- El mínimo de cotización de seguridad social, es ahora de una semana.
- El nuevo esquema no admite cotización por días u horas.
- Conozca en detalle la nueva reglamentación.
Así lo precisó el Ministro del Trabajo encargado y viceministro de Empleo y Pensiones, Juan Carlos Cortés González, al tiempo que invitó a los empleadores a hacer los aportes de las personas que los apoyan en las diferentes actividades. "El gran mensaje es que trabajar formal paga y es una medida que le conviene a los empleadores y a los trabajadores", agregó.
La disposición la hace el Gobierno mediante la expedición del Decreto 2616, para facilitar la cotización de trabajadores dependientes que laboren menos de un mes y ganen menos de un salario mínimo. "Consiste en que estos trabajadores pueden y deben ser afiliados a los sistemas de pensiones, riesgos laborales y Cajas de Compensación, permitiéndoles que entren a disfrutar de las prestaciones de los sistemas pagando en proporción al número de días trabajados. A la par que continúen en el Régimen Subsidiado de salud", señaló Cortés González.
"Es una medida revolucionaria porque abre el camino para el cumplimiento de la ley y promueve la formalización laboral y la protección social de todos los trabajadores a tiempo parcial", dijo.
También permite que este tipo de trabajadores goce de los beneficios que ofrecen las Cajas de Compensación Familiar y hagan uso de sus servicios, al igual que reciban la atención oportuna y especializada si tienen un accidente de trabajo. "Además van a jugársela a cotizar para pensiones, al ir sumando semanas de cotización de acuerdo al tiempo que laboren y teniendo en cuenta que podrán prestar sus servicios a varios empleadores", puntualizó el viceministro de Empleo y Pensiones.
DATO
Si una persona es contratada por 4 días al mes, se pagará aportes a Seguridad Social por una semana. Si trabaja entre 7 y 15 días, el pago se hace por dos semanas. Si presta su servicio entre 15 y 21 días el aporte será por 3 semanas y de 21 días en adelante, el pago deberá hacerse teniendo como referencia un mínimo.
Vía: MinTrabajo.
No hay comentarios:
Publicar un comentario