viernes, 18 de julio de 2014

Preguntas Frecuentes. Serie XVI


Compartimos con ustedes esta nueva entrega de la serie de Preguntas Frecuentes, recuerden comentar y compartir esta información con sus amigos y familiares.

77. Para una persona que ha estado bajo las normas de la ley 33 de 1985, ¿la edad de retiro forzoso continua vigente a los 65 años o se le aplica la norma de justa causa de retiro que estipula la nueva ley?

No, la edad de 65 años para retiro forzoso en el sector público se continúa aplicando para quienes, estando en régimen de transición, al llegar a dicha edad aun cumplidos, con anterioridad, los requisitos para la pensión de vejez o jubilación, continúen vinculados laboralmente.

78. Antes el monto de la pensión podía ser hasta el 90% del promedio de los últimos 10 años por el decreto 758 de 1990. Hoy solo quedó máximo el 80%, ¿se respetan los derechos adquiridos o es de aplicación inmediata? 

El monto de vejez puede llegar hasta un máximo del 90% en virtud de lo establecido en el Decreto 758 de 1990 para los afiliados al ISS que se encuentren amparados por el régimen de transición. 

De conformidad con lo establecido en el Acto Legislativo 01 de 2005, el régimen de transición se mantiene hasta el 31 de julio de 2010, a no ser que entrar en vigencia dicho Acto (25 de julio de 2005) se acredite, además del amparo por la transición, tener 750 semanas cotizadas, en cuyo caso la transición se mantiene únicamente hasta el 31 de diciembre de 2014.
El porcentaje máximo del 80% se aplica a quienes no están amparados por la transición y se reconoce a los pensionados que adquieran el derecho desde el primero de enero de 2005.

79. ¿Qué debe hacer el pensionado que por cualquier motivo no puede cobrar su mesada pensional en forma personal? 

Autorizar el cobro de la mesada y aportar certificado de sobrevivencia.

80. ¿Un extranjero que tenga vínculo laboral con una empresa debe cotizar para pensión? 

De conformidad con el artículo 3o de la Ley 797 de 2003, los extranjeros que en virtud de un contrato de trabajo que permanezcan en el país son afiliados voluntarios al Sistema General de Pensiones, siempre y cuando no estén cubiertos por algún régimen de su país de origen o de cualquier otro.

81. ¿Cómo un trabajador puede incrementar la base de cotización al sistema general de pensiones?

La base de cotización está determinada por la Ley y está representada por los salarios o ingresos reales que reciba el afiliado. De tal manera que el trabajador afiliado solo pueda incrementar su base de cotización en la medida que estos sean reajustados debidamente, bien por el empleador, el contratante o por obtenerse incremento en las utilidades como trabajador independiente.


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