Aunque el Gobierno ha tratado de agilizar el proceso de reconocimiento, son miles los aportantes que no saben a qué sistema acogerse.
Y peor aún: llevan tiempos reclamando y nadie les da razón. Algunas empresas desaparecieron y ni siquiera algunos cotizantes cuentan con su historia laboral.
Para empezar, lo primero que hay que precisar es ¿en qué consiste el Régimen de Transición?
El Régimen de Transición es aquel que fue creado para respetar las expectativas legítimas de un grupo de personas en cuanto a pensionarse con leyes anteriores a la Ley 100 de 1993, por lo que con este se les va a aplicar al momento de pensionarlos las condiciones de edad, tiempo y monto.
La Ley 100 de 1993 entró en vigencia a partir del 01 de abril de 1994 para los trabajadores del sector privado y del sector público nacional. Para los trabajadores del sector público territorial la fecha está comprendida entre el 01 de abril de 1994 y el 30 de junio de 1995.
¿Quién tiene derecho a pensionarse con el Régimen de Transición?
Las personas que a la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993 tenían 15 o más años cotizados y/o 35 años de edad si son mujeres, y 40 o más años de edad si son hombre.
Adicionalmente a lo señalado anteriormente, el Gobierno Nacional mediante acto legislativo 01 de 2005, precisó que para que a las personas que fueran beneficiarias del Régimen de Transición se les pudiera extender tal beneficio con posterioridad al 31 de julio del 2010 hasta el año 2014, tenían que tener obligatoriamente 750 semanas cotizadas al 25 de julio de 2005, fecha de entrada en vigencia de dicho Acto Legislativo.
Finalmente, si una persona beneficiaria del Régimen de Transición que venía afiliada al ISS, hoy Colpensiones, se trasladó a un fondo privado y retornó posteriormente, pierde el derecho a ser beneficiaria del Régimen de Transición, excepto aquellas personas que hubieran tenido 15 años de servicios y/o 750 semanas cotizadas al 01 de abril de 1994.
¿Cuáles son los regímenes anteriores más comunes?
• Ley 33 de 1985. Se aplica a aquellas personas que trabajaron durante 20 años o más al servicio del estado y que hayan cumplido 55 años hombres y mujeres y su pensión será liquidada con el 75% del último año si la causo antes de Febrero de 2012 o con los últimos 10 años laborados, con algunos factores salariales determinados en la Ley.
• Ley 71 de 1988. Se aplica a aquellas personas que tengan aportes al sector público y privado con los cuales complete 1028 semanas o más y que hayan cumplido 55 años mujeres y 60 años hombres y su pensión será liquidada con el 75% del último año si la causo antes de febrero de 2012 o con los últimos 10 años laborados, con algunos factores salariales determinados en la Ley.
• Decreto 758 de 1990. Se aplica aquellas personas que tengan 1.000 semanas cotizadas en cualquier tiempo al ISS, hoy Colpensiones, y que hayan cumplido 55 años mujeres y 60 años hombres, y su pensión será liquidada desde el 75% hasta el 90% (dependiendo el número de semanas cotizadas) de los últimos 10 años laborados, con algunos factores salariales determinados en la Ley.
¿Que son los intereses moratorios?
Son aquellos que se pueden reclamar ante la vía judicial una vez agotada la solicitud ante Colpensiones por la demora injustificada de la entidad luego de radicada la solicitud de pensión, ya sea de vejez, invalides o muerte.
Se entenderá de acuerdo a lo señalado en la Ley demora injustificada cuando se tarden más de cuatro meses en resolver la prestación mediante Acto Administrativo y se haya generado un retroactivo de la Pensión.
¿Qué es el incremento del 14% por cónyuge y 7% por hijo a cargo?
Es aquel al que tiene derecho la persona que fue pensionada única y exclusivamente bajo los parámetros del decreto 758 de 1990, y su esposa o hijo menor de 18 años o invalido, dependa económicamente de él y no goza de pensión ni renta alguna.
Si no cumplo con los requisitos para pensionarme, ¿qué pasa con los aportes efectuados?
En el caso de haber cotizado en el Instituto de Seguros Sociales procede la indemnización sustitutiva. Para el caso de los fondos privados, la devolución de saldos previo el cumplimiento de varios requisitos.
Vía: Latinpymes.com
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