiones, que insiste en que no es necesario que existan jóvenes que sostengan el modelo de pensiones, testimonio que publica La República.

La tendencia es de toda la población latinoamericana, que para el año 2050 calcula tener 18,5 % habitantes con más de 65 años. La expectativa de vida ha aumentado en la región y los índices de fertilidad, por el contrario, han disminuido. Así mismo la proporción de adultos en edad laboral por cada persona de tercera edad caerá a 5,7 % en 2025 y a 3,1 % para 2050, agrega El Informador.



Vía: Pulzo.com

miércoles, 27 de agosto de 2014

Toda una vida de Trabajo y Nada de Pensión.


Hasta el 31 de julio Colpensiones tenía plazo para resolver 32 mil procesos de pensión requeridos por tutelas. 12 mil no tuvieron solución por falta de información entre otras razones. Estas son las alarmantes cifras que agobian a las personas que ya cumplieron sus requisitos para pensionarse y aún siguen a la espera.
“Se debe verificar si la persona definitivamente tiene derecho o no a su pensión. Con una buena asesoría se puede saber si se tiene o no viabilidad jurídica, para luego buscar las diferentes opciones que hay, como una indemnización sustitutiva, en el caso de los fondos privados una devolución del aporte, mirar si se puede lograr que se tenga algún beneficio pensional, entre otras”, dijo la abogada Carolina Suárez, de TG Consultores expertos en pensiones.

Se debe tener en cuenta que si la persona hizo algún aporte a pensiones siempre va a tener un derecho prestacional. “si hay opciones, siempre hay una opción”, aseguró Suárez.

En 2013 las tutelas por temas pensionales se convirtieron en la primera causa de demandas por vulneración a los derechos fundamentales en el país alcanzando las 455.000 acciones legales.

El problema se agrava cuando se conoce que la mayoría de casos no resueltos por temas de la pensión representa el único ingreso para ellos y sus familias, o que el pago de sus retroactivos dependía del cumplimiento de sus obligaciones con terceros o que la pensión mal liquidada por la entidad no les alcanza para cubrir sus necesidades y se encuentran expectantes por recibir lo que en derecho les corresponde.

Los casos más comunes

Los casos más comunes son los que requieren de correcciones de historia laboral que ya han acudido a varias entidades y las respuestas son negativas. Una buena asesoría con expertos logra que la persona tenga el derecho a una reclamación por correcciones, por cálculos o por vía de demanda.

Este es el caso de Juan Onofre Pedroza a quien en un principio le dijeron que no tenía derecho pues trabajó con un empleador que no existía por ningún lado, algunas veces cotizaba, otras no, su situación económica no lo favorecía y vivía en una región apartada. Pedroza fue asesorado por los expertos de TG Consultores con quien presentó una demanda argumentando que podía demostrar su labor por un tiempo determinado.

Una mujer asegura haber radicado su pensión de sobreviviente ante el ISS en el 2010. En ese momento le fue otorgado el 50% que le correspondía a su hijo menor de edad, pero es la hora en que no ha recibido su 50% y por supuesto no ha tenido retroactividad.

Suárez, abogada de TG Consultores, expertos en pensiones asegura que ante un caso así lo mejor es asesorarse bien para saber cuáles son los motivos del plazo del pago, puede faltar un documento que verifique su vínculo con la persona fallecida y así acelerar el proceso.

Panorama actual


Del total de las personas que está por jubilarse solo el 30% alcanza la pensión. Es decir que de los 22 millones de trabajadores solo 7,7 millones están ahorrando en el sistema pensional. Esto es por falta de información de cultura pensional y por el aterrador panorama que presenta hoy el sistema.

Solo hay 1,6 millones de pensionados en el país y solo 2 millones están cerca de su anhelada pensión. A esto se suma que más de 5,3 millones de personas con edad de pensión no cotizaron las 1.300 semanas requeridas.

Puntos a destacar

•Falta de información, pérdida de documentos, mala organización, entre varias otras razones son las trabas que tiene el sistema para entregar la plata a sus afiliados.

•No permita que su caso sea uno de los que no tienen respuesta, ni que le alarguen más el proceso. Expertos le explican cómo hacerlo.

•Las tutelas por temas pensionales son la primera causa de demandas por vulneración a los derechos fundamentales en el país.


Con 94 años, y luego de esperar 42, esta mujer recibió su pensión.


Fallo del Consejo de la Judicatura le reconoce a anciana el derecho a mesada.
Corría el año de 1972 cuando María Teresa Machado de Navia pidió por primera vez su pensión, después de trabajar los últimos 20 años en la Contraloría General de la República.

Aunque ella creyó que con ese tiempo laborado le alcanzaba para que le reconocieran la mesada, tuvo que esperar 42 años para que un fallo del Consejo de la Judicatura aceptara su reclamo.

En 1972, Cajanal le negó la petición porque no tenía los recibos documentales de sus aportes durante un año y ocho meses. De acuerdo con la resolución de la Contraloría, Machado “no apareció en nómina, ni cuentas de cobro entre el 01 de junio de 1945 y el 31 de marzo de 1947”.

La señora no volvió a insistir en su petición hasta que tuvo que vender la casa donde vivió con su esposo (fallecido) para cubrir los gastos de un accidente que la dejó en silla de ruedas.

Aunque recibe la pensión de supervivencia que le dejó su marido, esta no le alcanza para cubrir el costo de sus medicamentos ni los de su hermana, a quien mantiene.

En 2009, interpuso una tutela ante el Tribunal Administrativo de Popayán, en contra de Cajanal, en la que volvió a insistir en el pago de su pensión.

Además, argumentó que, aunque no tuviera los soportes documentales en el proceso, había testimonios que daban prueba de su vinculación laboral durante ese periodo. Pero de nuevo le negaron su pensión

El caso llegó al Consejo Superior de la Judicatura, que, con ponencia del magistrado Wilson Ruiz, revocó la sentencia y reconoció el derecho a la mesada.

Para la Sala, el deterioro en el estado de salud y su avanzada edad ponían a la mujer en una condición de especial vulnerabilidad, razón por la que la tutela era procedente, ya que no la podían poner en un proceso de recurso de nulidad, cuyo trámite toma varios años.

En el fallo, la Judicatura plantea que el tribunal que conoció del caso en un primer momento pudo haber acudido “a otros documentos o excepcionalmente a testimonios” para probar lo que documentalmente no era posible.

El alto tribunal recordó a los jueces que, además de las pruebas documentales, deben tener en cuenta las pruebas testimoniales y aplicar la norma más favorable al peticionario, más aún en casos de población vulnerable.


A bajar cotización en salud de pensionados.


Como un paso trascendental para mejorar la condición de ingresos de los pensionados colombianos, la comisión séptima de la Cámara de Representantes acogió mi propuesta del proyecto que modifica la cotización mensual del régimen contributivo de salud de los pensionados.

La iniciativa está orientada a reducir de 12 por ciento que actualmente deben asumir los pensionados a cuatro por ciento que es el mismo porcentaje que pagan los colombianos laboralmente activos, el restante ocho por ciento es asumido por los patronos.

Considero que es más que justo con 1.754.000 personas que ya cumplieron su ciclo laboral, cotizaron lo necesario para gozar de su pensión y hoy ven afectados sus ingresos en forma dramática, toda vez que de entrada los fondos de pensiones les reconocen en su mesada solamente el 75 por ciento de lo que venían devengando y con 12 por ciento de salud, adicional, la reducción llega a 37 por ciento en total.

La propuesta ya recibió el aval del Gobierno Nacional, que observa el planteamiento con enorme beneplácito y hasta el Ministro del Trabajo, Rafael Pardo, firmó con nosotros la propuesta, lo cual garantiza la viabilidad financiera del proyecto.


Didier Burgos – Representante partido de la U.

martes, 26 de agosto de 2014

Vence plazo de entrega de subsidios a bumangueses para que se puedan pensionar.


