Les compartimos una nueva entrega de la serie de Preguntas Frecuentes. Recuerden informarse y compartir con sus familiares y amigos.
87. ¿No cumplo con el requisito de tiempo suficiente para pensionarme y fui servidor público, el RPM me paga el bono pensional?
Si fuiste servidor público y no cuentas con el tiempo requerido para pensionarte, el RPM, una vez cumplas con el requisito de edad establecido en la norma, te devolverá los aportes efectuados al RPM (Indemnización Sustitutiva). Los tiempos cotizados a otras cajas o fondos diferentes al RPM, deberás solicitarlos directamente a las entidades empleadoras públicas en las cuales laboraste.
88. Soy empleada doméstica, ¿me debo afiliar a pensiones?
Sí. Los trabajadores (as) del servicio doméstico, como cualquier otro trabajador deben estar afiliados al sistema de seguridad social, y no hay ninguna diferencia entre un trabajador de una empresa y un empleado del servicio doméstico. Esto quiere decir que el empleador debe afiliar al empleado/a del servicio a una EPS, a una ARP y a un fondo de pensiones. El trabajador elige la EPS y el fondo de pensiones. El empleador elige la ARP.
89. Como empleada doméstica me pagan una parte en especie, ¿cómo se deben efectuar los aportes a seguridad social en estos casos?
Es normal que a las empleadas del servicio doméstico se les pague una parte de su sueldo en especie [vivienda y alimentación], y si se ha pactado que esos pagos no constituyen salario no se aporta seguridad social sobre ellos, pero teniendo claro que en cualquier caso, la base de cotización no puede ser inferior al salario mínimo.
90. ¿Qué pasa si no afilio al sistema de seguridad social a mi empleada doméstica?
Si usted no afilia a su empleada de servicio doméstico al sistema de seguridad social, en caso de que esta sufra una enfermedad o un accidente, usted tendrá que asumir los costos del tratamiento, e incluso indemnizarlo o hasta pensionarlo si las circunstancias así lo dictan, y recuerde también, que en este caso el hecho de que el trabajador esté afiliado al Sisben, no lo exime de sus obligaciones y responsabilidades como empleador
91. ¿A quién se reconoce el auxilio funerario por muerte de un afiliado o pensionado?
A quien compruebe haber sufragado los gastos de entierro del afiliado o del pensionado, se reconoce un valor equivalente al último salario base de cotización, o al valor correspondiente a la última mesada pensional recibida sin que pueda ser inferior a 5 salarios mínimos mensuales legales vigentes, ni superior a 10 veces dicho salario.
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