Cuarta entrega de la serie de Preguntas Frecuentes, desde Pensión al Día esperamos que la información que estamos compartiendo con ustedes sirva para aclarar sus dudas frente a estos temas.
17. ¿Cuáles son los documentos necesarios para solicitar el auxilio funerario?
- Formato de diligenciamiento de la solicitud del auxilio funerario.
- Registro Civil de Defunción del causante.
- Fotocopia ampliada de la Cédula de Ciudadanía del causante.
- Factura original a nombre de la persona natural o jurídica que haya sufragado los gastos debidamente cancelada junto con el recibo de caja.
Deberá aclararse en la factura de venta los requisitos para la expedición de la misma, tales como resolución de la DIAN, razón social, número de NIT, número de la factura, impresor etc.
- Fotocopia ampliada de la Cédula de Ciudadanía o NIT del beneficiario del auxilio.
- Certificación de una cuenta bancaria (de ahorros o corriente), con fecha de expedición no mayor de 30 días, a nombre de la persona natural o jurídica beneficiaria del auxilio. Dicha cuenta no puede ser compartida.
- En caso de muerte por accidente de tránsito la obligación de reconocer ésta prestación le corresponde a la compañía aseguradora que expidió el SOAT.
- Comprobante de pago de la prima del contrato.
- Carta de autorización de los demás herederos a un solo heredero debidamente autenticada.
- Certificación de los servicios funerarios prestados.
- Fotocopia de la Cédula de Ciudadanía de todos los herederos.
- Declaración extra juicio en donde manifieste bajo la gravedad del juramento que son los únicos herederos del fallecido.
- Registro Civil de Nacimiento de los herederos.
- Fotocopia del contrato pre exequial donde se establece los beneficiarios
18. ¿Qué es el bono pensional?
Los Bonos Pensionales constituyen aportes destinados a contribuir a la conformación del capital necesario, para financiar las pensiones de los afiliados al sistema general de pensiones.
19. ¿Qué clases de bonos hay?
Existen cinco clases de Bonos Pensionales:
- Tipo A, por traslado de afiliados al Régimen de Ahorro Individual.
- Tipo B, por traslado de servidores públicos al RPM.
- Tipo T, exclusivos del RPM, para cubrir el diferencial existente entre las condiciones previstas en los regímenes legales aplicables a los servidores públicos antes de la entrada en vigencia del sistema general de pensiones y el régimen previsto para los afiliados al RPM, con el fin de que el RPM pueda realizar el reconocimiento de una pensión con régimen de transición a servidores públicos.
- Tipo C, para el Fondo de Previsión Social del Congreso. Existen 2 modalidades: La modalidad 1 es para Congresistas y la modalidad 2 es para personas que no tienen calidad de Congresistas. Se liquidan con las mismas condiciones que se liquida un Bono Tipo B.
- Tipo E, por traslado de afiliados al régimen excepcional de ECOPETROL. Existen 2 modalidades. La modalidad 1 se calcula con las mismas condiciones que los bonos Tipo A. La modalidad 2 se calcula con la misma fórmula y factores actuariales utilizados para calcular los bonos Tipo B.
No. Los Bonos Tipo B no son negociables, en razón a que el Bono se hace efectivo cuando el afiliado se pensione en el RPM.
21. Si el RPM ha emitido el bono pensional Tipo A para el fondo privado, ¿se puede devolver al RPM?
Sí. En caso que usted desee trasladarse nuevamente al RPM, (siempre y cuando cumpla con los requisitos de Ley), el Bono Pensional emitido se anula y el capital constituido en la cuenta de ahorro individual se traslada al RPM junto con sus rendimientos financieros.
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