El objetivo de esta serie de Preguntas Frecuentes es el de aclarar las dudas de la ciudadanía acerca del tema pensional en nuestro país.
37. ¿Cuál es el tope mínimo de honorarios por los que se debe cotizar como trabajador independiente?
La Ley 797 de 2003 establece que no podrá haber cotizaciones inferiores a 1 SMLMV siendo este el tope mínimo de cotización, es importante recordar que lo cotizado debe guardar correspondencia con los ingresos efectivamente percibidos por el trabajador independiente.
38. ¿Qué sucede con una persona que ha cotizado durante 15 años y deja de cotizar por estar trabajando en el exterior?
A partir de la expedición de la Ley 100 de 1993, los colombianos residentes en el exterior son afiliados voluntarios al Sistema General de Seguridad Social en Pensiones, razón por la cual podrá vincularse nuevamente y completar así el número de semanas mínimas requeridas para acceder a la Pensión de Vejez, o de lo contrario si cumple con la edad para pensionarse y no cuenta con el número mínimo de semanas cotizadas podrá solicitar la indemnización sustitutiva de la Pensión de Vejez.
39. Si he cotizado más del número de semanas permitidas por la ley ¿pueden devolverme el valor de dichos aportes?
No. Pues recordemos que el monto de la pensión se incrementa con base en las semanas que se tengan cotizadas por encima del número mínimo requerido (art. 34 Ley 100 de 1993, Mod. Art. 10 Ley 797/2003), y adicionalmente porque tales aportes contribuyen con el financiamiento de la pensión y hacen parte del Fondo Común de Naturaleza Pública administrado por el RPM.
40. A partir de qué año se exige un mayor número de semanas de cotización?
A partir del año 2005 se incrementan a 1.050 semanas y a partir del año 2006 hasta el año 2015 se incrementan 25 semanas por año. En el año 2015 se requerirán mínimo 1.300 semanas para acceder a la pensión. Así:
Hasta el año 2004 1.000 semanas
A partir del 1 de enero de 2005 1.050 semanas
A partir del 1 de enero de 2006 1.075 semanas
2007 1.100 semanas
2008 1.125 semanas
2009 1.150 semanas
2010 1.175 semanas
2011 1.200 semanas
2012 1.225 semanas
2013 1.250 semanas
2014 1.275 semanas
2015 1.300 semanas
41. ¿Es posible sumar las semanas de un trabajador que por omisión de su empleador no fue afiliado y por tanto no cotizó al RPM?
A partir del 1 de enero de 2005 1.050 semanas
A partir del 1 de enero de 2006 1.075 semanas
2007 1.100 semanas
2008 1.125 semanas
2009 1.150 semanas
2010 1.175 semanas
2011 1.200 semanas
2012 1.225 semanas
2013 1.250 semanas
2014 1.275 semanas
2015 1.300 semanas
41. ¿Es posible sumar las semanas de un trabajador que por omisión de su empleador no fue afiliado y por tanto no cotizó al RPM?
Sí, el artículo 9 de la ley 797 de 2003, modificatorio del artículo 33 de la ley 100 de 1993, abre la posibilidad de convalidar las semanas que por omisión en la afiliación de un trabajador ha dejado de cotizar un empleador. Para ello es viable que el empleador realice solicitud por escrito en cualquier Punto Atención al Ciudadano.
Adicionalmente se requiere:
- Haber seleccionado el Régimen de Prima Media con Prestación Definida, es decir estar afiliado a Colpensiones.
- Que el empleador manifieste su voluntad de trasladar el cálculo actuarial correspondiente.
- Relacionar los periodos a validar y salarios devengados.
- Acreditar las copias de los contratos de trabajo durante el tiempo en que estuvo vigente la vinculación. En caso de ser contratación verbal, remitir declaración juramentada suscrita por el trabajador y el empleador, en la cual se demuestre la vinculación laboral por los periodos indicados.
- Copia de la Cédula de Ciudadanía del trabajador.
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