martes, 8 de julio de 2014

Preguntas Frecuentes. Serie VII


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32. ¿Cuánto tiempo puede pagar el trabajador independiente por anticipado?


De conformidad con el Decreto 1406 de 1999, los trabajadores independientes podrán cancelar anticipadamente hasta un año (de enero a diciembre) el valor correspondiente a sus cotizaciones, sin embargo deben tener en cuenta que la aplicación de las mismas se realizará de manera mensual.

33. Si un trabajador labora en varias entidades al tiempo y en cada una de estas le retienen los aportes de ley, ¿cómo opera este tiempo cotizado para efectos de liquidar la prestación económica? 

La Ley 797 de 2003 establece que en aquellos casos en los cuales el afiliado perciba salario de dos o más empleadores, o ingresos como trabajador independiente o por prestación de servicios como contratista, en un mismo período de tiempo, las cotizaciones correspondientes serán efectuadas en forma proporcional al salario, o ingreso devengado de cada uno de ellos, y estas se acumularán para todos los efectos sin exceder el tope legal de cotización. Las cotizaciones simultáneas no aumentan semanas, solo incrementan el IBL.

34. ¿Por cuánto debe cotizar una persona que labore por medio tiempo?

La Ley 797 de 2003, estableció que no se pueden efectuar cotizaciones inferiores a 1 SMLM, por tanto dicha persona deberá cotizar por el salario mínimo.

35. ¿Un trabajador independiente puede aumentar su IBC?

Sí, siempre y cuando demuestre que la causa del incremento es real y cierta. Sin embargo, cuando se producen cambios bruscos en el IBC, se deberá adelantar una investigación administrativa por parte del RPM con el objeto de verificar la veracidad de los mismos.

36. ¿Un cotizante al sistema general de pensiones en calidad de trabajador independiente debe afiliarse a salud y con qué ingreso base de cotización? 

De acuerdo con lo establecido en el artículo 3 de la ley 797 de 2003 una persona que se encuentre afiliada al Sistema General de Pensiones deberá también estar afiliada al Sistema General de Salud, y la base de cotización para el Sistema General de Pensiones deberá ser la misma que la base de cotización para el Sistema General de Seguridad Social en Salud.


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