Continuamos con la serie de Preguntas Frecuentes, esperamos que sean de ayuda para todos ustedes, por ahora les compartimos 6 nuevas preguntas con sus respectivas respuestas.
6. Una persona vinculada bajo la modalidad de contrato de prestación de servicios que ya se encuentra pensionada por el régimen de prima media con prestación definida, ¿está obligada a cotizar a pensiones?
No. De conformidad con el artículo 4 de la Ley 797 de 2003, la obligación de cotizar cesa al momento en que el afiliado reúna los requisitos para acceder a la pensión mínima de vejez, o cuando el afiliado se pensione por invalidez o anticipadamente. Lo anterior significa que un pensionado que en la actualidad se vincule bajo la modalidad de prestación de servicios no deberá cotizar al Sistema General de Pensiones.
7. Si una persona a la fecha cumple con las semanas cotizadas y no tiene la edad ¿tiene derecho a la pensión de vejez?
No. Sólo tendrá derecho a la pensión hasta que cumpla el requisito de edad. La pensión de vejez únicamente se adquiere con el cumplimiento de los requisitos de edad y tiempo de servicios o semanas cotizadas.
8. ¿A partir de qué año se aumenta la edad para pensionarse en mujeres y hombres?
A partir del 1°. de enero del año 2014 la edad se incrementará a cincuenta y siete (57) años para la mujer, y sesenta y dos (62) años para el hombre.
9. ¿Cómo se distribuye la pensión de un afiliado que tiene esposa y compañera, pero que no ha disuelto la sociedad conyugal?
En caso de convivencia simultánea en los últimos 5 años, antes del fallecimiento del causante entre un cónyuge y una compañera o compañero permanente, la beneficiaria o el beneficiario de la pensión de sobreviviente serán la esposa o el esposo. Si no existe convivencia simultánea y se mantiene vigente la unión conyugal pero hay una separación de hecho, la compañera o compañero permanente podrá reclamar una cuota parte de lo correspondiente en un porcentaje proporcional al tiempo convivido con el causante siempre y cuando haya sido superior a los últimos cinco años antes del fallecimiento del causante.
10. ¿La pensión de vejez anticipada por deficiencia física, psíquica o sensorial es revisable cada tres años?
No. Por cuanto de acuerdo a lo establecido por la Corte Constitucional en sentencia T-009 <007> de 2009, se trata de una modalidad especial de pensión de vejez, y como tal, este tipo de pensiones no son susceptibles de revisión.
11. Si cumplo con el requisito de edad pero no cumplo con el número de semanas cotizadas, en el régimen de prima media con prestación definida, ¿tengo derecho a un bono pensional?
No. Tiene derecho a que se le otorgue una indemnización sustitutiva de vejez, es decir, a una devolución de aportes en proporción al tiempo cotizado al Régimen de Prima Media con Prestación Definida. Para estos casos no procede el Bono Pensional.
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