jueves, 31 de julio de 2014

El Fondo de Solidaridad Pensional ¿Qué Es? y ¿Para qué Sirve?.


El fondo de solidaridad pensional fue creado como una cuenta de la Nación, haciendo parte del Ministerio del Trabajo y Seguridad Social, donde los recursos son administrados por las corporaciones fiduciarias de naturaleza publica y preferiblemente por administradoras de fondos de pensiones y cesantías del sector social solidario u otras fiduciarias del sector social solidario, las cuales fueron autorizadas y para su efecto por la Ley 100 de 1993, Art.25.

El objetivo del Fondo de Solidaridad Pensional es subsidiar los aportes realizados al régimen de pensiones, para trabajadores de empresas o independientes sean del sector rural o urbano, quienes no cuentan con los recursos económicos para pagar el total del aporte, esto favorece a personas como artistas, compositores, músicos, deportistas, mujeres microempresarias, discapacitados, madres comunitarias, entre otras actividades que deben estar bajo la reglamentación exigida por el Gobierno Nacional.

Este subsidio se realiza en entregas parciales para así mismo suplir los aportes del empleador y el empleado, en caso de que sea trabajador independiente este debe ser no mayor a un salario mínimo para la base de la cotización. La proporción del subsidio esta reglamentada par el Gobierno Nacional

Quienes sean beneficiarios de los subsidios tienen la opción de escoger el régimen de ahorro individual con solidaridad, aquí solo podrán afiliarse a los fondos que administren aquellas sociedades administradoras del sector Social Solidario, además de que su rentabilidad debe de ser al menos igual a los que manejan los otros fondos de pensiones. También esta la opción del régimen solidario de prima media con prestación definida. Teniendo en cuenta lo establecido por la ley.

Para poder recibir el aporte, el solicitante debe acreditar su situación de afiliado al régimen general de seguridad social y salud, y realizar el pago de la porción restante que le corresponde.

Estos subsidios se han entregado desde el 1 de enero de 1995. Los trabajadores que posean una cuenta de ahorro pensional voluntaria no podrán acceder al subsidio, ni aquellos que se les verifique que poseen los recursos económicos para pagar la totalidad del aporte. Esto se trata en la Ley 100 de 1993, Art.26.



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