Recuerda, lo importante con este tipo de información es compartirla con familiares y amigos, así disminuiremos la desinformación y el desconocimiento que tienen los ciudadanos frente al tema pensional.
27. ¿Cómo deben hacerse los aportes por un empleado cuando tiene la novedad de licencia no remunerada y por lo tanto no trabaja los 30 días en el mes?
Los empleadores del sector privado deberán cotizar para el Sistema de Pensiones por los días trabajados más los días de licencia no remunerada de sus trabajadores.
Para el caso de los empleados públicos, debe darse aplicación al inciso segundo del artículo 71 del Decreto 806 de 1998 que dispone: “En el caso de suspensión disciplinaria o licencia no remunerada de los servidores públicos no habrá lugar al pago de aportes a la seguridad social, salvo cuando se levante la suspensión y haya lugar al pago de salarios por dicho periodo.”
28. En el trámite de una pensión si se encuentra un incremento en el ingreso base de cotización de un mes a otro, ¿por qué solicitan información del afiliado a la empresa desde el año 1994 con balances y auxiliares de gastos de personal?
Esto es lo que comúnmente se conoce como un cambio brusco de salario y el RPM con fundamento en el artículo 53 de la Ley 100 de 1993 tiene la potestad de realizar las investigaciones administrativas que considere pertinentes a fin de establecer la veracidad y causa del aumento excesivo en el Ingreso Base de Cotización, para ello puede solicitar documentos soportes tendientes a establecer por qué se produjo dicho aumento y si realmente tiene fundamento.
Adicionalmente, porque el RPM debe velar para que el sistema no sea defraudado y su patrimonio no sufra detrimento alguno.
29. ¿Si los estudiantes en práctica reciben una cuota de sostenimiento equivalente a un salario mínimo, por qué las EPS están exigiendo que se cotice sobre dos salarios mínimos?
Los estudiantes en práctica tienen una forma especial de vinculación sin subordinación dentro del Derecho Laboral, mediante la cual una persona natural desarrolla formación teórico practica en una entidad autorizada con el auspicio de una entidad patrocinadora.
De conformidad con el artículo 30 de la Ley 789 de 2002 en concordancia con lo dispuesto en el artículo 5o del decreto 933 de 2003 determina que durante las fases lectiva y práctica el aprendiz estará cubierto por el Sistema General de Seguridad Social en Salud y la cotización será cubierta plenamente por la empresa patrocinadora sobre la base de un salario mínimo legal mensual vigente.
30. Al cumplir la edad sin las semanas para la pensión, ¿aún se puede cotizar al sistema?
Sí, el afiliado que cumple la edad para pensionarse por vejez y no cumple con el número mínimo de semanas exigidas puede continuar cotizando hasta completarlas. En caso de que manifieste no poder continuar cotizando, podrá solicitar la indemnización sustitutiva en los términos del artículo 37 de la Ley 100 de 1993.
31. En el evento de perder el vínculo laboral, ¿es conveniente seguir aportando al sistema general de pensiones?
Sí, es importante continuar con sus cotizaciones toda vez que no solamente cotiza para alcanzar una Pensión de Vejez, sino también para estar amparado ante las contingencias derivadas de la Invalidez y la Muerte.
Puede continuar las cotizaciones en calidad de trabajador independiente siempre y cuando realice las cotizaciones para salud y con el mismo Ingreso Base de Cotización.
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