La iniciativa busca financiar con recursos públicos los aportes en pensión de trabajadores independientes, desempleados, madres comunitarias y personas en situación de discapacidad de la ciudad. El plazo para las afiliaciones vence el próximo viernes 27 de agosto.

Dependiendo del grado de vulnerabilidad de las personas, el Gobierno financiará hasta el 95% del valor de la pensión.

Al respecto, voceros del consorcio Colombia Mayor, encargados de la entrega de los subsidios, manifestaron que “la próxima semana realizaremos una afiliación maratónica para que los bumangueses vulnerables puedan pensionarse. Esta iniciativa es ideal para las personas que sueñan con un pensión pero no tienen los recursos para hacerlo”.

Los requisitos para asistir durante los tres días de afiliación son una fotocopia de la cédula de ciudadanía ampliada al 150%, el reporte de la historia laboral donde se certifique las semanas cotizadas y la certificación de afiliación de la Entidad Promotora de Salud.

Según el informe, “los beneficiarios deben aportar un porcentaje del monto total de cotización, que generalmente oscila entre el 5% y el 30%, dependiendo del grupo poblacional al que pertenezcan. El porcentaje restante lo subsidia el Gobierno Nacional, a través del Consorcio”.

Otra de las ventajas del subsidio, según Colombia Mayor es que “al vincularse al sistema la persona queda cubierta, contra los riesgos de invalidez, vejez y muerte. En esta última, los sobrevivientes tienen derecho a recibir un auxilio funerario”.

¿Qué hacer para acceder al subsidio?

Los bumangueses que deseen ser cobijados con el subsidio deben ser mayores de 35 y menores de 55 años si se encuentran afiliados a Colpensiones o en el caso contrario ser menores de 58 años y estar afiliados a un fondo de pensiones. Estas personas deben tener cotizadas al menos 250 semanas. Los días de afiliación serán los próximos 27, 28 y 29 de agosto.

De acuerdo con el reporte, el proceso de afiliación no tiene costo y se realiza en las oficinas del Consorcio Colombia Mayor, ubicadas en la calle 48 no 28-74 de Bucaramanga.



Colombia es uno de los países que más envejece de la Alianza del Pacífico.


La gente envejece todos los días, eso no es algo nuevo. Lo que sí ha cambiado son las cifras demográficas, que sitúan a Colombia y a Chile como los países que más se han envejecido dentro de la Alianza del Pacífico. Mientras que en 1964 seis de cada 100 colombianos superaban los 55 años, 15 de cada 100 ya estaban en llegando a la tercera edad en 2013 y se espera que en 2017 esa cifra aumente a 18.

Sin embargo, el escenario no es tan preocupante como el de Japón, país con el mayor consumo de pañales para adultos en el mundo, según The Economist. La población de la isla asiática supera con creces la colombiana, con 31,8 millones de personas que han cumplido más de 65 años. Y aún así, Santiago Montenegro, presidente de Asofondos, le atribuye a Colombia una situación de envejecimiento similar debido a la informalidad laboral, que a junio de este año se ubicó en 48,1% de los ocupados, con lo que hay una gran parte de la población que no cotiza.

Según cifras del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (Dane), el país ha incrementado el número de personas mayores de 55 años. De 1964 a 1973 el crecimiento fue de menos de una persona por cada 100, pero desde 1985 se ha acelerado el porcentaje de colombianos en edad de pensionarse. Según el Dane, la tasa de crecimiento decenal ha oscilado entre 1,4 puntos porcentuales y 2,9.

Lo anterior puede deberse a que desde ese año la dinámica económica del país comenzó a mejorar, según una investigación de Luis Armando Galvis, publicada por el Banco de la República.

Según las cifras, se espera que en 2020 el país cuente con 17 personas mayores de la edad de pensión por cada 100 habitantes, lo que supondría tres personas más que en 2013.

Asofondos también realizó un análisis sobre el envejecimiento del país. La investigación expresa que en 1950 la balanza estaba más equilibrada, mientras que se espera que en 2050 se comience a inclinar más por las personas que tienen más de 50 años.

El factor dependencia

En economía existe un término denominado ‘bono demográfico’, que se refiere a la cantidad de personas productivas. Estefano Farné, director del Observatorio Laboral de la Universidad Externado explica que “en Colombia todavía vivimos de esa parte de la población, pero hay que tener cuidado, porque se nos está acabando el bono”.

Conforme se disminuye la cantidad de personas productivas la tasa de dependencia va aumentando. Según el estudio de Asofondos, Colombia podría igualar en 2073 los niveles de dependencia de Canadá y en 2082 los de Alemania, países con gran tendencia a tener personas que dependen de otras.

“Uno podría pensar que debería haber una tasa de dependencia baja conforme hay menos niños, pero es que en un punto los adultos también tienen que mantener a los ancianos, así que realmente no está disminuyendo”, asegura Farné.

¿Qué pasa con las pensiones?

Colombia tiene un sistema de pensiones dual; es decir un modelo de media prima y uno de ahorro personal. En el primero, la calidad de pensiones se mide a través de la fuerza laboral, mientras que en el segundo cada persona va cotizando su dinero.

Óscar Eduardo Medina, director de la maestría de administración en la Universidad Eafit y experto en geoeconomía, asegura que el primer modelo se afecta mientras que el segundo no. “En el modelo de ahorro personal cada quién cotiza su esfuerzo, es decir que no depende de nadie para poder recibir su dinero al pensionarse”. Por su parte, Ángela Moncaleano, especialista en seguridad social y laboral, explica que el modelo de media prima sí se ve afectado porque necesita una gran fuerza laboral y un sustento joven para poder mantener las pensiones.

Mauricio Olivera, presidente de Colpensiones, dice que es necesario que haya personas jóvenes que sostengan el modelo de pensiones o sino, no sería sustentable.

Por otra parte, fuentes de Asofondos aseguraron que el envejecimiento afectaría a la organización, en el sentido del número de personas que están cotizando su ahorro pensional.

¿Una preocupación europea?

Existe un paradigma aplicado muchas veces a países europeos por sus características demográficas, y es que, según se mejora la calidad de vida, las personas quieren cada vez tener menos hijos. Así lo considera Moncaleano, quien asegura que las familias en Colombia antes eran más grandes y se han ido reduciendo, lo que sí va a afectar la fuerza laboral del futuro. Medina considera que si se mantiene el modelo económico de hace 40 años se va a perder la fuerza de trabajo, en lugar de aprovechar a las personas mayores.

Lo anterior es interesante para entender cómo los modelos económicos del país se van ajustando a las mejores condiciones de vida y decisiones de sus habitantes, así como a la pirámide demográfica que según las cifras tiende a invertirse cada vez más.

La situación demográfica de la Alianza del Pacífico

Chile le sigue a Colombia como uno de los países que más se ha envejecido con relación a sus aliados de la Región. Mientras que en 2005 este país contaba con 15 personas mayores de 55 años por cada 100, en 2010 registró 18 personas. Perú muestra, aunque parecido, un incremento no tan alto. En 2005, 10,88% de su población superaba la edad de jubilación colombiana y en 2010 alcanzó 12,92%. Tal vez gracias a su gran población, México es el país de la Alianza del Pacífico que muestra menos variación en la participación de los mayores de 55 años con 13,80% en 2005 y 13,60% en 2010, lo que demuestra que la pirámide se inclinó hacia la población laboralmente activa.

Las Opiniones

Santiago Montenegro
Presidente de Asofondos

“La informalidad ha aumentado la vejez de Colombia en más de 50 años, aunque aún tenemos 10 trabajadores por cada adulto mayor de 65 años”.

Mauricio Olivera

Presidente de Colpensiones

“Básicamente el envejecimiento de la población necesita de más personas activas laboralmente que puedan generar un sistema de pensiones sostenible”.



Campesinos casanareños ingresarían al sistema de pensiones.


