Espero que estén aprendiendo mucho y sobre todo aclarando sus dudas en el tema pensional. Recuerden dejar sus comentarios y sugerencias al final de cada uno de los post.
47. ¿Qué es la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez?
Es una prestación económica que se reconoce a los afiliados al Régimen de Prima Media con Prestación Definida cuando éstos no reúnen el número mínimo de semanas cotizadas, han cumplido la edad mínima para la pensión de vejez y declaran la imposibilidad de continuar aportando al Sistema de Pensiones. Se liquida con base en la fórmula señalada en el artículo 37 de la Ley 100 de 1993, reglamentado por el Decreto 1730 de 2001.
48. ¿Cuáles son las razones de fondo para estar afiliado a Colpensiones?
Colpensiones administra el Régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida y tiene experiencia por más de 35 años bajo un esquema completamente diferente al de Ahorro Individual con Solidaridad, pagando las pensiones causadas oportunamente.
Los pensionados con derecho adquirido a la pensión antes del 25 de julio del 2005 tienen derecho a recibir por pensión catorce (14) mesadas al año,
A partir del 25 de Julio de 2010 hasta el 30 de julio del 2011 solo tendrán derecho a las catorce (14) mesadas quienes perciben pensión en cuantía igual o inferior a tres (3) salarios mínimos mensuales legales.
Los pensionados que adquieran su derecho a pensión con posterioridad al 30 de julio del 2011, solo tendrán derecho a trece (13) mesadas.
El monto de la pensión está previamente definido con un porcentaje según el número de semanas cotizadas y el promedio por los ingresos sobre los cuales se cotizó en los últimos diez años o en toda la vida de ser favorable si se acredita un mínimo de 1250 semanas. En cambio, el Régimen de Ahorro Individual está basado, como su nombre lo indica, en el capital que el afiliado logre constituir y sus respectivos rendimientos financieros, con lo cual se podrá pensionar una vez acumule el capital suficiente.
49. ¿Qué requisitos establece la norma para acceder a la pensión de vejez?
- Haber cumplido cincuenta y cinco (55) años de edad si es mujer o sesenta (60) años si es hombre. A partir del 1° de enero del año 2014 la edad se incrementará a cincuenta y siete (57) años de edad para la mujer, y sesenta y dos (62) años para el hombre.
- Haber cotizado un mínimo de mil (1.000) semanas en cualquier tiempo. A partir del 1° de enero del año 2005 el número de semanas se incrementará en 50 y a partir del 1° de enero de 2006 se incrementará en 25 cada año hasta llegar a 1.300 semanas en el año 2015.
Si la persona cumplió requisitos para pensión de vejez antes del 29 de enero de 2003, independientemente de la fecha de radicación de sus documentos, se le aplicará el artículo 34 de la ley 100 de 1993 y se liquidará así:
El monto mensual de la pensión de vejez, correspondiente a las primeras 1.000 semanas de cotización, será equivalente al 65% del ingreso base de liquidación. Por cada 50 semanas adicionales a las 1.000 hasta las 1.200 semanas, este porcentaje se incrementará en un 2%, llegando a este tiempo de cotización al 73% del ingreso base de liquidación. Por cada 50 semanas adicionales a las 1.200 hasta las 1.400, este porcentaje se incrementará en 3% en lugar del 2%, hasta completar un monto máximo del 85% del ingreso base de liquidación.
El valor total de la pensión no podrá ser superior al 85% del ingreso base de liquidación, ni inferior a la pensión mínima de que trata el artículo siguiente.
Lo dispuesto en el Artículo 34 de la Ley 100 de 1993, modificado por el Artículo 10 de la Ley 797 de 2003, solo se aplica a quienes se pensionan por el Régimen General de Pensiones sin transición, que causen su derecho en vigencia de la ley 797 de 2003.
51. Puede una persona pensionarse por el RPM, y adicionalmente recibir un salario proveniente del erario público?
No, la pensión de vejez es incompatible con la percepción del salario por el desempeño de un cargo público, en virtud del Decreto 583 de 1995.
En el evento que el salario a recibir sea superior al monto de la pensión de vejez, solo podrá recibir su diferencia, más no sueldo y pensión completa simultáneamente.
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