viernes, 18 de julio de 2014

Preguntas Frecuentes. Serie XV


Continuamos con la serie de Preguntas Frecuentes, esperamos que sean de su ayuda para todos ustedes, por ahora les compartimos 6 nuevas preguntas con sus respectivas respuestas.

72. ¿Si una persona desea trasladarse al RPM cómo pueden hacerlo?

Diligenciar el formulario de vinculación al RPM indicando en la casilla de novedades como un traslado de régimen. Los formularios se encuentran disponibles en cualquier Centro de Atención.

73. ¿Cuándo es válido un traslado de una AFP al RPM?

La Ley 797 de 2003 establece que un traslado de régimen será válido siempre y cuando el interesado haya cumplido cinco (5) años de afiliación en el régimen, y que no le falten menos de 10 años para cumplir la edad requerida para la pensión, a no ser que se encuentre amparado por el Régimen de Transición, por tener 15 años de servicio al momento de entrar en vigencia el sistema creado por la Ley 100 de 1993, caso en el cual se puede trasladar en cualquier momento.

74. ¿Si un afiliado se traslada de un fondo de pensiones privado al RPM, el valor que trasladan al RPM se ve afectado por el fondo? 

No. Al efectuar un traslado de una AFP al RPM, la entidad administradora deberá trasladar al Fondo Común de Naturaleza Pública del RPM, el capital ahorrado en la cuenta individual del afiliado más los rendimientos financieros que se acreditarán en términos de semanas cotizadas, de acuerdo al salario base de cotización.

Qué pasa cuando una persona efectúa el traslado a una administradora de pensiones privada sin haber cumplido el tiempo mínimo de permanencia en el RPM ¿pierde los aportes a la AFPs?

No. En este evento la persona estaría en la condición de multivinculada y el traslado a la AFP se declararía inválido y los aportes efectuados a la AFP en esta condición deben ser retornados al RPM.

75. ¿En qué consiste el Régimen de Transición?

Consiste en que se le respetan las condiciones de edad, tiempo y monto del régimen al cual se encontraba afiliado con anterioridad a la entrada en vigencia del nuevo sistema pensional creado por la Ley 100 de 1993.
El sistema entró en vigencia a partir del 1 de abril de 1994 para los trabajadores del sector privado y del sector público nacional, para los trabajadores del sector público territorial la fecha está comprendida entre el primero de abril de 1994 y el 30 de junio de 1995 según lo haya dispuesto el respectivo Gobernador o Alcalde.

76. ¿Quién tiene derecho al régimen de transición?

Las personas que al momento de entrada en vigencia el Sistema General de Pensiones tenían 15 o más años de servicio laborados o cotizados, ó 35 años de edad si son mujeres o 40 o más años de edad si son hombres.


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