viernes, 11 de julio de 2014

Preguntas Frecuentes. Serie XI


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52. Si soy pensionado en RPM y desempeño un cargo público, ¿puedo solicitar ajuste de mi pensión por mi nuevo cargo?


No. De acuerdo a lo dispuesto por el Decreto 583 de 1995 la pensión de vejez es incompatible con el salario, hecho que impide solicitar el reajuste del monto de la pensión con base en el salario del cargo público.

53. Una persona lleva 32 años cotizando, ¿con qué IBL se pensiona con el promedio de los últimos diez años o con el último sueldo?

Para determinar el Ingreso Base de Liquidación por el Régimen General se tendrá en cuenta el promedio de los salarios sobre los cuales ha cotizado el afiliado durante los diez (10) años anteriores al reconocimiento de la pensión, contados hacia atrás desde la última cotización efectivamente realizada o el de toda la vida laboral.

54. Un trabajador con contrato a término indefinido con más de 30 años de vinculación laboral y 57 años de edad, afiliado a pensiones del RPM, ¿puede ser despedido al cumplir los 60 años de edad de acuerdo al parágrafo 3 del artículo 33 de la ley 100 de 1993, modificado por el artículo 9 de la ley 797 de 2003?

No. El parágrafo 3 del artículo 9 de la Ley 797 de 2003, modificatorio del artículo 33 de la Ley 100 de 1993, consagra que se considera justa causa para dar por terminado el contrato de trabajo o la relación legal o reglamentaria, que el trabajador del sector privado o servidor público cumpla con los requisitos establecidos para tener derecho a la pensión.

En este caso, el empleador podrá dar por terminado el contrato de trabajo o la relación legal o reglamentaria, siempre y cuando al trabajador le haya sido reconocida o notificada la pensión por parte de las administradora del Sistema General de Pensiones y se haya ingresado a la Nómina de Pensionados.
Transcurridos treinta (30) días después de que el trabajador o servidor público cumpla con los requisitos establecidos para tener derecho a la pensión, si este no la solicita, el empleador podrá solicitar el reconocimiento de la misma en nombre de aquel.

Lo dispuesto en este artículo rige para todos los trabajadores del sector privado o servidores públicos afiliados al Sistema General de Pensiones.

55. ¿Según la ley 797 de 2003, el RPM cómo calcula el monto de la pensión?

El monto mensual de la pensión correspondiente al número de semanas mínimas de cotización requeridas, será en un porcentaje resultante de desarrollar la siguiente fórmula:

r=65.50 - 0.50s, donde:

r=porcentaje del ingreso de liquidación
s = número de salarios mínimos legales mensuales vigentes.

En consecuencia, para el año 2004 el monto mínimo mensual de la pensión de vejez que se logrará si se acreditan 1.000 semanas o más, será un porcentaje que oscilará entre el 65 % (si el ingreso base de liquidación es de un salario mínimo) y el 55% (si el ingreso base de liquidación es de 20 salarios mínimos o más) del ingreso base de liquidación del afiliado, en forma decreciente en función de su nivel de ingresos calculado con base en la fórmula señalada en la norma mencionada. Durante este año, este porcentaje mínimo será incrementado en un 2% por cada 50 semanas acreditadas entre 1.000 y 1.200 semanas, y en un 3% por cada 50 semanas acreditadas con posterioridad a las 1.200 de modo tal que el porcentaje sea del 85%.

A partir del 1º. De enero de 2005, el porcentaje resultante de aplicar la fórmula se incrementará en 1.5% por cada 50 semanas adicionales a las mínimas exigidas, llegando a un monto máximo de pensión entre el 80% y el 70.5% en forma decreciente según el nivel de Ingreso de cotización.

56. ¿El cálculo del ingreso base de liquidación sobre el promedio de lo cotizado en los últimos diez años aplica tanto para trabajadores dependientes e independientes? 

Las disposiciones del Sistema General de Pensiones en lo que respecta al reconocimiento de prestaciones económicas son de carácter general para todos los afiliados, es decir, no importa si se tiene la condición de trabajador independiente o dependiente, para ambos casos es igual.


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