miércoles, 16 de julio de 2014

Preguntas Frecuentes. Serie XIV


El objetivo de esta serie de Preguntas Frecuentes es el de aclarar las dudas de los ciudadanos frente al tema pensional. Recuerda informarte, comentar la publicación y compartir con amigos y familiares a través de las diferentes redes sociales.

67. ¿Qué pasa con los valores cotizados para pensión cuando fallece el afiliado y no se tiene beneficiarios, ya que los hijos son mayores de 25 años?

En caso de no tener beneficiarios los aportes pasarán al Fondo Común de Naturaleza Pública del RPM, dada la característica de la solidaridad del Régimen de Prima Media con Prestación Definida.

68. Si al momento de fallecer un empleado se observa que se hicieron los aportes del mes correspondiente al deceso pero fuera de tiempo y sin intereses, ¿tiene igual derecho su cónyuge a reclamar pensión de sobrevivientes?

Tiene derecho a prensión de sobrevivencia; si el cotizante fallecido es menor de 20 años, deberá acreditar 26 semanas de cotización, al momento del fallecimiento, siempre y cuando éste hubiere cotizado como mínimo cincuenta semanas dentro de los tres últimos años inmediatamente anteriores al fallecimiento, y cumpla con la fidelidad al Sistema con su afiliación en un 20% del tiempo transcurrido entre los 20 años de edad y la fecha del fallecimiento.
Si al momento del fallecimiento no se cumplía con el tiempo cotizado por encontrarse en mora el empleador, no se tendrá en cuenta el cancelado con posterioridad a la muerte y la pensión quedará a cargo del empleador responsable de la mora en el pago de los aportes.

69. Un asegurado que se divorcia legalmente de su esposa y decide vivir con otra mujer, al momento del fallecimiento, ¿quién tendría derecho a recibir pensión?

Si existe separación legal o divorcio, la ex cónyuge pierde el derecho a percibir la pensión, y la compañera permanente la adquiere en la medida que lleve un mínimo de cinco (5) años viviendo con el pensionado.

70. Frente a la pensión de sobrevivientes, ¿cuáles son los requisitos que necesitan los hijos inválidos para acceder a la misma?

En caso de muerte de un afiliado o pensionado por vejez o invalidez podrán ser beneficiarios los hijos inválidos del causante siempre y cuando el hijo hubiere perdido el 50% o más de su capacidad física, psíquica o sensorial y que adicionalmente exista dependencia económica respecto del causante, esto es, que no tengan ingresos adicionales mientras subsistan las condiciones de invalidez.

71. ¿Cuál es el monto de la pensión de sobrevivientes a la luz de la ley 797 de 2003?

El monto de la Pensión de Sobrevivientes no tuvo modificación con la reforma pensional, será el que está establecido en el artículo 48 de la Ley 100 de 1993 así: El monto mensual de la pensión total de sobrevivientes por muerte del afiliado será igual al 45% del ingreso base de liquidación más 2% de dicho ingreso por cada cincuenta (50) semanas adicionales de cotización a las primeras quinientas (500) semanas de cotización, sin que exceda el 75% del ingreso base de liquidación.


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