martes, 22 de julio de 2014

Los que sí se jubilarán en régimen de transición


Si está próximo a pensionarse es conveniente que revise si cumple con los requisitos en este esquema vigente solo hasta este año.

Solo hasta el próximo 31 de diciembre estará vigente el régimen de transición de 20 años que contempló la Ley 100 de 1993, con que se creó el Sistema General de Pensiones bajos dos regímenes: uno público, de Prima Media, que hoy administra Colpensiones; y otro privado, de Ahorro Individual o capitalización, administrado por los cuatro fondos de pensiones (AFP) que hay en el país.

Es decir, que se agota el tiempo para que aquellos colombianos próximos a jubilarse y afiliados a Colpensiones revisen si cumplen, o no, con los requisitos para retirarse con las condiciones previas a las que entraron en vigencia a partir de abril de 1994.

Eso quiere decir que pueden lograr un reconocimiento de pensión en el Régimen de Prima Media aquellos que eran afiliados al Instituto de Seguros Sociales (ISS) –hoy en liquidación– si tenían al menos 500 semanas cotizadas o si eran funcionarios públicos con 20 años laborados. En esos casos, se reconocería una mesada pensional equivalente hasta el 90 por ciento del promedio salarial.

Esto dista de las condiciones actuales que se requieren en el régimen público, que exige 1.275 semanas cotizadas, serán 1.300 el próximo año, y tener 57 años, las mujeres, o 62 los hombres, según el aumento de edad de dos años que comenzó a aplicarse el primero de enero pasado. Sin embargo, las personas que son beneficiarias del régimen de transición no se ven afectadas por esa nueva condición.

Claves de la transición 


"Si al primero de abril de 1994 un hombre contaba con al menos 40 años de edad, o una mujer tenía 35 años o más o, sin importar la edad, una persona demostraba más de 15 años de servicio laborados o cotizados, es beneficiario del régimen de transición", explicó a El Colombiano Giovanna Yayguaje Manrique, vicepresidenta Jurídica de TG Consultores, firma especializada en temas pensionales.

Pero el tema se presta a confusiones por cuenta de las reformas normativas realizadas al Sistema General de Pensiones. De ahí que con la vigencia del Acto Legislativo 01 de 2005 (reforma constitucional), el régimen de transición se acabó el 31 de julio de 2010. De ahí en adelante solo cobija a quienes al 22 de julio de 2005 acreditarán 750 semanas cotizadas y cumplieran las condiciones precisadas por Yayguaje.

"La gente no tiene siempre presente –señala la abogada– que el acto legislativo señaló que el régimen de transición iría solo hasta 2014 y solo hasta el 31 de diciembre de este año podrán pensionarse de acuerdo con las condiciones anteriores a las Sistema General de Pensiones".

En esas condiciones, se pueden presentar casos de personas que pueden tener más de las semanas cotizadas requeridas bajo las condiciones del régimen de transición, pero que solo cumplen los 60 años de edad en 2015, por tanto, deberán ajustarse a las condiciones vigentes en Prima Media.
Por último, ¿qué pasa con quienes siendo beneficiarios del régimen de transición se pasaron para un fondo privado? La Asociación Colombiana de AFP, Asofondos, explica que "en el régimen de Ahorro individual no hay reconocimiento de pensiones con régimen de transición".

El gremio aclara que la jurisprudencia de la Corte Constitucional determinó que solo se permite el retorno del fondo privado a Colpensiones a quienes tuvieran más de 15 años de servicios o aportes al primero de abril de 1994, pero solamente si cumplen dos requisitos.

En primer lugar, que traslade a Colpensiones todos los aportes pensionales que acumuló en su cuenta individual en la AFP y que ese ahorro, incluidos rendimientos y el valor correspondiente del Fondo de Garantía de Pensión Mínima, no sea inferior al monto total que habría obtenido en caso que hubiere permanecido en el Régimen de Prima Media.

Traslados entre regímenes

En todo caso, hay que tener en cuenta que 5 años es el tiempo de permanencia mínimo en cualquiera de los dos regímenes y que entre fondos privados (Ahorro Individual) podrá cambiar libremente solo cada seis meses.

Asimismo la regla general es que el trabajador no podrá trasladarse de Colpensiones a una AFP o viceversa si ha cumplido 47 años, en las mujeres o 52, en el caso de los hombres.

No obstante, está la excepción para quienes buscan acceder a pensión familiar, en que se permite el traslado a uno de los dos cónyuges, en caso de estar en regímenes distintos. Asimismo, hay casos particulares cobijados por el régimen de transición, que, ya tiene poco menos de seis meses de vigencia.


PARA SABER MÁS

AHORRO PENSIONAL, NO SOLO PARA VEJEZ

Asofondos, Gobierno y expertos coinciden en que aún en Colombia falta mucha cultura de ahorro pensional y aún se aprecia como una obligación y no un aporte definitivo para asegurar un ingreso en la vejez. No obstante, la pensión, bajo unas condiciones específicas, también es garantía en dos situaciones, no deseables pero que pueden ocurrir: en caso de invalidez del trabajador y pérdida del 50% o más de la capacidad laboral, fruto de enfermedad o accidente no profesional; en caso de fallecimiento del cotizante, se asegura una mesada para sus sobrevivientes.
ANÁLISIS

A 20 años de vigencia de la Ley 100

Santiago Montenegro
Presidente Asociación Colombiana de AFP - Asofondos

Edmund Burke hace un poco más de 200 años, en sus Reflexiones sobre la Revolución en Francia, argumentó que la sociedad es de verdad un contrato social, y uno entre los vivos y los que aún no han nacido, afirmación que sigue siendo muy válida cuando hablamos de un sistema pensional, que no es otra cosa que un contrato que, como sociedad, se ha establecido entre la actual generación y miembros de las anteriores, a quienes les estamos pagando sus pensiones.

La historia nos ha mostrado que los ajustes a estos contratos entre generaciones son difíciles de realizar, porque son costosos políticamente, usualmente están cargados de sesgos ideológicos y son difíciles de entender por sus altas complejidades técnicas. Como tantos otros, los debates sobre pensiones son presas fáciles de la demagogia, de concepciones dicotómicas sobre la sociedad.

Hace más de dos décadas, una generación de dirigentes colombianos comenzó a enmendar una situación en la que sólo existía un régimen de prima media con bajísima cobertura, con una desigualdad vergonzosa, fiscalmente insostenible y con unos pasivos pensionales que, se estima, alcanzaban un 260% del PIB. Esas reformas se plasmaron en la Ley 100 de 1993, que creó el régimen de capitalización individual e hizo reformas paramétricas al Régimen de Prima Media, que siguió existiendo en forma paralela. Veinte años después, hay resultados muy favorables, pero, infortunadamente, permanecen varios de los viejos problemas y otros nuevos han aparecido en el camino. Por esa razón es menester examinar lo que ha funcionado y lo que no, en estos años, y una de las mejores formas de hacerlo es discutir sobre los dos regímenes existentes con relación a tres temas centrales que caracterizan a todo sistema pensional: la cobertura, la sostenibilidad financiera y la equidad. Esperemos que tras amplias y profundas deliberaciones, los colombianos redactemos una buena política para cubrir el riesgo de la vejez, un buen contrato, no solo entre los colombianos de hoy, sino con quienes aún no han abierto sus ojos en la tierra.



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