lunes, 11 de agosto de 2014

Régimen de Transición, muchos afiliados todavía no lo tienen claro.


Como ya es de conocimiento de todos los lectores, con la expedición y puesta en vigencia de la ley 100 de 1993 el régimen pensional de los colombianos cambió significativamente.
Antes de dicha ley los servidores públicos, hombres y mujeres, se pensionaban con 55 años de edad y 20 años de servicios. Y los trabajadores del sector privado con 60 años de edad en el caso de los hombres, y 55 años de edad en el de las mujeres, y aquellos y éstas con 500 semanas cotizadas durante los 20 años anteriores al cumplimiento de esas edades, o 1.000 semanas cotizadas en cualquier tiempo.

El nuevo régimen (el de la ley 100/93) estableció que en adelante las mujeres se pensionarían a los 55 años de edad y los hombres a los 60 años, y a partir del 1º de enero de 2014 con 57 y 62, respectivamente. Y que las semanas cotizadas requeridas para unos y otros seguirían siendo 1000. (Más adelante la ley 797 de 2003 incrementó esta cifra a partir del 2005 hasta 1300 semanas).

Sin embargo, con el fin de respetar las expectativas legítimas de aquellas personas que al momento de entrar en vigencia el nuevo régimen (1º de abril de 1994) se encontraban próximas a pensionarse, el legislador dispuso que dichas personas conservaban el derecho a jubilarse con los requisitos de la ley vieja, vale decir, el Acuerdo 049 de 1990 para los afiliados al ISS, la ley 33 de 1985 para los servidores públicos, y la ley 71 de 1988 para quienes necesitaban sumar tiempos laborados como servidores públicos con tiempos cotizados como trabajadores particulares.

Al precisar a quienes consideraba la ley como próximas a pensionarse, señaló que se tendrían como tales a las mujeres que a 1º de abril de 1994 tuvieran 35 años o más de edad y a los hombres que a esa misma fecha completaran al menos 40 años de edad. Ahora bien, como era de suponerse que a esa fecha había hombres y mujeres que no alcanzaban dichas edades pero que llevaban muchos años laborando, dispuso la ley que también quedaban amparados por el régimen de transición las personas que a ese momento acumularan 15 años o más de servicios. Algunos creen que esa cifra (15 años) es caprichosa, y que igual pudo haber sido 12 o 17, por ejemplo. No, se tomaron en cuenta 15 años porque los mismos corresponden a las tres cuartas partes de 20 años que era en ese momento el tiempo de servicios necesarios para la pensión. Y aunque no se dijo a cuántas semanas equivalían 15 años, lo cual llevó a muchos a convertir semanas a días y días a años, se adoptaron 750 semanas como equivalente a los 15 años de servicios, la razón es sencilla: si las semanas requeridas eran 1000, las tres cuartas partes son 750.

Como se observa, la ley 100 no le puso límite al régimen de transición, lo cual significaba que el amparado por dicho régimen de pensionaba cuando cumpliera la edad y completara las semanas exigidas, o sea 500, cotizadas durante los últimos 20 años anteriores al cumplimiento de los 55 años de edad (las mujeres) o 60 años de edad (los hombres).

No obstante, en el año 2005 se reforma la Constitución Nacional y se establece que el régimen de transición sólo iría hasta julio de 2010, pero que a quienes a esa fecha tuvieran al menos 750 semanas cotizadas, el régimen de transición se les conservará hasta el 2014. Y aquí está la almendra del problema.

El haberle puesto límites a la vigencia del régimen de transición trajo consigo una catástrofe para centenares de miles de personas. Veamos: aquellos afiliados que no alcanzaron a completar las 500 semanas y los 55 o 60 años de edad antes de julio de 2010, vieron esfumarse sus aspiraciones de pensionarse con las ventajas del régimen de transición. Y otro tanto les ocurrirá a quienes no alcancen a completar las 1000 semanas y los 55 o 60 años de edad antes del 31 de diciembre de 2014, al igual que aquellos que a pesar de alcanzar a reunir tales requisitos antes de que finalice este año, no lograron completar las 750 semanas cotizadas antes del 22 de julio de 2005. Miremos las siguientes hipótesis: 


Primera.-El afiliado quedó amparado por el régimen de transición, a julio de 2005 tenía 750 semanas cotizadas, completa las 1000 antes del 31 de diciembre de 2014, y cumple la edad después de esta fecha: no se puede pensionar con 1000 semanas, deberá cotizar 1300 semanas.

Segunda.- El afiliado quedó amparado por el régimen de transición, a julio de 2005 tenía 750 semanas cotizadas, cumple la edad antes del 31 de diciembre de 2014, y completa las 1000 semanas después de esta fecha: no se puede pensionar con 1000 semanas, deberá cotizar 1300 semanas.

Tercera.- El afiliado quedó amparado por el régimen de transición, a julio de 2005 no tenía 750 semanas cotizadas, cumple la edad y completa las 1000 semanas antes del 31 de diciembre de 2014, no se puede pensionar con 1000 semanas, deberá cotizar 1300 semanas.

Cuarta.- El afiliado no quedó amparado por el régimen de transición, a julio de 2005 tenía 750 semanas cotizadas, cumple la edad y completa las 1000 semanas antes del 31 de diciembre de 2014, no se puede pensionar con 1000 semanas y 55 o 60 años, deberá cotizar 1300 semanas.

Ahora bien, como algunos lectores han intervenido en el foro defendiendo la tesis de que si el afilado contaba con 750 semanas cotizadas antes del 22 de julio de 2005 tiene derecho a pensionarse con 1000 semanas y 55 o 60 años de edad, sin importar que no hubiera quedado amparado por el Régimen de Transición, pues las 750 semanas cotizadas a julio de 2005 suplen tal requisito, debo insistir nuevamente en que están equivocados, pues mal se le puede aplicar el régimen de transición a quien no quedó amparado por dicho beneficio.

Pero es más, como uno de esos lectores insistía en que esa era la información que estaban suministrando los asesores de Colpensiones y me instó a que llamara a la Administradora, suministrándome el número telefónico al cual podía llamar y preguntar, obrando en contra de mis convicciones acepté la sugerencia y llamé.

El resultado me dejó desconcertado: quienes atienden estas consultas no tienen la suficiente formación y capacitación. Al plantearle la situación en los términos arriba referidos, la persona que me atendía me recitó de memoria los requisitos exigidos para acceder a la pensión, sin hacer referencia a la necesidad de que el afiliado hubiese quedado amparado por el régimen de transición. Esto me llevó a confrontarla y a insistirle en que me dilucidara ese punto, la noté dubitativa, insegura, se retiró varias veces del teléfono pidiéndome que no fuera a colgar que iba a consultar, volvía, me agradecía la espera, se iba otra vez, y finalmente me dio la versión oficial de Colpensiones: que ser beneficiario del régimen de transición y contar con 750 semanas cotizadas a julio de 2005 son condiciones sine quanon para el otorgamiento de la pensión con los requisitos de la ley antigua, vale decir, con 55 o 60 años de edad y 1000 semanas cotizadas o 20 años de servicios, siempre y cuando estos requisitos se satisfagan antes de que termine el 2014.

Debo reconocer que esa persona fue muy amable, cordial y cálida. Ojalá todos los servidores públicos tuvieran esos modales. Su desinformación inicial se la perdono, la satisfacción de haberme sentido muy bien atendido me basta.


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