La secretaría de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente adelanta gestiones ante el Ministerio del Trabajo, para que campesinos puedan ingresar el sistema de Beneficios Económicos Periódicos, un esquema flexible de protección para la vejez, administrado por Colpensiones.

De acuerdo a lo expresado por Alexis Duarte Torres, el propósito es el de lograr un acuerdo con el Gobierno Nacional, específicamente con el Ministerio del Trabajo, para que se implemente en la región, el sistema de Beneficios Económicos Periódicos, para amparar a los cientos de campesinos cuyos ingresos económicos no permiten ahorrar para protegerse durante la vejez.

Este sistema administrado por Colpensiones, fue diseñado para personas que no cuentan con suficientes ingresos, como consecuencia de la informalidad de la actividad económica a la que se dedican o porque ganan menos de un salario mínimo mensual, rango en el que se sitúa buena parte de quienes se dedican a las labores agrícolas y pecuarios en calidad de asalariados temporales o como propietarios de pequeñas parcelas.

La secretaría de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, convoco a los posibles beneficiarios del programa para que se reunieran con el delegado del Ministerio del Trabajo, Andrés Sandoval, convocatoria a la que asistieron pequeños y medianos productores que forman parte del programa de Alianzas Productivas y Oportunidades Rurales que quisieran vincularse realizando un ahorro programado para la vejez.

Es bueno aclarar que de acuerdo a la ley, los beneficios pensionales aplican, para el caso delas mujeres, al superar los 57 años de edad y los hombres a partir de los 62 años, similares a los de una pensión normal, solo que en este caso, el Estado aportará un 20 por ciento adicional del ahorro individual, con lo cual se puede pensionar.

De este modo, cerca de 617 personas que actualmente hacen parte de los proyectos que se desarrollan en Alianzas Productivas y Oportunidades rurales podrían pensionarse, y continuar en sus labores diarias en los cultivos de cacao, piña, caña panelera y la ganadería, con la esperanza de lograr la pensión de vejez.


viernes, 22 de agosto de 2014

¿Pensiones sin solución?



Hasta el 31 de julio, Colpensiones, la entidad encargada tenía plazo para resolver los 32.000 procesos de pensión requeridos por tutelas.

Pero por lo menos 12.000 no tendrán solución por falta de información, decisión errada u otras razones.

Estas son las alarmantes cifras que agobian a las personas que ya cumplieron sus requisitos para pensionarse y aún no se les ha organizado su situación pensional.

La falta de respuesta oportuna y ajustada para obtener un derecho a las solicitudes pensionales, constituyen una vulneración a los derechos fundamentales establecido en nuestra Constitución política y por lo tanto genera el mayor número de acciones de tutela en nuestro país, lo que conlleva a la congestión en nuestros despachos judiciales. Ante una contestación así comienza la crisis, pues no se les dan opciones ni solución, por esta razón “Se debe verificar si la persona definitivamente tiene derecho a su pensión.

Con una buena asesoría se puede saber si se tiene o no viabilidad jurídica para acceder a sus derechos pensionales, para luego buscar las diferentes opciones que existen frente a cada caso en concreto, como una indemnización sustitutiva, en el caso de los fondos privados una devolución de aportes, determinar la posibilidad de lograr la obtención de algún beneficio pensional, como lo son los BEPS, entre otras”, explica la abogada Carolina Suárez, de TG Consultores expertos en pensiones.

Panorama actual


Del total de las personas que están por jubilarse solo el 30% alcanza la pensión. Es decir, que de los 22 millones de trabajadores solo 7,7 millones están ahorrando en el sistema pensional. Esto es por falta de información de cultura pensional y por el aterrador panorama que presenta hoy el sistema. Solo hay 1,6 millones de pensionados en el país y solo 2 millones están cerca de su anhelada pensión. A esto se suma que más de 5,3 millones de personas con edad de pensión no cotizaron las 1.300 semanas requeridas.

Ante la negación de la pensión, Carolina Suárez, abogada de TG Consultores, afirma que lo mejor es asesorarse bien para saber cuáles son los motivos de la negativa o de la falta de respuesta oportuna, pues puede faltar un documento que verifique su vínculo con la persona fallecida y así acelerar el proceso.

En el 2013, las tutelas por temas pensionales se convirtieron en la primera causa de demandas por vulneración a los derechos fundamentales en el país, alcanzando las 455.000 acciones legales.


Aumentan las reservas pensionales.


El fortalecimiento de la entidad permitirá aumentar la cobertura a los trabajadores de la administración municipal y el sector descentralizado en un 38,17 %, según datos de la Secretaría de Desarrollo Administrativo.

Este comportamiento se presentó desde enero del 2013 hasta julio del 2014.

A la fecha los recursos por este rubro alcanzan los $140.862 millones, lo que le ha permitido al municipio contar con una calificación de riesgo A+ por la efectiva amortización del pasivo pensional.

Con esta dinámica los pensionados, empleados, trabajadores oficiales, funcionarios retirados del sector central y descentralizado cuentan con los recursos económicos suficientes para financiar su pensión por vejez, según lo dio a conocer el exsecretario de Desarrollo Administrativo de Pereira, Jorge Iván Arango Durán.

Los recursos del Fondo Territorial de Pensiones en la capital risaraldense han venido aumentado en los últimos dos años, teniendo en cuenta que en el 2012 se tenían $119.637 millones, y un año después (2013) la cifra alcanzaba los $136.140 millones, y hoy llega al valor mencionado anteriormente.

Las cifras

6320 personas tienen asegurados los recursos para financiar su pensión.

$4720 millones aumentaron las reservas del Fondo Territorial de Pensiones.

Pasivo

Así mismo en el último año se logró la estabilidad del pasivo pensional del municipio, que actualmente se ubica en $369.073 millones. En año y medio este no presentó variación, mientras que del 2012 al 2013 se había incrementado en $14.097 millones.

La proyección apunta a que con la dinámica de los últimos 18 meses se logrará una estabilidad del pasivo pensional hasta el año 2029.

Con los recursos que se han asignado y los que destinaría el Ministerio de Hacienda para el Fondo Territorial de Pensiones, se busca garantizar el pago de las obligaciones laborales con los trabajadores del municipio y los pensionados.

Bienestar

Actualmente hay dos convenciones formalizadas con los trabajadores públicos del municipio, que han beneficiado a 702 servidores sin afectar los topes del presupuesto de funcionamiento de la administración municipal.

Los empleados oficiales preservan derechos como subsidio de alimentación, becas de estudio, prima de antigüedad, entre otros.


miércoles, 20 de agosto de 2014

Pensionarse no es un juego de adultos.


Si presta atención a sus asuntos pensionales desde el comienzo de su vida laboral, se evitará dolores de cabeza en un futuro cuando quiera retirar sus aportes.
Muchos son los casos de colombianos que en el momento de retirar los aportes pensionales que durante su vida laboral realizaron a su fondo de pensiones, se encuentran con una serie de dificultades que nunca previeron y que en el momento en que requieren esos recursos por cumplimiento de semanas requeridas por la ley, se encuentran con obstáculos que les generan una serie de dolores de cabeza.

Este es el caso de Juan Onofre Pedroza a quien en un principio le dijeron que no tenía derecho a su pensión, pues trabajó con un empleador que no existía por ningún lado, algunas veces cotizaba, otras no, además su situación económica no lo favorecía y vivía en una región apartada.

En diálogo con Dinero el Presidente de TG, compañía especializada en soluciones integrales de pensiones a través de la prestación del servicios de Consultoría y Representación Legal a colombianos residentes en el país y en el exterior, entregó detalles de las seis cosas que se deben tener en cuenta, si quiere evitarse contratiempos a la hora de reclamar su pensión:

1) Verifique año a año que su historia laboral este completa, pues muchas veces se pierden datos de las empresas donde usted trabajó, además en algunas ocasiones no pagaron apropiadamente dichos aportes.

2) Asesorarse a tiempo para identificar qué tipo de portafolio le conviene más de acuerdo a sus expectativas laborales (corto, mediano o largo plazo).

