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57. Cotizo sobre 3 salarios mínimos y cumplo tiempo y edad para mi pensión de vejez en el año 2008, ¿tengo derecho a obtener mi mesada 14?
Si, según el acto Legislativo 01 del 25 de julio de 2005, las personas que devenguen entre uno (1) y tres (3) salarios mínimos, y que adquieran el derecho a la pensión hasta el 31 de julio del año 2011, tendrán derecho a la mesada 14.
58. En octubre de 2005 cumplo los requisitos para la pensión de vejez y mi promedio salarial es de $ 2.000.000, ¿tengo derecho a la mesada 14?
No. Por cuanto el Acto Legislativo 01 de 2005 limitó el reconocimiento de la mesada 14 para afiliados que causaron su derecho pensional antes del 31 de julio de 2011 y que perciban una pensión igual o inferior a 3 salarios mínimos.
59. En la empresa donde trabajo, por convención colectiva, se nos reconoce pensión de jubilación con 20 años de servicio; ¿en la nueva reforma pensional se mantiene el beneficio?
Se mantiene el beneficio hasta el 31 de julio de 2010 fecha a partir de la cual no se podrán pactar en las convenciones colectivas de trabajo nuevos beneficios pensionales.
60. Coticé 21 años en cajanal, y actualmente cotizo como trabajador independiente en el RPM, ¿quién me pensiona?
El Decreto 2527 del 4 de diciembre de 2000, prevé que las cajas, fondos o entidades públicas que reconozcan o paguen pensiones, continuarán reconociéndolas o pagándolas mientras subsistan dichas entidades respecto de quienes tuvieran el carácter de afiliados a la entrada en vigencia del Sistema General de Pensiones, exclusivamente en los siguientes casos:
1. Cuando los empleados públicos y trabajadores oficiales de las entidades del orden nacional hubieren cumplido a 1 de abril de 1994, los requisitos para obtener el derecho a la pensión y no se les haya reconocido, aunque a la fecha de solicitud de dicha pensión estén afiliados a la Administradora del Régimen de Prima Media.
2. Cuando los empleados públicos y trabajadores oficiales de las entidades del orden territorial hubieren cumplido los requisitos para obtener el derecho a la pensión a la entrada en vigencia del Sistema General de Pensiones en la entidad territorial del domicilio de la caja, fondo o entidad pública y la pensión no se les haya reconocido, aunque a la fecha de solicitud de dicha pensión estén afiliados a otra Administradora del Régimen de Prima Media.
3. Cuando los empleados públicos y trabajadores oficiales que a la fecha de entrada en vigencia del sistema a nivel nacional o territorial según el caso, hubieren cumplido veinte años de servicio o contaren con las cotizaciones requeridas en la misma entidad, caja o fondo público, aunque a la fecha de solicitud de la pensión estén o no afiliados al Sistema General.
61. ¿Qué derechos tienen los hijos y la compañera permanente de un pensionado con el cual se convivió menos de cinco años?
Los hijos de un pensionado tienen derecho a sustituir la pensión que éste recibía, siempre que se trate de hijos menores de 18 años y hasta los 25 años en el caso que se encuentren estudiando, y siempre que los mismos dependieran económicamente del pensionado fallecido.
Y respecto de la compañera permanente, debe considerarse que tendrá derecho a sustituir el derecho de manera vitalicia siempre que a la fecha del fallecimiento del causante, tenga 30 o más años de edad, acredite que estuvo haciendo vida marital con el causante hasta su muerte y haya convivido con el fallecido no menos de cinco (5) años continuos con anterioridad a su muerte.
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