“…Tengo 57 años, cotice con salario básico con el ISS aproximadamente hasta el año 1994, allí me expidieron un documento donde consta que tengo 1400 semanas cotizadas. Posteriormente, por cuestiones de incapacidad de pago, me afilié sólo a salud y desde ese entonces sólo pago salud. Me diagnosticaron el 53.34% de pérdida laboral, pero me negaron la pensión de invalidez porque ellos aducen que yo tenía que tener cotizadas como mínimo 50 semanas de acuerdo con lo previsto por el artículo 1 ley 860 de 2003. (…) Agradezco si me pueden ayudar. Gracias, Hernando.
Como puede observarse, se trata de un hombre que a pesar de tener cotizadas 1400 semanas y habérsele calificado con un 53.34% de pérdida de capacidad laboral, se le niega la pensión de invalidez con el argumento de que para el otorgamiento de la pensión de invalidez se requiere que el afiliado haya cotizado por lo menos 50 semanas en los últimos 3 años anteriores a la fecha de estructuración de la invalidez.
Pues bien, si acudimos al Art. 1º de la ley 860 de 2003 vemos que éste prevé que “(…) Tendrá derecho a la pensión de invalidez el afiliado al sistema que (…) sea declarado inválido y acredite las siguientes condiciones:
“ 1. Invalidez causada por enfermedad: Que haya cotizado cincuenta (50) semanas dentro de los últimos tres (3) años inmediatamente anteriores a la fecha de estructuración.
“2. Invalidez causada por accidente: Que haya cotizado cincuenta (50) semanas dentro de los últimos tres (3) años inmediatamente anteriores al hecho causante de la misma.”
PARÁGRAFO 2o. Cuando el afiliado haya cotizado por lo menos el 75% de las semanas mínimas requeridas para acceder a la pensión de vejez, solo se requerirá que haya cotizado 25 semanas en los últimos tres (3) años
De conformidad con lo anterior, podríamos decir que la decisión de negarle la pensión al afiliado fue ajustada a derecho, pues como él bien lo informa, durante los últimos tres años no cotizó 50 semanas al sistema, (es más, no cotizó ni siquiera las 25 que exige el parágrafo), pues razones de orden económica sólo le permitieron cotizar a salud.
Sin embargo, si el afiliado hubiese estado mejor informado sobre el tema, muy seguramente, en lugar de solicitar el reconocimiento de la pensión de invalidez, a la cual como se ve no tiene derecho, había reclamado la pensión de vejez anticipada por invalidez, respecto de la cual sí cumple los requisitos que exige la ley. Esto lo digo asumiendo que dentro de la calificación que le dieron al afiliado, el ítem de deficiencia fue del 25% o más. (Ha dicho la Corte Constitucional, que “si en el contexto de la calificación de la invalidez, a la deficiencia de una persona se le asigna un porcentaje de 25 o más, quiere decirse con ello que reúne la condición exigida por el artículo 33, parágrafo 4° de la Ley 100 de 1993, de contar con una deficiencia igual o superior al 50%.”)
En efecto, la ley 100 de 1993 en el Parágrafo 4º de su artículo 33, modificado por el artículo 9º de la ley 797 de 2003, el cual fue reglamentado parcialmente por el Decreto 510 de 2003, dispone lo siguiente:
“(…) Requisitos para obtener la Pensión de Vejez. Para tener el derecho a la Pensión de Vejez, el afiliado deberá reunir las siguientes condiciones:
1. Haber cumplido cincuenta y cinco (55) años de edad si es mujer o sesenta (60) años si es hombre.
A partir del 1° de enero del año 2014 la edad se incrementará a cincuenta y siete (57) años de edad para la mujer, y sesenta y dos (62) años para el hombre.
2. Haber cotizado un mínimo de mil (1000) semanas en cualquier tiempo.
A partir del 1° de enero del año 2005 el número de semanas se incrementará en 50 y a partir del 1° de enero de 2006 se incrementará en 25 cada año hasta llegar a 1.300 semanas en el año 2015.
Parágrafo 4°. Se exceptúan de los requisitos establecidos en los numerales 1 y 2 del presente artículo, las personas que padezcan una deficiencia física, psíquica o sensorial del 50% o más, que cumplan 55 años de edad y que hayan cotizado en forma continua o discontinua 1000 o más semanas al régimen de seguridad social establecido en la Ley 100 de 1993.” (Texto original sin negrillas)
Como se advierte, en el parágrafo que se viene de transcribir la ley 100 de 1993 consagra la llamada Pensión de Vejez Anticipada por Invalidez, la cual, a diferencia de la pensión de invalidez propiamente dicha, no exige al afiliado el haber cotizado las 50 semanas en los últimos tres años anteriores a la fecha de la estructuración de la invalidez o de la ocurrencia del hecho que la originó.
O sea que al afiliado se le desconoció su derecho a la pensión, pues el fondo al advertir que aquél no cumplía con los requisitos para acceder a la pensión de invalidez, debió haber estudiado si cabía la posibilidad de otorgarle la pensión de vejez anticipada por invalidez.
Vía: Gerencie.com
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