Es muy importante compartir esta información con familiares y amigos para evitar los malos entendidos al momento de iniciar nuestro retiro de la vida laboral.
42. ¿Puede un trabajador realizar la solicitud y/o pagar las semanas dejadas de cotizar por su empleador al presentarse omisión de afiliación?
Sí, la solicitud la puede realizar el empleador, pero el pago o traslado del cálculo actuarial de las semanas le corresponde al empleador.
43. ¿Qué garantía existe para que los aportes efectuados al sistema general de pensiones no tengan destinación diferente al fondo común de naturaleza pública?
Es importante tener en cuenta que la Ley 797 de 2003 en el literal m de su artículo 2° estableció como una característica del Sistema General de Pensiones que los recursos del Sistema General de Pensiones están destinados exclusivamente a dicho sistema y no pertenecen a la Nación, ni a las entidades que los administran, lo cual es garantía para nuestros afiliados que el valor de sus aportes no va a ser destinado a otros fines distintos que los señalados en la Ley.
44. Si yo cotizo sobre salario integral, ¿qué sucede con mi aporte adicional para el fondo de solidaridad pensional?
Para el caso de trabajadores que perciban salarios integrales, tanto la cotización como el aporte adicional al Sistema General de Pensiones se harán sobre el 70% de dicho salario.
45. Si una persona recibe pensión de jubilación y ésta supera los diez salarios mínimos legales mensuales vigentes, SMLMV, y a su vez la empresa aporta al RPM para que en el futuro, respecto del mismo pensionado se presente compatibilidad pensional, con un ingreso base de cotización que supera los cuatro SMLMV, ¿debe igualmente realizar aportes al fondo de solidaridad pensional?
Sí. El jubilado que recibe una mesada pensional superior a 10 SMLMV, debe cancelar un uno por ciento (1%) del valor de su mesada con destino a la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional, en caso de que la empresa este aportando para que exista compatibilidad pensional en el futuro, con un IBC superior a cuatro SMLMV; también deberá efectuar el aporte al Fondo de Solidaridad Pensional.
46. ¿Cuál es el porcentaje del aporte al fondo de subsistencia para los jubilados?
De conformidad con el literal d del numeral 2° del artículo 8º de la Ley 797 de 2003, los pensionados que devenguen una mesada superior a diez (10) Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes y hasta veinte (20) contribuirán para el Fondo de Solidaridad Pensional para la Subcuenta de Subsistencia en un 1%, y los que devenguen más de veinte (20) salarios mínimos contribuirán en un 2% para la misma cuenta.
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