martes, 8 de julio de 2014

Preguntas Frecuentes. Serie III


Compartimos con ustedes la tercera entrega de la serie de Preguntas Frecuentes, recuerden comentar y compartir esta información con sus amigos y familiares.

12. Tengo 35 años y estoy afiliado al régimen de ahorro individual desde hace 3 años, ¿me puedo trasladar al régimen de prima media con prestación definida?


No. El traslado entre regímenes se puede realizar una vez cumplidos 5 años de estar afiliado al régimen respectivo, siempre y cuando no se encuentre a menos de 10 años para pensionarse.

13. Si me vinculo mediante contrato de prestación de servicios en una entidad del estado, ¿estoy obligado a afiliarme y cotizar al sistema general de pensiones?

Sí. Con la Ley 797 de enero 29 de 2003 (reglamentada por el Decreto 510 del 5 de marzo de 2003) las personas que se vinculen en la modalidad de contrato de prestación de servicios con entidades públicas o del sector privado, tienen la obligación de afiliarse y cotizar al Sistema General de Pensiones.

14. A partir de la expedición de la ley 797 de 2003, ¿todos los servidores públicos son afiliados obligatorios al RPM?

No. Sólo quienes ingresen por primera vez al sector público en cargos de carrera administrativa así sea en cargos provisionales, deberán obligatoriamente afiliarse al RPM (art. 2 Decreto 510/2003).

15. ¿Qué requisitos contempla la ley 797 de 2003 para afiliarse al régimen subsidiado en pensiones?

Para ser beneficiario del subsidio a los aportes al Sistema General de Pensiones que ofrece el Fondo de Solidaridad Pensional, los afiliados al RPM deberán:

  • Ser mayores de 55 años
  • Haber cotizado mínimo 650 semanas al Sistema General de Pensiones.
  • Estar afiliado en el Sistema General de Salud. 
  • Ser trabajador independiente con ingresos no superiores a un (1) salario mínimo legal vigente.

16. ¿Qué es el auxilio funerario?

El auxilio funerario es una prestación económica que se genera en caso de que fallezca un afiliado o un pensionado y se cancela a la persona que demuestre haber sufragado los gastos fúnebres o de entierro; no se otorga por fallecimiento de los beneficiarios de afiliados o pensionado.


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