lunes, 21 de julio de 2014

Preguntas Frecuentes. Serie XVII


Con esta nueva entrega de la serie de Preguntas Frecuentes, desde Pensión al Día esperamos que la información que estamos compartiendo con ustedes sirva para aclarar sus dudas frente a estos temas.

82. ¿Qué beneficio tiene para una mujer acceder a la pensión de vejez anticipada por la invalidez, si solo se reconoce a partir de los 55 años de edad?. 

Tiene varios beneficios: Uno respecto de la edad, pues debe recordarse que a partir del 1º de enero del año 2014 la edad para acceder a la Pensión de Vejez se incrementará a 57 años para la mujer, por lo tanto, es una posibilidad para adelantar en dos años el reconocimiento de dicha prestación. El otro beneficio es respecto del número de semanas, toda vez que para adquirir esta pensión se requiere como mínimo 1.000 semanas de cotización; no siéndole aplicable el incremento de semanas exigido a partir del año 2005 y por último es importante tener en cuenta que para esta clase de pensión especial de vejez por invalidez, no se requiere que el número de semanas exigidas se haya cotizado con anterioridad a la estructuración del estado invalidante.

83. ¿Cuándo aplica un bono pensional tipo T? 

Aplica para aquellos servidores públicos cuyos empleadores aportaban al RPM, para cubrir la diferencia entre una pensión del Sistema General de Pensiones y una pensión de transición.

84. Cumplí el requisito de edad, pero no alcance a completar el mínimo de semanas requeridas para pensionarme, ¿tengo derecho a un bono pensional en el RPM? 

No. El Bono Pensional aplica únicamente para el financiamiento de pensiones de servidores públicos. A lo que tiene derecho, es a una indemnización sustitutiva de vejez.

85. Resido en el exterior y cotizo para pensión al RPM ¿debo también cotizar para salud? 

Los pensionados residentes en el exterior y que no tengan beneficiarios de salud en Colombia, podrán acogerse al Decreto 806 de 1998 a fin de solicitar el no descuento del porcentaje legal para aportes en salud, para lo cual deben presentar los siguientes documentos:


  • Solicitud escrita en la cual manifieste el deseo que no se le descuente el aporte del porcentaje legal para aportes en salud.
  • Anexar un documento que demuestre su condición de residente en el exterior. 
  • A los pensionados que se acojan a este Decreto, solamente se les descontará del valor a pagar el 1% para el FOSYGA.

86. Me voy a pensionar en el RPM, ¿el bono pensional incrementa mi pensión?
 

El Bono Pensional no le incrementa la pensión, toda vez que se constituye como un mecanismo de financiación. Si bien, los tiempos laborados en entidades empleadoras públicas le sirven para computar tiempo, el cálculo del Bono Pensional no se la incrementa. El monto de su pensión depende del tiempo aportado, de la edad y del régimen a otorgar.


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