Quinta entrega de la serie de Preguntas Frecuentes. Recuerda informarte y compartir con tus familiares y amigos.
22. ¿Qué son títulos pensionales y por qué se emiten?
Son títulos valores pagarés que corresponden al valor del pasivo pensional acumulado por las empresas que tenían a su cargo el pago y reconocimiento de pensión antes de la expedición de la Ley 100 de 1993.
Los pagarés permiten que el RPM reconozca las pensiones teniendo en cuenta los tiempos laborados y no cotizados a favor de trabajadores cuyo empleador respondía por sus propias pensiones.
23. ¿El valor del título se entrega al asegurado?
No. El título se entrega a la administradora del RPM para que reconozca y pague la respectiva pensión.
24. ¿En qué momento el RPM cobra el título pensional a la empresa que emitió el título?
Cuando la persona llega a la edad de pensión y en la medida que se van venciendo, el RPM los hace efectivos enviando cuenta de cobro al empleador, actualizando los valores con corrección monetaria.
25. ¿Existen aportes voluntarios en el RPM?
No. En el RPM no existen aportes voluntarios adicionales a los obligatorios.
26. Una persona que haya trabajado 10 años en el sector público y 20 años en el sector privado, ¿le tienen en cuenta todo el tiempo o las cotizaciones para efectos de las semanas cotizadas?
Sí. Para efectos de la pensión de vejez, invalidez y muerte, por el Régimen General de Pensiones se acumula la totalidad del tiempo trabajado en el sector público y en el sector privado (aportes al RPM y por traslado de un Fondo Privado al RPM).
Así lo consagra el artículo 9º de la Ley 797 de 2003 modificatorio del artículo 33 de la Ley 100 de 1993; para efectos del cómputo de las semanas, se tendrá en cuenta:
a. El número de semanas cotizadas en cualquiera de los dos regímenes del Sistema General de Pensiones
b. El tiempo de servicio como servidores públicos remunerados, incluyendo los tiempos servidos en regímenes exceptuados.
c. El tiempo de servicio como trabajadores vinculados con empleadores que antes de la vigencia de la Ley 100 de 1993 tenían a su cargo el reconocimiento y pago de la pensión, siempre y cuando la vinculación laboral se encontrara vigente o se haya iniciado con posterioridad a la vigencia de la Ley 100 de 1993.
d. El tiempo de servicios como trabajadores vinculados con aquellos empleadores que por omisión no hubieren afiliado al trabajador.
e. El número de semanas cotizadas a cajas de previsión social del sector privado que antes de la Ley 100 de 1993 tuviesen a su cargo el reconocimiento y pago de la pensión
En los casos previstos en los literales b, c, d y e, el cómputo será procedente siempre y cuando el empleador o la caja, según sea el caso, trasladen, con base en el cálculo actuarial, la suma correspondiente del trabajador que se afilie, a satisfacción de la entidad administradora, el cual estará representado por un bono o título pensional.
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