3) Verificar que estén correctamente los papeles de identificación como registro civil, cédula de ciudadanía, etc. pues así no se crea, los trámites tienden a retrasarse por error en un número, fecha o lugar de nacimiento.

4) Elegir voluntariamente la forma en que quiere que se me liquide la pensión, pues se puede hacer con el promedio de los últimos diez años o con el promedio de toda la vida, sí es lo que más le conviene.

5) Preguntar en su fondo de pensiones para conocer e identificar figuras de reintegro como la renta vitalicia, retiros programados, rentas diferidas y así evitarse sorpresas por desconocimiento o elección imprudente.

6) Tener en cuenta los tiempos que por ley obedecen a dar respuesta a cada situación porque en el caso de que pensión por vejez, el terminó máximo que tiene son cuatro meses.
De acuerdo al Presidente Díaz, el caso más común dentro de los anteriormente expuestos, es que la historia laboral del cotizante este incompleta, generando en el cálculo del sistema una disminución en el número de semanas cotizadas.

Es importante señalar que de acuerdo a información suministrada por la empresa jurídica, del total de las personas que están por jubilarse solo el 30% alcanza la pensión. Es decir que de los 22 millones de trabajadores solo 7,7 millones están ahorrando en el sistema pensional.

Actualmente la situación más notoria a nivel nacional ésta relacionada con la Administradora Colombiana de Pensiones, Colpensiones, que debía resolver la situación de 32.000 casos pendientes al 31 de julio de 2014, de los cuales 12.000 quedaron en vilo, como consecuencia de los problemas anteriormente expuestos.



Vía: Facebook.

Pensiones podrían incrementar con el porcentaje del salario mínimo.


En el Congreso de la República cursa un proyecto de ley con el cual se busca ordenar que las pensiones de jubilación, vejez, sobrevivientes, sustitutivas, invalidez y familiar, reconocidas y pagadas por Colpensiones, Cajanal y demás administradoras del sistema pensional, del orden nacional y territorial, sean aumentadas en el mismo porcentaje en que se incrementa el Salario Mínimo Legal Mensual Vigente cada año.

El proyecto de Ley 204 de 2014 que cursa su trámite en el Senado de la República contempla que las pensiones del régimen de prima media, con prestación definida y en el de ahorro individual, en los sectores público, oficial y en el sector privado en general, tengan el mismo incremento porcentual anual que el que tiene el Salario Mínimo.

La propuesta estipula que el incremento se realice por todo el tiempo de la vigencia de dicha pensión y a todos los montos de pensión, con el propósito de garantizar la prevalencia del principio de igualdad en el Sistema General de Pensiones consagrado por la ley.

Actualmente el artículo 14 de la Ley 100 de 1993 establece que el reajuste de las pensiones que sean superiores al salario mínimo, debe realizarse de oficio el 1 de enero de cada año, según la variación porcentual del Índice de Precios al Consumidor (IPC), certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) para el año inmediatamente anterior.

Sin embargo, dicho artículo también estipula que las pensiones cuyo monto mensual sea igual al salario mínimo, deben ser reajustadas de oficio con el mismo porcentaje en que se incremente dicho salario. Así lo confirma además la Sentencia T-1052 de 2008 de la Corte Constitucional.

Según cifras del Ministerio del Trabajo, expuestas en el proyecto de ley, el actual sistema pensional cuenta con más de 17 millones de afiliados, tanto en el régimen de prima media con prestación definida, como en el régimen de Ahorro individual, de este total, solo 7.7 millones se encuentran activamente cotizando al sistema.

Por su parte el Sistema General de Pensiones registra una cifra cercana a los 1.7 millones de pensionados, a diferencia de los más de 5.6 millones de colombianos en edad de pensionarse. De los pensionados, 1.3 millones corresponden al Régimen de prima media, en el cual el 42% de estos reciben una mesada pensional equivalente al salario mínimo legal; lo cual significa que más del 50% de los pensionados del sistema estarían actualmente soportando la reducción ostensible de su pensión, respecto al ajuste anual del salario mínimo. Esto, debido al actual sistema de reajuste pensional vinculado al IPC, en momentos en que este ha dado los reportes más bajos en su historia.

En resumen, de llegar a aprobarse el proyecto de ley, más de la mitad de los pensionados se beneficiarían con el incremento anual, pues ya no dependerían del IPC certificado por el DANE, sino del aumento del salario mínimo, lo que significaría una mejora en la capacidad adquisitiva de la población pensionada y niveles mayores de igualdad respecto con los pensionados que ya se les incrementa su pensión con el salario mínimo.

Ahora faltaría ver de qué manera esta reforma afectaría las arcas de las administradoras de pensiones y, por ende, el bolsillo de todos los que actualmente cotizan al sistema.



En Colombia, ¿es posible tener una jubilación de 25 millones de pesos mensuales?


Cabe recordar que en el tema de Colpensiones hay una escala que comienza en el 65% del ingreso base de cotización del promedio de los últimos 10 años y en ningún caso superará el 80% del ingreso base de cotización de los últimos 10 años cotizados.
Resolvamos el siguiente caso que nos plantean. He cotizado 500 semanas con un salario promedio de $2.000.000. Tengo 50 años (hombre) y quiero tener una jubilación de $25.000.000 mensuales. ¿Cómo debo empezar a incrementar el salario en pensión y a partir de qué edad?

La respuesta a esta inquietud no es favorable porque desde hace varios años en Colombia se reformó el sistema pensional y se estableció un techo a las pensiones, y en nuestro país los nuevos pensionados, en ningún caso, podemos tener una pensión que supere los 25 salarios mínimos.

Quienes llegaron a obtener esa pensión mayor a 15 millones de pesos lo lograron porque eran personas que accedieron a pensiones de forma regular e irregular, como algunos Congresistas y altos Magistrados. Y la idea es poder tumbar estas altas pensiones.

No hay forma entonces de acceder a una pensión tan alta. Lo que puede hacer es seguir cotizando, cotizar por lo máximo, tener como ingreso base de cotización el tope que son 25 salarios, como si tuviera un sueldo de 15 millones de pesos, pero igual su pensión no va a llegar a ese monto.

Cabe recordar que en el tema de Colpensiones hay una escala que comienza en el 65% del ingreso base de cotización del promedio de los últimos 10 años y en ningún caso superará el 80% del ingreso base de cotización de los últimos 10 años cotizados.

Entonces como se ve en este caso, la persona tiene 500 semanas y en los próximos 10 años lo hace con el tope máximo su pensión, en caso que cotice más de 1.800 semanas, su pensión será del 80% de ese tope máximo. Más o menos unos 10 millones de pesos.




martes, 19 de agosto de 2014

Los ejecutivos y su reducción de ingresos al pensionarse.

La brecha pensional es una realidad importante para los trabajadores, siendo más severa para quienes devengan más. Es decir, la disminución de los ingresos al pensionarse es un fenómeno mundial, y es posible que ante nuevas reformas se acentúe.
¿Tenemos un plan de acción para mantener un adecuado nivel de ingresos al jubilarnos?

Hay una realidad a nivel mundial relacionada con la disminución del ingreso al momento de jubilarse. Es lo que se conoce como brecha pensional. Consiste en un descenso considerable del ingreso cuando las personas cierran su ciclo laboral y activan el ciclo de retiro.

El Banco Interamericano de Desarrollo plantea un gran reto, y es cómo convertir el consumo actual en consumo futuro, a través de mecanismos de ahorro que les permitan a los trabajadores construir un capital para su edad de retiro.

En mi opinión, el gran reto es cómo evitar caer en lo que llamo ‘la tentación del consumo’, y destinar parte del ingreso actual al ahorro, con miras a cerrar la brecha pensional, la cual, sin duda, es más severa en la medida en que aumenta el ingreso. Técnicamente, se debe a que la tasa de reemplazo –entendida como el porcentaje que sustituye el salario de cotización a través de la mesada pensional– es menor cuando aumenta el nivel de remuneración.

