En el Régimen de Ahorro Individual y de Prima Media, se estableció en la ley 100 de 1993, la garantía de pensión mínima de vejez, la cual busca garantizarle la pensión a las personas que no alcancen a cumplir con los requisitos de semanas cotizadas para acceder a la pensión.
Es importante resaltar que uno de los requisitos fundamentales para el régimen individual es acumular el capital necesario para financiar la pensión, el cual es difícil para algunas personas, razón por la cual la ley 100 en el artículo 65 relata lo siguiente:
Pensión Mínima de Vejez. Las mujeres de cincuenta y siete años y los hombres de sesenta y dos años de edad que se encuentren afiliados pero que no alcanzaron a acceder a la pensión mínima debido a que solo alcanzaron a cotizar 1.150 semanas según el artículo 35 de la Ley 100. El Gobierno Nacional basado en el principio de solidaridad deberá completar las semanas faltantes al afiliado para alcanzar su pensión.
Parágrafo. Se tendrán en cuenta los parágrafos del Articulo 33 de la Ley 100 para realizar computo de semanas cotizadas.De acuerdo con la Ley 100, el afiliado después de cumplir con la edad y no alcanzar financieramente con lo necesario para acceder a la pensión mínima de vejez, podrá solicitarle al estado que complete lo faltante para recibir su pensión, siempre y cuando haya cotizado mínimo 1.150 semanas.
Conclusión
En conclusión, quienes cumpliendo los requisitos de edad de pensión si no alcanzaron a completar las semanas requeridas pero, por lo menos alcanzaron un mínimo de 1.150 semanas tienen derecho a que el estado les complete las semanas faltantes por medio del fondo de solidaridad pensional. La persona puede solicitar este derecho siempre y cuando pueda demostrar que le es imposible seguir aportando.
Si el afiliado desea que le devuelvan su dinero debe hacer lo siguiente:
En Colpensiones este tramite se conoce como: Indemnización Sustitutiva, en la pagina de descargas esta la guía para realizar este tramite y el formulario que debe diligenciar. Ir a Descargas.
En los fondos privados de pensiones esto se conoce como: Devolución de Aportes y debe solicitarlo ante el mismo fondo de pensiones.
Vía: El Seguro Social
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