Que un trabajador labore para dos empleadores y debido a ello realice una “doble cotización” a pensión (cada empleador debe realizar la suya y descontar lo que le corresponda al trabajador), no significa que ese trabajador se pueda pensionar más temprano.
Por ejemplo, se puede dar el caso que simultáneamente se laboró para dos empleadores y por cada uno se cotizaron 800 semanas. En tal caso, las semanas no se pueden sumar y suponer que se trabajaron 1.600 semanas.
Cuando se trata de cotizaciones a pensión, las semanas se contarán por días calendario de manera tal que no es viable hacer más de una cotización para conseguir un doble de semanas en un periodo que cronológicamente no puede tener más semanas de lo matemáticamente posible. Siendo precisos un año tiene 52,14 semanas, así que si durante un mismo año dos empleadores cotizaron por el mismo trabajador de forma simultánea, para efectos de calcular las semanas cotizadas se sumarán sólo esas 52.14 semanas.
Como lo advirtiere la sala laboral de la corte suprema de justicia en la sentencia 42299 del 5 de junio de 2012 con ponencia del magistrado Carlos Ernesto Molina Monsalve, en estos casos las cotizaciones simultaneas no se pueden sumar como tiempo doble.
En consecuencia, los aportes simultáneos no permiten sumar más semanas de cotización, sino que permiten incrementar el salario base de cotización, puesto que la cotización doble de todas formas está asegurando un mismo periodo pero por un valor superior elevando el ingreso base sobre el cual se calculará la pensión en un futuro.
Lo anterior en el régimen solidario de prima media con prestación definida, puesto que si se trata del régimen de ahorro individual que gestionan los fondos privados de pensión, el asunto puede ser un poco distinto por cuanto al existir una doble cotización es posible que en un menor tiempo se complete el capital mínimo necesario para financiar la pensión.
Vía: Gerencie.com
No hay comentarios:
Publicar un comentario