Esa tasa de reemplazo en Colombia es: 1) para una persona que esté afiliada al Régimen de Prima Media (antes ISS, ahora Colpensiones), que se pensione este año con ‘el régimen de transición’, será del 90 por ciento del salario promedio cotizado en los 10 años previos al momento de su pensión, y 2) para quienes no tienen esta condición de transición, la tasa de reemplazo estará entre un 55 y 80 por ciento.

Es importante anotar que el régimen de transición termina el 31 de diciembre del 2014, lo cual significa que ya no habrá pensiones equivalentes al 90 por ciento sobre el promedio de cotización.

También es pertinente conocer que la tasa de reemplazo de Colombia es superior a la de países como Estados Unidos (34 por ciento) y España (41 por ciento). Esto para señalar que en términos porcentuales, las pensiones en Colombia son adecuadas frente al promedio de lo cotizado en otros países.

Hay tres elementos importantes que se deben incluir en el análisis y la estrategia pensional individual:

1. Un ejecutivo con salario integral cotiza por el 70 por ciento de su base salarial. Esta variable técnica hace que la distancia entre el ingreso, al estar trabajando, y lo que recibirá –vía mesada– sea aún mayor.

2. El espíritu de la fórmula de cálculo (que seguirá operando para quienes no son de transición y están en Colpensiones) pretende que a mayores salarios, menores porcentajes de pensión. Desde la perspectiva del pilar solidario del sistema general de pensiones tiene sentido, porque busca concentrar los subsidios en la franja de cotización de menos ingresos, y disminuirlo en la medida que un individuo recibe mayor remuneración.

Lo anterior se expresa técnicamente así, para hallar el porcentaje: como r= 65,5 - 0,5 (s). S entendido como el número de salarios mínimos cotizados.

3. Es muy importante para quienes estén afiliados al régimen de prima media cuidar el salario por el cual se cotiza 10 años previos al momento de pensión. En términos generales, desde los 47 años para las mujeres y 52 para los hombres, es fundamental tener precaución con lo que se conoce como ‘Ingreso Base de Cotización’ (IBC), porque ese valor tiene directa relación con la construcción de la pensión.

Veamos con dos ejemplos de la vida real cómo se hace tangible esta situación:

1. Un ejecutivo que se pensiona en marzo del 2014 y lo cobija el régimen de transición, tiene 1.275 semanas cotizadas en su historia laboral. Su sueldo es de $12’000.000 y cotiza por $8’400.000, por ser salario integral. Su mesada será el 90 por ciento de lo cotizado, equivalente a $7’560.000. Es decir, tiene una reducción en su ingreso de $4’440.000, 37 por ciento.

2. Un ejecutivo que se pensiona en marzo del 2014 no cuenta con los beneficios del régimen de transición. Tiene un salario de $22’000.000, viene históricamente aportando por el tope de cotización (25 SMMLV) y tiene 1.275 semanas cotizadas. Su mesada será de $8’085.000, correspondiente al 52 por ciento. Esto es, tiene una reducción en su ingreso de $13’915.000, que representa 64 por ciento menos.

En conclusión, la brecha pensional es una realidad importante para los trabajadores, siendo más severa para quienes devengan mayores ingresos. Es decir, la disminución de los ingresos al retirarse es un fenómeno mundial, y es posible que ante nuevas reformas se acentué.

Lo anterior, en razón de que los Estados no están en capacidad de tener un sistema pensional sostenible fiscalmente, si piensan aumentar las pensiones, menos para quienes están en la franja alta de la cotización. En el caso particular de Colombia, el presupuesto de la Nación destina 24 billones de pesos para el pago de pensiones, entre ellas las de quienes pertenecen al régimen de prima media, es decir Colpensiones.

Mi sugerencia es que se diseñe una estrategia pensional, de la que se defina una pensión meta y, partiendo de dicha cifra, se construya un plan de ahorro para cerrar esa brecha o disminución en el ingreso al jubilarse.



Pensiones se llevarán la mayor tajada de presupuesto para el 2015.

Este miércoles arranca el debate del plan de gastos, con énfasis en educación.
Con una alerta roja de la Contraloría, que dice que el desfinanciamiento del presupuesto nacional para el 2015 no es de 12,5 billones de pesos, como lo sostiene el Gobierno, sino de casi el doble, todo está listo para que desde este miércoles el Ministerio de Hacienda defienda en el Congreso el plan de ingresos y gastos del Estado para el próximo año.

Para este miércoles está citado el primer debate de un presupuesto histórico en el que, por primera vez en décadas, la educación recibirá más plata que el sector defensa. Según la iniciativa, el Estado se gastará el próximo año 216 billones de pesos.

Tras la primera revisión al proyecto, la Contraloría expresó su preocupación por su carácter “incrementalista”, lo que, asegura, “impide la evaluación de la calidad del gasto público”.

Con relación a un déficit mayor al que ha mencionado el Gobierno (12,5 billones que se financiarían manteniendo el impuesto al patrimonio y el 4 x 1.000), la Contraloría advierte que no hay claridad sobre cómo se van a lograr recursos de capital por 10,7 billones y 0,6 billones de reintegros. Así, el déficit sería de 23,8 billones.

El proyecto tiene dos rubros como ingresos para el 2015 que no tienen sustento legal, dice el contralor Delegado en Economía, Carlos Cabrera.

“Me refiero –dijo– al que se llama otros recursos de capital, que lo meten como ingreso pero en realidad es un concepto de gasto. Lo mismo hacen con un rubro que denominan reintegros y recursos, que es lo que estiman que no van a ejecutar este año y que quedaría para el 2015. Luego, se sostienen en que no van a ejecutar el cien por ciento del presupuesto en esta vigencia y el del nuevo año lo presentan desfinanciado”.

El plan del 2015

Con los 216 billones de pesos del presupuesto total, aparte de pagar 48,9 billones de la deuda que tiene el país, hay múltiples compromisos que cumplir. Es el caso de las mesadas pensionales que para el 2015 se llevan una de las mayores tajadas: 34 billones. El desembotellamiento de solicitudes de pensiones a cargo del Estado y el aumento anual de las mesadas explican esa situación. Las pensiones se llevarán 5 billones más de lo asignado al sector educación, que contará con 28,9 billones de pesos.

Cada sector definió sus compromisos. La desagregación de los 4,5 billones de pesos destinados inicialmente al sector agropecuario, incluye 1,4 billones de pesos para prestarles asistencia técnica a 405.000 pequeños y medianos productores.Con 925.000 millones serán atendidas 70.000 hectáreas de cultivos de silvicultura, mientras que el programa de restitución de tierras destinará 151.000 millones para las 20.215 solicitudes que hay que evacuar en ese año. Las 33.903 soluciones de vivienda rural que se harán en el 2015 costarán 473.000 millones de pesos.

Estos recursos suenan escasos en comparación con los 2,3 billones de pesos con los que contará la Rama Judicial para pagar los sueldos de 25.346 funcionarios de las altas cortes y jueces. Más aún teniendo en cuenta que con dos veces más esos recursos, es decir, con 6 billones de pesos, el Estado financia la salud de 22,9 millones de personas del régimen subsidiado (48 por ciento de la población total del país).

La mitad de la plata es para la alta nómina judicial y alcanza para cubrir el plan de vivienda gratis del 2015.

En cuanto al sector defensa, que tiene el segundo presupuesto más alto (28,2 billones de pesos), después del de educación, se destaca que el 45,7 por ciento, es decir, 12,9 billones de pesos serán para gastos de personal. Entre uniformados de las fuerzas militares y la policía, y civiles de la justicia penal militar, son 506.000 personas.

Entre tanto, la mayor parte de la plata de educación (17 billones) se gastará en cubrir la gratuidad de la formación académica de 8,9 millones de estudiantes, en su mayoría niños (8,6 millones), pues los restantes 300.000 son mayores de 18 años.

