El objetivo de esta serie de Preguntas Frecuentes es el de aclarar las dudas de los ciudadanos frente al tema pensional. Recuerda informarte, comentar la publicación y compartir con amigos y familiares a través de las diferentes redes sociales.
62. Si una persona siendo cabeza de familia, tiene un hijo discapacitado menor de 18 años, ¿tiene derecho a una pensión de vejez?
Sí. La Ley 797 de 2003, estableció una nueva modalidad de pensión que únicamente se reconoce a los afiliados al RPM y se denomina Pensión de Vejez de Madre o Padre Trabajador (a) de Hijo Invalido, y se reconocerá a la madre o padre que a la fecha de solicitud de la pensión cumplan con los siguientes requisitos:
1. Que la madre o el padre haya cotizado al Sistema General de Pensiones cuanto menos el mínimo de semanas exigido en el régimen de prima media para acceder a la pensión de vejez.
2. Que el hijo sufra una invalidez física o mental, debidamente calificada; (Juntas Regionales de Calificación de la Invalidez)
3. Que la persona discapacitada sea dependiente de su madre – o de su padre, si fuere el caso.
4. Que el hijo afectado por la invalidez física o mental permanezca en esa condición – según certificación médica - y continúe como dependiente de la madre o padre.
5. Que ésta no se reincorpore a la fuerza laboral.
6. Si la madre ha fallecido y el padre tiene la patria potestad del hijo (a) inválido (a), podrá pensionarse con los requisitos y condiciones establecidos anteriormente.
63. En caso de cumplir requisitos para reconocimiento de una pensión de invalidez o sobrevivencia y se han efectuado cotizaciones por un tiempo menor a diez años. ¿Cuál va a ser el valor del ingreso base de liquidación?
De conformidad con el artículo 21 de la Ley 100 de 1993 se entiende por ingreso base para liquidar las pensiones el promedio de los salarios o rentas sobre los cuales ha cotizado el afiliado durante los diez (10) años anteriores al reconocimiento de la pensión, o en todo el tiempo si este fuere inferior para el caso de las pensiones de invalidez o sobrevivencia, actualizados anualmente con base en la variación del Índice de Precios al consumidor, según certificación que expida el DANE.
64. ¿A partir de qué año se aumenta la edad para pensionarse en mujeres y hombres?
Hasta el año 2013 se requieren 55 años para mujeres ó 60 años para hombres y a partir del año 2014, se requieren 57 años para mujeres y 62 años para hombres.
65. ¿Con qué porcentaje máximo me puedo pensionar?
Según las semanas cotizadas, puede pensionarse con el 85% máximo del IBC, si el derecho lo adquiere hasta el 31 de diciembre de 2004, y con el 80% máximo en aplicación de la Ley 797 de 2003, a partir del 1º de enero de 2005; a partir del 1º. de enero de 2005, dependiendo de los ingresos sobre los cuales cotizó, teniendo en cuenta que a mayor ingreso menor porcentaje para establecer el monto de la pensión.
66. ¿Qué pasa cuando los dos cónyuges están pensionados por el RPM y fallece uno de los cónyuges? ¿Queda el cónyuge sobreviviente con las dos pensiones?
Sí, en caso de fallecer un cónyuge pensionado del ISS pensiones, el cónyuge supérstite (también pensionado por el RPM) podrá recibir las dos pensiones, toda vez que la pensión de vejez y de sobrevivientes son compatibles, debido a que se causaron por cotizaciones diferentes.
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