Otros 913.000 millones cubrirán el programa de complemento alimentario de 4,2 millones de niños y adolescentes, y 513.000 millones financiarán 538.966 créditos educativos.

Ya hay plata para el censo de población

Dentro de las asignaciones presupuestales para el 2015 se destaca también que se pone la primera piedra para que el Dane arranque con los preparativos del censo de población y vivienda. Hay 81.000 millones de pesos para esa tarea.

Entre otros aspectos que contempla el plan financiero del próximo año están la destinación de 372.000 millones de pesos para la protección de 7.930 personas, entre sindicalistas, grupos étnicos, víctimas y testigos, entre otros.

Con la carta presupuestal se sabe que alimentar y atender la salud de 578.342 reclusos le costará al Estado 718.000 millones de pesos; que habrá 25.000 millones más para los que tienen prisión domiciliaria; que para la defensa jurídica, por demandas al Estado, se dispondrán 43.800 millones, y que las constantes protestas por el hacinamiento en las cárceles se intentará mejorar con 149.000 millones de pesos.

Claro está, todo esto será realidad si el Gobierno obtiene el guiño del Congreso y si se logra la meta de ingresos, principalmente tributarios, pues está previsto que los colombianos tendrán que aportar -vía impuestos- 126 billones de pesos para respaldar las metas del próximo año.

Pagos a casi 2 millones de pensionados

El Ministerio de Hacienda calcula que el año entrante habrá 1’937.094 pensionados, por los cuales el erario tendrá que desembolsar 34 billones de pesos, siendo después del servicio de la deuda, el segundo rubro de mayor cuantía en el presupuesto.

No obstante, al incluir el total de pagos a pensionados que hará Colpensiones (20,3 billones de pesos) la nómina de este grupo de colombianos ascenderá a 41,7 billones de pesos.

Hay que aclarar, sin embargo, que del presupuesto nacional solo saldrán para Colpensiones 12,6 billones de pesos, pues 7,7 billones corresponden a los aportes que hacen sus actuales afiliados -que se clasifican como recursos propios- y unos muy pocos ingresos de otras fuentes.

En total, en el 2015 Colpensiones tendrá 1’1205.201 pensionados.

Minhacienda responde a la Contraloría

El ministro de Hacienda, Mauricio Cárdenas, reiteró que los recursos necesarios para balancear el presupuesto son 12,5 billones de pesos, y sostuvo que la Contraloría no distingue, en su análisis, ingresos y financiamiento.

Los ingresos del gobierno central presupuestados para el 2015 son 141,8 billones de pesos, señaló Cárdenas, quien explicó que incluyen los 12,5 billones que deben ser aprobados por el Congreso y que corresponden a los ingresos derivados del impuesto al patrimonio y el impuesto del 4 por 1.000; éste se extendería hasta el 2018.

También rechazó los argumentos de la Contraloría sobre otros recursos de capital por 10,7 billones de pesos lo mismo que los relacionados con los reintegros y otros recursos no apropiados.

El proyecto de Ley del Presupuesto, enfatizó, fue elaborado según la normatividad vigente, respeta todas las normas del Estatuto Orgánico y garantiza el cumplimiento de la Ley de Regla Fiscal.



Vía: El Tiempo.

“Que me devuelvan la plata que me robaron”: pensionado de 83 años.


El drama del pensionado Juan Celano Méndez, quien dice haber sido estafado por una cooperativa. Otros dos personas narran sus casos.
Juan Celano Méndez es pensionado de Puertos de Colombia. Este hombre de 83 años sufre de asma y artrosis, esta última condición lo mantiene caminando apoyado en un bastón de madera.

Pero estos problemas de salud no son nada- afirma el pensionado- comparados con los que tiene con la Cooperativa Cooeducamos que, asegura, no solo lo ha “estafado”, sino que además le embargó sus primas y la mesada pensional, por lo que hoy se encuentra viviendo en precarias condiciones.

El caso del adulto mayor es uno de los cientos que investiga la Fiscalía en Barranquilla, por lo que hace una semana vino a la ciudad Olga Lucía Londoño Herrera, superintendente de la Economía Solidaria, entidad que se encarga de supervisar estas entidades, para trabajar en coordinación con el ente investigador en los supuestos casos de abusos, como lo informó este medio.

La Supersolidaria indicó que Barranquilla es señalada como una de las ciudades donde existen más cooperativas de solo fachada o papel.

Para Juan Celano la pesadilla empezó en enero de 2010 cuando acudió a la cooperativa, donde realizó un crédito por 3 millones 500 mil pesos. Dice que el propietario de la entidad le exigió como condición que para prestarle el dinero tenía que entregarle la tarjeta de cobro, a lo cual accedió por la necesidad que lo apremiaba en esos momentos.

Cuando llegaba el final de cada mes el prestamista sacaba los 2 millones 200 mil pesos de la pensión de Celano, de los cuales se quedaba con 2 millones y solo le devolvía el excedente al pensionado, no sin antes presionarlo para que firmara una letra y un pagaré, ambos en blanco, según asevera el afectado.

“Como me di cuenta de que me estaban robando cambié la tarjeta a los cinco meses y se me calentaron, pero no les presté atención”.

Asegura el pensionado que en diciembre de 2010 cuando fue a cobrar las primas y la mesada, todo por valor de 4 millones 400 mil pesos, se encontró con la sorpresa que el dueño de la cooperativa en la que había realizado el crédito, le retiró el dinero por internet.

Al reclamarle la devolución de su dinero, no solo recibió como respuesta un no rotundo sino que fue acusado de actuar de mala fe por cambiar la tarjeta de cobro.

No contento con eso, dice Celano Méndez, el dueño de la cooperativa supuestamente le alteró la firma y la huella de un pagaré, el cual posteriormente llenó por valor de 92 millones de pesos, que es uno de los embargos que tiene actualmente.

El otro embargo es por valor de 42 millones de pesos por una letra en blanco que firmó el pensionado por el préstamo de $300 mil pesos.

Empero, la Registraduría Nacional del Estado Civil certificó que la firma y huella de Juan Celano que aparecen en la libranza número 13946 “no corresponden a la información biográfica de Celano Méndez, quien al parecer fue suplantado y usurpado en dicho documento”.

“Vivo arrendado y a veces saco fiada la comida, me estoy ahogando y nadie me ayuda, lo único que pido es que me devuelvan la plata que me robaron”, dice Celano Méndez con mirada triste y una camisa vieja, rasgada por el tiempo de uso.

Actualmente cursa en la Fiscalía 32 de la Unidad de Delitos contra el Patrimonio Económico un proceso en contra de la Cooperativa Cooeducamos.

Otros dos casos. El de Celano no es el único caso conocido por este medio. Otras dos personas aseguran haber sido “estafadas” por otras cooperativas.

Una de ellas es Roberto Barros Garrido, pensionado de Colpensiones. De acuerdo con el afectado, en agosto de 2010 hizo un crédito por 18 millones 500 mil pesos en la Cooperativa Activos y Finanzas para pagarlo en 60 cuotas por valor de 850 mil pesos cada una.

Hoy lleva canceladas 48 cuotas, es decir, 40 millones 800 mil pesos y aún debe 12 cuotas más, lo que equivale a $10 millones 200 mil, para terminar pagando un total de 51 millones de pesos.

“Llevo cuatro años llevando del bulto, interpuse la denuncia ante la Fiscalía, pero todavía no me han dado respuesta”, dice el afectado.

Por su parte Benjamín Martínez Sánchez, de 70 años y también pensionado de Colpensiones, afirma que el 11 de abril de 2011 hizo un crédito en la Cooperativa Conalrecaudo por $5 millones 300 mil pesos para pagar 60 cuotas por valor de $238.580.

Según el pensionado, a la fecha ha cancelado más de $9 millones, el triple de lo que le prestaron, y en cada cuota le cobran $70 mil por un servicio de odontología que asegura nunca ha utilizado y que tampoco autorizó. También le cobran $5.000 cada mes por el estudio de crédito, el cual solo se cobra una sola vez.



viernes, 15 de agosto de 2014

Inconsistencias Historia Laboral.


Qué hacer cuando la historia laboral en Colpensiones presenta inconsistencias.
Una de las consultas más comunes de los lectores es: ¿Qué debo hacer cuando mi historia laboral de Colpensiones presenta inconsistencias?

Antes que nada, vale la pena aclarar que los tipos de correcciones se clasifican en tres grupos:

  1. Inconsistencias presentadas entre Enero de 1967 y Diciembre de 1994. 
  2. Inconsistencias presentadas desde Enero de 1995 hasta la fecha. 
  3. Inconsistencias de periodos cotizados en los AFP (fondos privados). 
Pasos a seguir para solicitar la corrección de inconsistencias en la historia laboral

1. Descargue los formularios autorizados por Colpensiones que también puede descargar en este sitio, ir a la página, en la sección “Formularios Colpensiones” formularios 1, 2 y/o 3 según la fecha de la novedad. Cada formulario contiene las instrucciones de diligenciamiento. 

2. Debe presentar su documento de identificación personal en original en cualquiera de los puntos de atención de Colpensiones en todo el país. Allí recibirá la asesoría para la radicación de los documentos. 

3. Radicar el/los formularios debidamente diligenciados, no olvide anexar los documentos requeridos, en cualquier punto de atención de Colpensiones. 

4. Presentar las aclaraciones o correcciones necesarias en el caso que sean requeridas por el personal que labora en los puntos de atención de Colpensiones.

5. Recibirá una carta que confirma el tramite en la dirección que registró en la solicitud. 

Requisitos 

1. Documento de identificación personal en original. 

2. Correcto diligenciamiento de los formularios establecidos por Colpensiones.

3. Debe soportar y demostrar relación laboral y los comprobantes de los aportes de los periodos cotizados que presentan inconsistencias. 

4. Si la diligencia la realiza un apoderado (abogado) él debe demostrar legalmente que actúa en calidad de apoderado del afiliado (tener un poder legal). 

5. Si trata de un tercero autorizado, éste también debe tener la respectiva acreditación legal. 

6. Si es afiliado fallecido, se debe demostrar con la respectiva acta de defunción.

Documentos requeridos 

1. Formularios 1,2 y 3 debidamente diligenciados. 

2. Copia registro mensual de trabajadores (RMT) o planilla de aportes, tarjeta de reseña, aviso de entrada, tarjeta de comprobación de derechos *

3. Copia de cupón de pago o formulario de auto liquidación de aportes * 

4. Si tiene apoderado: poder legal debidamente conferido, documento identificación legal del apoderado y de quien otorga el poder con ampliación al 150% y tarjeta profesional del abogado. 

5. Si se trata de un tercero autorizado, carta de autorización, cédula original y copia del autorizado y de quien otorga, ampliadas al 150%. 

6. Acta de defunción y registro civil del afiliado fallecido, no mayor a 3 meses de expedición.

* son documentos opcionales, pero facilitan a Colpensiones la corrección de las inconsistencias presentadas.

Recuerde…

Puede hacer seguimiento a este tramite por medio del siguiente correo: atencion@colpensiones.gov.co, o acercarse a una oficina de Colpensiones en todo el país.

Usted obtendrá la carta de confirmación del tramite – Corrección Historia Laboral en un plazo de 30 días, la cual puede reclamar en oficina o le será enviada en correo normal.


jueves, 14 de agosto de 2014

Sistema General de Pensiones.



¿Cuál es el propósito del Sistema General de Pensiones?
El Sistema General de Pensiones tiene como objetivo garantizar a la población, el amparo contra las contingencias derivadas de la vejez, invalidez o muerte, mediante el reconocimiento de una pensión y prestaciones determinadas en la Ley.


¿Cómo está compuesto el Sistema General de Pensiones?


El Sistema General de pensiones está compuesto por:

1. El Régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida (RPM) y

2. El Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad.


¿Qué es el Régimen de Prima Media con prestación Definida (RPM)?


Es el Régimen mediante el cual los afiliados o sus beneficiarios obtienen una Pensión de Vejez, Invalidez o Sobrevivientes o en su defecto la Indemnización sustitutiva.

El Régimen de Prima Media, fue administrado hasta el pasado 29 de septiembre del 2012, por el Instituto de Seguros Sociales –ISS-, actualmente es administrado por la Administradora Colombiana de Pensiones – COLPENSIONES.

COLPENSIONES cuenta con el Programa “Colombianos en el Exterior” que le permite a los colombianos residentes fuera del país continuar realizando aportes al Sistema General de pensiones en Colombia.


¿Qué es el Régimen de Ahorro Individual – RAI?


El Régimen de Ahorro Individual es aquel mediante el cual los afiliados tienen derecho a una pensión de vejez, a la edad que escojan, siempre y cuando el capital acumulado en su cuenta de ahorro individual les permita obtener una pensión mensual, superior al 110% del salario mínimo legal mensual vigente a la fecha de expedición de esta Ley, reajustado anualmente según la variación porcentual del Índice de Precios al Consumidor (IPC) certificado por el DANE. Para el cálculo de dicho monto se tendrá en cuenta el valor del bono pensional, cuando a éste hubiere lugar.

El Sistema Privado de Pensiones (SPP) es un régimen de capitalización individual administrado por entidades privadas denominadas Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), donde los aportes que realiza el trabajador se registran en una Cuenta Personal denominada Cuenta Individual de Capitalización (CIC). El Sistema Privado de Pensiones se creó como alternativa a los regímenes de pensiones administrados por el Estado y concentrados en el Sistema Nacional de Pensiones (SNP).

¿Cuáles son los beneficios que otorga el Sistema Privado de Pensiones – SPP al colombiano que se pensiona desde el exterior?


Todos los trabajadores dependientes o independientes afiliados al SPP gozan de los siguientes beneficios:


Pensión de jubilación

Es la pensión que consiste en el pago de una cantidad de dinero que recibirá mensualmente el colombiano al jubilarse, financiado con el saldo de su Cuenta Individual de Capitalización (CIC). También es una opción optar por una jubilación anticipada (antes de los 65 años de edad), siempre que cumpla con los requisitos de ley.


Pensión de Invalidez

Es la pensión mensual que se otorgar con carácter transitorio o definitivo a aquellos afiliados que, sin haber optado aún por el goce de una pensión de jubilación, presentan una perdida mayor o igual al 50% en su capacidad de trabajo.

Pensión de Sobrevivencia
Es la pensión que reciben los beneficiarios del afiliado, en caso de fallecimiento de éste, pudiendo tener carácter temporal o vitalicio, conforme a las normas vigentes.

Gastos de Sepelio

Es el monto que se otorga a los beneficiarios del afiliado fallecido, mediante el pago o reembolso de una suma de dinero correspondiente a un tipo referencial de sepelio, de acuerdo al tope establecido por ley.

¿Puede un colombiano cotizar a un Fondo Privado desde el exterior?


Si. Puede realizarlo a través de un tercero autorizado en el país quien debe realizar la transacción de pago en Colombia.

Convenio de Seguridad Social (Pensión) entre la República de Colombia y el Reino de España

¿Cómo puedo contactarme con las entidades adscritas al Sistema Pensional en Colombia?

Colpensiones

Línea de atención Nacional: 01 8000 410 909

Correo electrónico: colombianosenelexterior@colpensiones.gov.co,

Página web: www.colpensiones.gov.co chat exclusivo para los colombianos en el exterior


Unidad de Gestión de Pensión y Parafiscales – UGPP

Línea de atención para el colombiano en el exterior - Llamada virtual

Página web: www.ugpp.gov.co


Administradoras de Fondos Privados – AFP

Porvenir

Línea de atención Nacional: 018000 510800

Comunicación directa con la entidad: Chat AFC Porvenir

Página web: www.porvenir.com.co


Protección

Línea de atención Nacional: 01 8000 52 8000

Comunicación directa con la entidad: Chat AFC Protección

Página web: www.proteccion.com


Skandia

Línea de atención Nacional: 01 8000 517526

Página web: www.skandia.com.co


Colfondos

Línea de atención Nacional: 01 800 05 10000

Comunicación directa con la entidad: Contactenos

Pagina web: www.colfondos.com.co


BBVA Horizonte

Comunicación directa con la entidad: Sistema de Atención

Página web: www.bbvahorizonte.com.co



Cotización por semanas ya es una realidad.


  • El mínimo de cotización de seguridad social, es ahora de una semana.

  • El nuevo esquema no admite cotización por días u horas.
  • Conozca en detalle la nueva reglamentación.
Con el nuevo régimen que empezó a operar en Colombia, los trabajadores del servicio doméstico, jardineros, jornaleros, meseros, personas que atienden bares o apoyan al comercio, y que trabajan por días, deben ser afiliados a Seguridad Social y pueden sumar semanas para acceder a una pensión más adelante.

Así lo precisó el Ministro del Trabajo encargado y viceministro de Empleo y Pensiones, Juan Carlos Cortés González, al tiempo que invitó a los empleadores a hacer los aportes de las personas que los apoyan en las diferentes actividades. "El gran mensaje es que trabajar formal paga y es una medida que le conviene a los empleadores y a los trabajadores", agregó.

La disposición la hace el Gobierno mediante la expedición del Decreto 2616, para facilitar la cotización de trabajadores dependientes que laboren menos de un mes y ganen menos de un salario mínimo. "Consiste en que estos trabajadores pueden y deben ser afiliados a los sistemas de pensiones, riesgos laborales y Cajas de Compensación, permitiéndoles que entren a disfrutar de las prestaciones de los sistemas pagando en proporción al número de días trabajados. A la par que continúen en el Régimen Subsidiado de salud", señaló Cortés González.

"Es una medida revolucionaria porque abre el camino para el cumplimiento de la ley y promueve la formalización laboral y la protección social de todos los trabajadores a tiempo parcial", dijo.

También permite que este tipo de trabajadores goce de los beneficios que ofrecen las Cajas de Compensación Familiar y hagan uso de sus servicios, al igual que reciban la atención oportuna y especializada si tienen un accidente de trabajo. "Además van a jugársela a cotizar para pensiones, al ir sumando semanas de cotización de acuerdo al tiempo que laboren y teniendo en cuenta que podrán prestar sus servicios a varios empleadores", puntualizó el viceministro de Empleo y Pensiones.

DATO
Si una persona es contratada por 4 días al mes, se pagará aportes a Seguridad Social por una semana. Si trabaja entre 7 y 15 días, el pago se hace por dos semanas. Si presta su servicio entre 15 y 21 días el aporte será por 3 semanas y de 21 días en adelante, el pago deberá hacerse teniendo como referencia un mínimo.



La importancia de no equivocarse al momento de solicitar la pensión.



“…Tengo 57 años, cotice con salario básico con el ISS aproximadamente hasta el año 1994, allí me expidieron un documento donde consta que tengo 1400 semanas cotizadas. Posteriormente, por cuestiones de incapacidad de pago, me afilié sólo a salud y desde ese entonces sólo pago salud. Me diagnosticaron el 53.34% de pérdida laboral, pero me negaron la pensión de invalidez porque ellos aducen que yo tenía que tener cotizadas como mínimo 50 semanas de acuerdo con lo previsto por el artículo 1 ley 860 de 2003. (…) Agradezco si me pueden ayudar. Gracias, Hernando.

Como puede observarse, se trata de un hombre que a pesar de tener cotizadas 1400 semanas y habérsele calificado con un 53.34% de pérdida de capacidad laboral, se le niega la pensión de invalidez con el argumento de que para el otorgamiento de la pensión de invalidez se requiere que el afiliado haya cotizado por lo menos 50 semanas en los últimos 3 años anteriores a la fecha de estructuración de la invalidez.

Pues bien, si acudimos al Art. 1º de la ley 860 de 2003 vemos que éste prevé que “(…) Tendrá derecho a la pensión de invalidez el afiliado al sistema que (…) sea declarado inválido y acredite las siguientes condiciones:

“ 1. Invalidez causada por enfermedad: Que haya cotizado cincuenta (50) semanas dentro de los últimos tres (3) años inmediatamente anteriores a la fecha de estructuración.

“2. Invalidez causada por accidente: Que haya cotizado cincuenta (50) semanas dentro de los últimos tres (3) años inmediatamente anteriores al hecho causante de la misma.”

PARÁGRAFO 2o. Cuando el afiliado haya cotizado por lo menos el 75% de las semanas mínimas requeridas para acceder a la pensión de vejez, solo se requerirá que haya cotizado 25 semanas en los últimos tres (3) años

De conformidad con lo anterior, podríamos decir que la decisión de negarle la pensión al afiliado fue ajustada a derecho, pues como él bien lo informa, durante los últimos tres años no cotizó 50 semanas al sistema, (es más, no cotizó ni siquiera las 25 que exige el parágrafo), pues razones de orden económica sólo le permitieron cotizar a salud.

Sin embargo, si el afiliado hubiese estado mejor informado sobre el tema, muy seguramente, en lugar de solicitar el reconocimiento de la pensión de invalidez, a la cual como se ve no tiene derecho, había reclamado la pensión de vejez anticipada por invalidez, respecto de la cual sí cumple los requisitos que exige la ley. Esto lo digo asumiendo que dentro de la calificación que le dieron al afiliado, el ítem de deficiencia fue del 25% o más. (Ha dicho la Corte Constitucional, que “si en el contexto de la calificación de la invalidez, a la deficiencia de una persona se le asigna un porcentaje de 25 o más, quiere decirse con ello que reúne la condición exigida por el artículo 33, parágrafo 4° de la Ley 100 de 1993, de contar con una deficiencia igual o superior al 50%.”)

En efecto, la ley 100 de 1993 en el Parágrafo 4º de su artículo 33, modificado por el artículo 9º de la ley 797 de 2003, el cual fue reglamentado parcialmente por el Decreto 510 de 2003, dispone lo siguiente:

“(…) Requisitos para obtener la Pensión de Vejez. Para tener el derecho a la Pensión de Vejez, el afiliado deberá reunir las siguientes condiciones:

1. Haber cumplido cincuenta y cinco (55) años de edad si es mujer o sesenta (60) años si es hombre.

A partir del 1° de enero del año 2014 la edad se incrementará a cincuenta y siete (57) años de edad para la mujer, y sesenta y dos (62) años para el hombre.

2. Haber cotizado un mínimo de mil (1000) semanas en cualquier tiempo.

A partir del 1° de enero del año 2005 el número de semanas se incrementará en 50 y a partir del 1° de enero de 2006 se incrementará en 25 cada año hasta llegar a 1.300 semanas en el año 2015.

Parágrafo 4°. Se exceptúan de los requisitos establecidos en los numerales 1 y 2 del presente artículo, las personas que padezcan una deficiencia física, psíquica o sensorial del 50% o más, que cumplan 55 años de edad y que hayan cotizado en forma continua o discontinua 1000 o más semanas al régimen de seguridad social establecido en la Ley 100 de 1993.” (Texto original sin negrillas)

Como se advierte, en el parágrafo que se viene de transcribir la ley 100 de 1993 consagra la llamada Pensión de Vejez Anticipada por Invalidez, la cual, a diferencia de la pensión de invalidez propiamente dicha, no exige al afiliado el haber cotizado las 50 semanas en los últimos tres años anteriores a la fecha de la estructuración de la invalidez o de la ocurrencia del hecho que la originó.

O sea que al afiliado se le desconoció su derecho a la pensión, pues el fondo al advertir que aquél no cumplía con los requisitos para acceder a la pensión de invalidez, debió haber estudiado si cabía la posibilidad de otorgarle la pensión de vejez anticipada por invalidez.